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MI ESPOSO HACE 50 AñOS MURIO

  • Consulta : 118129
  • Autor : jesquimx_NR
  • Publicado : Viernes 01 de Julio de 2011 08:48 desde la IP: 189.247.124.81
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • jesquimx_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Si en efecto mi esposo murio hace aproximadamente  50 años, y desde entonces he vivido en ese terreno que le habian dejado a mi esposo, yo ya estoy grande y no quiero dejar problemas amis hijos , que tendria que hacer    ????  el terreno no tiene escrituras

    El predial del  terreno en el cual yo vivo y cada uno de mis hijos tiene su casita.

    se paga a nombre de mi esposo, y de su hermana ( cuñada)  (vive),  el recibo sale a nombre de los dos , yo lo sigo pagando puntualmente

     Lo cual mi cuñada me  dice recorrete mas para alla , y me quire quitar una parte , que debo hacer ayudenme por favor ,

    estoy dispuesta y decidida a hacer lo que me orienten gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229072

  • Jesquimx
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Esta bien creo que me equivoque de portal Gracias por su apoyo

     

    saludos

     

    suerte abogados



















  • Autor
    Respuesta No: 229174

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No duplique consultas y menos si altera el contenido de las mismas porque vicia el foro. Ya le contesté y repito la respuestas.

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="50" width="99%"> align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%">

    Debe iniciar la sucesión de su marido, si dejó testamentó se deberá estar al contenido del mismo. Ahora bien, no menciona si se casó bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, tampoco menciona si el predio lo adquirío su marido antes de casarse. En consecuencia puede ocurrir lo siguiente: Si hay testamento debe estar y pasar por él en todo momento y en todo lugar. Si no hay testamento se debe abrir la sucesión legítima en la que los herederos más cercanos excluyen a los más lejanos, si hay hijos éstos son los más cercanos, de no haber hijos serán los padres y en su defecto los hermanos. Si el predio se adquirió antes de contraer matrimonio Usted no tiene derecho a nada aunque tenga doscientos años en posesión. Si lo adquirió después del matrimonio usted sería dueña del 25% y 25% de los presuntos herederos pero el 50% es de su cuñada con o sin testamento seguirán siendo de su cuñada.

    Sin embargo aquí menciona que no hay escrituras (papeles) pero para que se expida una boleta predial es porque sì existen escrituras. Su cuñada es dueña del 50% y si en cincuenta años no ha sido capaz de solucionar la situación, fancamente mejor pregúntele a la mano peluda, aunque creo que también ya se murió..





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