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SOLICITUD DE INTERPRETACIóN DE TEXTO

  • Consulta : 254833
  • Autor : frank c
  • Publicado : Viernes 30 de Enero de 2015 19:43 desde la IP: 201.141.54.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,067
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  • Autor
    Consulta

  • frank c
    USUARIO REGISTRADO

    En la sucesión testamentaria, para la incapacidad, indica:

     

    Artículo 1342. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años

    desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de

    incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse

    valer.

     

    a que se refiere con : ¿incapacidades establecidas en vista del interés público?

    muchas gracias

     

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