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LA ASEGURADORA PONE MUCHOS PEROS PARA PAGAR EL SEGURO DE MI CARRO

  • Consulta : 186225
  • Autor : lluviacacahuate_NR
  • Publicado : Lunes 11 de Febrero de 2013 00:05 desde la IP: 187.131.220.171
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    Consulta

  • lluviacacahuate_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    muy buenas noches, bueno el motivo de mi escrito es por que el anio anterior me robaron mi carro ford fiesta 2012, claramente estaba asegurado y se realizaron todos los procedimientos correspondientes, como recurrir a la fiscalia e interponer una orden de robo y se hablo a la aseguradora en este caso GNP  en fin se realizo tooodo lo que se nos indico que realizaramos, posteriormente nos indicaron que en 1 mes lo estarian buscando si transcurria ese mes sin ninguna noticia del carro se procede a hacer valido el seguro, se mandaron todos los documentos que GNP nos indico en una hoja y que tendriamos que presentar, las fallas comenzaron desde que en la declaracion que nosotros (mi padre y yo) entablamos en la fiscalia la interpuso mi padre ya que el carro esta a nombre de el, y ami me lo robaron, entonces la primer falla fue esa que yoo tenia que haber presentado la demanda puesto que a mi me robaron el carro, despues de estarme tooodo el dia en la fiscalia logre que me dieran ese documento que la aseguradora solicitaba; y ahora con lo que uno esta batallando es por que solicitan el pago de tenencia ( en el estado de chihuahua no se paga tenencia por dicho vehiculo) entonces le dicen a mi padre que presente el permiso vehicular me parece, mi padre presenta toodos los documentos y supuestamente ya estan en la ciudad de mexico y ahora mandan decir que quieren el TICKET de pago de dicho permiso vehicular. mi pregunta es se necesita ese TICKET? digoo ya tienen el docuemnto que estaba solicitando para que quieren ese comprobante que en el listado que mandaron nunca mencionan que tenemos que enviar. Ya van 2 meses de eso y claro esta nuestra molestia.  espero y logre expresar lo que intento comunicar. de antemano gracias por tomarse el tiempo de leer.

    (se supone que el lunes tendremos una respueta de el porque requieren ese TICKET y sobre que).

     

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  • Autor
    Respuesta No: 302150

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Yo te sugeriria, que contrates un abogado de la ciudad de mexico, que conozca de esa especialidad de accidentes de transito y pagos se aseguradora, con un carta poder o un poder general, a favor del abogado el puede presionar a la aseguradora e incluso promover un recurso ante la autoridad competente, como es la COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.... suerte.

    EMAIL. despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775..... nextel: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 302151

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada:

    Cuando una compañia aseguradora cubre un siniestro por Robo Total o Pérdida Total, solicita toda la documentación del vehículo, ya que este pasa a ser propiedad de ella.

    Por eso siempre se solicitan el comprobante de los pagos al corriente de todos los derechos del vehículo,

    Respecto al permiso y al ticket que te solicitan se me hace excesivo, ojala nos puedas compartir la respuesta que te de la aseguradora. De cualquier forma puedes acudir a la Delegación de CONDUSEF de tu Estado y solicitar asesoria para interponer una reclamación encontra de la compañia por el retraso en el pago.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 302554

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, los documentos que puede exigir la aseguradora los deduces de los artículos 69 y 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, esto es, los relativos al siniestro (69) y los que permitan la subrogación del vehiculo (111)… el ticket no tiene relación con el siniestro ni es requisito indispensable para la subrogación , porque con que se endose la factura hay subrogación.

    Acude a la CONDUSEF a presentar tu reclamación y el pago de intereses conforme al numeral 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; también, si gustas, puedes consultarnos para una asesoria mas amplia.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



  • Autor
    Respuesta No: 303429

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Me gustaria saber como es que ante CONDUSEF se logra el pago de Intereses establecidos en el 135 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Ninguna aseguradora paga ante CONDUSEF ningun tipo de interés. No engañen a la gente.



