Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AMPARO JUICIO DE AMPARO DIRECTO

  • Consulta : 230513
  • Autor : yamazaky999_NR
  • Publicado : Domingo 25 de Mayo de 2014 11:45 desde la IP: 187.151.55.18
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • yamazaky999_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    UNA DISCULPA QUISIERA SABER QUE SIGNIFICA EL PARRAFO DE ABAJO..... DIGO SI NO ES MUCHA MOLESTIA.... POR LO QUE YO HE LEIDO DICE KE SE PUEDE MODIFICAR EL EXPEDIENTE , PERO QUIERO QUE ME SAQUEN DE MI DUDA .. DE ANTEMA NO SE LOS AGRADESCO, Y ESPERO UNA RESPUESTA FAVORABLE

    SE DETERMINA QUE EL PRESENTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN. REALÍCENSE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LOS LIBROS DE GOBIERNO, Y TODA VEZ QUE NO EXISTE NADA PENDIENTE QUE ACORDAR ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 355603

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Quiere decir que el fondo del asunto del juicio de amparo es irrelevante, ya que no tiene un interés suficiente para conservar el expediente más del tiempo señalado en la Ley, que es de 3 años, por lo que se mandará al archivo judicial hasta que llegue el momento de ser destruido., es decir, depurado.



  • Autor
    Respuesta No: 355619

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    deluracion... quiere decir que se ordena su destruccion... ya que no es un expediente importante o indispensable... solo lees lo que quieres leer... y no lo que dijo el juez.. antes... se sobresee... se declara sin materia... que??? y cuando fue esto... porque si ya pasaron mas de seis dias... ya nada hay que hacer... ya no hay recursos u otros medios de impugnacion...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión