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INFORMES SOBRE LA MODALIDAD 40
- Consulta : 255601
- Autor : liliavaladez_NR
- Publicado : Sábado 07 de Febrero de 2015 13:29 desde la IP: 187.188.63.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 07 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas tardes: Deseo informarme sobre la pensión con la modalidad 40, tengo entendido de que se pierden los derechos médicos, pero leí que pasado un año se recuperan, es verdad? también leí que si adquiero los servicios médicos me parece, modalidad 33, si no han pasado 365 días de la baja no hay restricciones médicas.
Me interesa saber si una pesona hipertensa, contratando la modalidad 33 podría seguir recibiendo tratamiento mes a mes o sólo es para personas que no tengan enfermedades crónicas; también deseo saber si decido pensionarme con la modalidad 40 e incremento dicha pensión digamos un año más, al darme de baja o solicitar ya mi pensión, me pensionaré con lo cotizado en el último año o se promedia con los últimos cinco años cotizados.
Agradezco infinitamente la atención a la presente.
Atte.
Lilia Valadez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374130
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Febrero de 2015 14:23 2015-02-07 14:23 desde IP: 189.134.55.148
Para inscribirte en la modalidad 40 debes estar dado de baja del Régimen Obligatorio y por lo tanto del servicio médico.
La inscripción en la modalidad 40 te da derecho a seguir cotizado en los seguros de cesantía, vejez, retiro, muerte e invalidez pero no para el seguro médico, ni guarderías.
El servicio médico lo puedes contratar bajo el Seguro para la Familia (modalidad 33), efectivamente tiene algunas restricciones, las restricciones sería conveniente que las investigarás directamente en la delegación del IMSS.
La pensión bajo el régimen 73 dependerá de tres variables, el número total de semanas cotizadas y reconocidas, la edad en que adquieras el derecho y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas sean estas en modalidad 40 o no.
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