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SOLICITUD DE DEVOLUCIóN DE PAGO ADELANTADO EN EXCESO DE PENSIóN ALIMENTICIA.
- Consulta : 260209
- Autor : ricardo.cervantes_NR
- Publicado : Sábado 21 de Marzo de 2015 01:27 desde la IP: 187.145.39.203
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Buen día. Mi consulta es la siguiente: Antecedentes: Durante mi proceso de divorcio encausado. En la Litis correspondiente a las pensiones alimenticias provisionalmente se me decreto el 40% lo que ascendía a casi 13,000 mensuales para mis dos hijas. Sin embardo durante el proceso quede desempleado y entonces la empresa para la que laboraba le entrego a la madre de mis hijos 160,000 lo que es el 40% de la liquidación correspondiente. En ese momento ingrese una promoción en la que indique que se tomara esa cantidad hasta para 3 años lo que correspondía a 2.5 salarios mínimos para mis dos hijas. A lo que la juez indicó que la madre de mis hijas debería cuidar esos fondos para que rindieran el tiempo que propuse, Sin embargo cambiaron a la juez y el nuevo dictó sentencia definitiva en la que me condeno a proporcionar un salario mínimo para cada una de mis hijas y depositarlo en el juzgado de manera quincenal y garantizar un año. Sin embargo yo ya había entregado 160,000 por medio de la liquidación y están en poder de la madre de mis hijas. Una de ellas cumplió 18 años 3 días antes de la sentencia. Aun que el Juez advirtió que ella ya quedaba libre para actuar por cuenta propia decreto que la madre de mis dos hijas recibiera y administrara ambas pensiones. Pregunta: a) Con los fondos que fueron entregados se garantiza 3.5 años. Se puede solicitar la devolución del excedente después de garantizar los pagos de las pensiones para un año. Esto es casi 90,000. b) Es posible también solicitar que la pensión correspondiente a mi hija ahora mayor de edad sea administrado por ella misma y no por su madre? Lo anterior ya que como me encuentro desempleado y ha sido difícil encontrar un nuevo empleo por mi edad y enfermedad. No puedo ni siquiera pagar mis medicamentos ya que soy diabético ya con complicaciones propias de la enfermedad. Con dificultas penas puedo suministrar alimentos para mi hijo que vive con migo y propios. Es por eso que debo intentar hacer uso del excedente que fue entregado a la madre de mis hijas para hacer frente a la sentencia a la que el juez me ha condenado, procurar alimentos para mi hijo y propios mientras me empleo nuevamente. Cabe destacar que aun y que no se me hubiera condenado a alguna pensión debo y tengo necesidad de apoyar a mis tres hijos ya que su educación es lo menos que les puedo proporcionar Se preguntara que paso con el otro 60% de la liquidación. Este lo utilice para el pago de un préstamo que solicite un tanto antes de enterarme de la solicitud de divorcio así como gastos diversos incluyendo mis tratamientos y medicamentos que ascienden de entre 6 y 8,000 mensuales por lo que la tarjeta de crédito se fue al tope. También está la pague con el finiquito. Solo me queda un poco con lo que sobrevivimos mi hijo y yo. Saludos y gracias de antemano por la atención al presente. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376498
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Marzo de 2015 12:45 2015-03-21 12:45 desde IP: 187.146.95.203
Lo del encabezado No es tan facil. Tendra que contratar un abogado de su Confianza!! Honesto!!! Pues generalmente el que pierde en juicio lo condenan a pagar gastos y costas judiciales eso en el incidente respectivo. Y cuando se dicta sentencia luego queda firme Se le concede un termino de 5 dias para que cumpla con la misma. Y usted dira que en su caso Existe una pension provisional que usted cumple con la pension y pensara usted que ya se esta cumpliendo Siiiiiii y tal medida cautelar o provisional cesa en sus efectos con el dictado de la sentencia definitiva Formalmente !!!!!pero ....materialmente Nooo..porque tiene esa retencion. Hasta que argumente esa situacion y cumpla con la definitiva. Si en la sentencia se omitio eso. En cualquier caso
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Autor
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AutorRespuesta No: 376499
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Marzo de 2015 12:47 2015-03-21 12:47 desde IP: 187.146.95.203
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