  • Autor
    Respuesta No: 303590

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, en la reclamación ante la CONDUSEF se puede exigir el pago de intereses, lo que es totalmente valido en términos de los numerales citados. No obstante, tienes razón el abogado al Mayanez en que la aseguradora no lo hará, pero no por imposibilidad legal, sino porque la CONDUSEF no tiene fuerza coercitiva para hacer cumplir sus determinaciones, solo es conciliatoria.

    De esa manera, el reclamar intereses no es un impedimento legal ni un engaño, sólo es una práctica no exigible ni procedente en la CONDUSEF por no dictarse una sentencia condenatoria que pueda obligar a ello, pero lo mismo sucede desde la exigencia del pago de indemnización, donde la aseguradora puede o no querer pagar y donde esta circunstancia no puede traducirse en un engaño, ¿o si?

    La comparecencia ante la CONDUSEF tiene muchos efectos, conciliar, interrumpir la prescripción y para el despacho, dejar entrever durante un juicio que se viene demandando el incumplimiento de la aseguradora y que se exigen intereses moratorios desde la fecha de presentación de la reclamación.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



  • Autor
    Respuesta No: 303602

  • BENYMAR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SÓLO PARA PRECISAR: pegza fundamenta la regclamación ante CONDUSEF EN  EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y 135 DE LA LEY GENRAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PERO NO EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE  DE LA LEY  DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, COMO AFIRMA  mayanez.



  • Autor
    Respuesta No: 303811

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimados:

    No hay articulo 135, se encuentra derogado el que cotempla el pago de Intereses es el 135 Bis.

    Ademas los intereses moratorios se generar a partir de que fenece el termino para el cumplimiento de la obligación, no a partir de que se presente una reclamación en CONDUSEF.

    El articulo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece precisamente el termino de treita días para hacer exigible el credito a la aseguradora, concluidos ese periodo sin realizar el pago surge la mora y se deben pagar intereses de conformidad con el 135Bis de la Ley General de Instituciones Mutualistas y de Seguros. 

    Sinceramente no veo el caso de reclamar una prestación ante una autoridad que es completamente incompetente para determinar su procedencia. CONDUSEF es conciladora y las compañias de seguros toman esta Intancia para revisar a detalle los elementos que se tienen para una defensa adecuada en juicio, de lo contrario se emite el pago.

    Hay que aclarle esto a la gente, pues ellos creen que en CONDUSEF se presentan demandas, y no es asi, y si nosotros como abogados les decimos que reclamaremos el pago de intereses ante CONDUSEF, se crea la expectativa de que se recibira ademas de la suma asegurada, o la reparación del daño dependiendo el tipo de seguro, el pago de Intereses y esto todos sabemos que no es asi. La unica instancia es una demanda ya sea ante Juzgados Federales o del Fuero Común.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 304189

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, agregando un comentario a la opinión del Abogado MAYANEZ, consideramos que (en efecto) la CONDUSEF no puede obligar a la compañía de seguros a pagar y prácticamente no sirve para nada, porque no se le puede demandar ante ella a la aseguradora ni hay condena de intereses ni gastos ni costas ni nada. Solo es conciliación y luego en perjuicio del asegurado.

    Empero, la cuestión aquí no consiste en saber si puede o no hacerse algo ante la CONDUSEF, sino en demostrarles a nuestros clientes que existen leyes y que la aseguradora no se puede burlar de ellos.

    Hay que imaginarse un asunto que luego de dos años en que la aseguradora no paga por una tontería (nos a tocado de todo, porque hay sangre en el coche (era capsu), exhibir sentencia firme y ejecutoriada de una jurisdicción voluntaria, etc), te ofrece el pago de indemnización, digamos unos 100 mil pesos.

    Pero, ¿Qué pasa con los intereses y la conversión en UDIS?

    El articulo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dice que en caso de mora el pago de deberá convertir en UDIS y luego a la fecha de pago en PESOS otra vez.

