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PAGO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

  • Consulta : 226929
  • Autor : munekitace26.10_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Abril de 2014 23:43 desde la IP: 187.202.16.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • munekitace26.10_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Hola que tal mi consulta es la siguiente:

    En la empresa donde laboro tengo la prestacion del seguro social, pero no cubro las cotizaciones necesarias para que el imss me pague las incapacidades por maternidad... en mi empresa no se quieren hacer responsables del pago.... me estuve informado y no se si estoy en lo correcto en los art. 2 y 3 de la ley del trabajo me indican que la empresa me debe responder y cubrir mis incapacidades.... ahora bien mi intencion si es que no llego a un acuerdo es la de demandar.... ahora bien mi siguiente duda es porque de hecho me presente en mi empresa y no me trataron muy bien asi es que ya no deseo seguir laborando ahi.... pregunto pierdo mi derecho a que me paguen mis incapacidades si ya no sigo laborando en la empresa

     

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  • Autor
    Respuesta No: 352867

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Desconozco quién le informó que en los artículos 2o y 3o de la Ley Federal del Trabajo se señala que el patróin debe responder y cubrir sus incapacidades, ya que ninguno de esos preceptos indica lo que usted señala.

    Con independencia de lo anterior, la fracción II, del artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, señala que la madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, períodos que en su caso, por encontrarse inscrita en el Seguro Social como trabajadora al servicio de su patrón, dicho Instituto le expedirá la constancia correspondiente, consistente en los certificados de incapacidad pre y post natales.

    Ahora bien, la fracción V, del mismo numeral 170, también señala en forma expresa que durante dichos períodos de descanso, la madre trabajadora percibirá su salario íntegro, obligación ésta que recae directamente en el patrón, y solamente que el Seguro Social cubra el subsidio correspondiente, en los casos que la asegurada cumple los requisitos que al efecto señala la Ley del Seguro Social, el patrón quedará relevado de dicha obligación.

    Por tanto, si el Instituto no le paga las incapacidades, es obligación del patrón pagarle su salario íntegro, como lo prevé el Código Laboral, y en caso que no lo hagam usted puede acudir a la Procuradiría de la Defensa del Trabajo a presentar su queja, a fin de que, ya sea mediante cnciliación administrativa o demanda, se le obligue a que le pague esos salarios.

    Sin embargo, si usted renuncia, pierde todo derecho a reclamar el pago del salario duirante el tiempo de incapacidad, ya que de hacerlo, en las fechas en que usted debiera disfrutar de ese descanso ya no será trabajadora de la empresa y, por tanto, cesará la obligación de pagar salarios, dado que usted tampoco prestará sus servicios.



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