En la sucesión testamentaria, para la incapacidad, indica:
Artículo 1342. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años
desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de
incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse
valer.
a que se refiere con : ¿incapacidades establecidas en vista del interés público?
muchas gracias