    Esto es, el día 15 de febrero de 2011, cuando ocurre el siniestro de robo de tu vehiculo el mismo valía 100,000 pesos y conforme al articulo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deben pasar 30 días para que sea exigible el pago de indemnización, es decir, el 15 de marzo de 2011 hay exigibilidad legal. Ese día digamos que la unidad de inversión (UDIS) es de 2.5.

    Por tanto, dividimos 100,000 (pesos) entre 2.5 y nos da 40,000 (UDIS).

    Ahora bien, la aseguradora no te paga y llega el día en que decide hacerlo. Ese día es el 27 de marzo de 2012 (Fecha de pago), la unidad de inversión es de 3.7. Así, que multiplicas 40,000 (UDIS) por 3.7 y el resultado es 148,000 (pesos) que te debe la aseguradora.

    ¿Cuanto es el pago real de tu indemnización?  48,000 pesos más de la suma inicial, eso sin considerar intereses que contempla la misma Ley.

    Bajo esa panorama, ¿Consideran correcto demandar a la aseguradora sólo la suma señalada en la póliza o seria mejor demandar lo que la Ley señala?

    Sabemos que no es procedente ni posible ante la CONDUSEF lo que decimos, pero nuestros clientes deben conocer sus derechos desde un inicio, la empresa de seguros debe analizar que no sólo vamos a exigir la suma contemplada en la póliza sino su conversión en UDIS y que la reserva técnica sea bajo esos parámetros. Además de demostrar a cada uno de los asegurados que se acerquen a nosotros, que existen abogados con el conocimiento suficiente para enfrentarse a esas empresas abusivas que consideran que nos hacen un favor, sin observar que gracias a las múltiples personas que contratan con ellas son grandes y poderosas.

    Aunado a que el origen del contrato de seguro es la mutualidad. Es decir, la empresa no pone de sus recursos al pagar una indemnización, sino que la aportación de varios individuos son los que responden del daño, haciendo de suyo que la ilegalidad de la falta de pago sea mayor pues es la aseguradora es quien roba esa aportación para si misma.

    En conclusión, consideramos que más que limitarnos a exigir la suma señalada en la póliza, debemos reclamar todo lo que contempla la Ley (en la CONDUSEF en JUICIO), sino, luego la conciliación será por menos del precio real que debe la aseguradora y no la suma de dinero que conforme a lo expuesto puede incrementarse de forma substanciosa, pues la UDI se eleva diariamente y en unos años la diferencia es considerable.

     

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



  • Autor
    Respuesta No: 304190

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, agregando un comentario a la opinión del Abogado MAYANEZ, consideramos que (en efecto) la CONDUSEF no puede obligar a la compañía de seguros a pagar y prácticamente no sirve para nada, porque no se le puede demandar ante ella a la aseguradora ni hay condena de intereses ni gastos ni costas ni nada. Solo es conciliación y luego en perjuicio del asegurado.

    Empero, la cuestión aquí no consiste en saber si puede o no hacerse algo ante la CONDUSEF, sino en demostrarles a nuestros clientes que existen leyes y que la aseguradora no se puede burlar de ellos.

    Hay que imaginarse un asunto que luego de dos años en que la aseguradora no paga por una tontería (nos a tocado de todo, porque hay sangre en el coche (era capsu), exhibir sentencia firme y ejecutoriada de una jurisdicción voluntaria, etc), te ofrece el pago de indemnización, digamos unos 100 mil pesos.

    Pero, ¿Qué pasa con los intereses y la conversión en UDIS?

    El articulo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dice que en caso de mora el pago de deberá convertir en UDIS y luego a la fecha de pago en PESOS otra vez.

    Esto es, el día 15 de febrero de 2011, cuando ocurre el siniestro de robo de tu vehiculo el mismo valía 100,000 pesos y conforme al articulo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deben pasar 30 días para que sea exigible el pago de indemnización, es decir, el 15 de marzo de 2011 hay exigibilidad legal. Ese día digamos que la unidad de inversión (UDIS) es de 2.5.

    Por tanto, dividimos 100,000 (pesos) entre 2.5 y nos da 40,000 (UDIS).

    Ahora bien, la aseguradora no te paga y llega el día en que decide hacerlo. Ese día es el 27 de marzo de 2012 (Fecha de pago), la unidad de inversión es de 3.7. Así, que multiplicas 40,000 (UDIS) por 3.7 y el resultado es 148,000 (pesos) que te debe la aseguradora.

    ¿Cuanto es el pago real de tu indemnización?  48,000 pesos más de la suma inicial, eso sin considerar intereses que contempla la misma Ley.

    Bajo esa panorama, ¿Consideran correcto demandar a la aseguradora sólo la suma señalada en la póliza o seria mejor demandar lo que la Ley señala?

    Sabemos que no es procedente ni posible ante la CONDUSEF lo que decimos, pero nuestros clientes deben conocer sus derechos desde un inicio, la empresa de seguros debe analizar que no sólo vamos a exigir la suma contemplada en la póliza sino su conversión en UDIS y que la reserva técnica sea bajo esos parámetros. Además de demostrar a cada uno de los asegurados que se acerquen a nosotros, que existen abogados con el conocimiento suficiente para enfrentarse a esas empresas abusivas que consideran que nos hacen un favor, sin observar que gracias a las múltiples personas que contratan con ellas son grandes y poderosas.

    Aunado a que el origen del contrato de seguro es la mutualidad. Es decir, la empresa no pone de sus recursos al pagar una indemnización, sino que la aportación de varios individuos son los que responden del daño, haciendo de suyo que la ilegalidad de la falta de pago sea mayor pues es la aseguradora es quien roba esa aportación para si misma.

    En conclusión, consideramos que más que limitarnos a exigir la suma señalada en la póliza, debemos reclamar todo lo que contempla la Ley (en la CONDUSEF en JUICIO), sino, luego la conciliación será por menos del precio real que debe la aseguradora y no la suma de dinero que conforme a lo expuesto puede incrementarse de forma substanciosa, pues la UDI se eleva diariamente y en unos años la diferencia es considerable.

     

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



  • Autor
    Respuesta No: 311176

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Y el coyote de la semana es................: BENYMAR,  Técnico en Bebidas y alimentos........

    F e l i c i d e s .

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">

    Detalle del registro

    Número de Cédula: 6017013 Nombre: VIRGINIA JUAREZ LOPEZ Género: MUJER Profesión: PROFNAL. TEC. EN ALIMENTOS Y BEBIDAS Año de expedición: 2009 Institución: COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Tipo: C1

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 311902

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como siempre... cuando mas apasionante se pone la cosa... alguien le quita mascara de sarro ... y sale que es un coyote... justiciero.... pero coyote... saludos ochoa... saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 335239

  • ZAMNARS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    despues de los dimes y diretes, consultante recapacite, si condusef no le sirve para nada ¿para qué se lo proponen?, ¿un abogado en D.F?, ¿para qué?, ¿especialistas en seguros?, ¿los venden?, contrate un abogado en su cuidad y demande a la aseguradora, su abogado sabrá qué hacer, en condusef solo perdera su tiempo. si tiene dudas ya ya sabe que hacer, que por eso estamos aqui.



  • Autor
    Respuesta No: 348582

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, presente su queja ante la CONDUSEF en donde solicite una audiencia con la aseguradora, en el caso de no conciliación pida se constituya una resertva tecnica y solicite un DICTAMEN TECNICO .

     

    Una vez que uste agote esta etapa demanda a la aseguradora.

     

    Atentamente 



  • Autor
    Respuesta No: 370009

  • perrotote40
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y solo ese es el procedimiento para calcular la indemnizacion por mora? Llevo 4 años en pleito, incluso la aseguradora me denuncio penalmente, por lo que acabo de obtener la sentencia revocatoria de forma absoluta, sin embargo con esta formula es muy poco el monto de indemnizacion, se pude rescatar aun algo? que sea mas redituable?



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