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- Consulta : 135537
- Autor : joseantonio.serrano_NR
- Publicado : Lunes 16 de Enero de 2012 13:37 desde la IP: 201.116.31.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Enero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 251592
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Enero de 2012 14:10 2012-01-16 14:10 desde IP: 201.102.171.59
Anteriormente era necesario registrar el contrato ante la Secretaría de Finanzas en razón a criterio Jurisprudencial emitido por la Corte se ha determinado que no existe tal obligación, sin embargo si expide recibos con características fiscales deberá efectuar su declaración de impuestos y enterar el pago de los impuestos correspondientes, IVA e ISR si es comercial y sólamente ISR si es de carácter habitacional. Consecuencias penales no tendrá y civiles solo y únicamente si el arrendatario le demanda la inscripción o registro de dicho contrato.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 251692
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Enero de 2012 12:38 2012-01-17 12:38 desde IP: 189.152.20.240
Desde luego que puede existir un problema penal , ya que tiene la obligación de registrase como arrendador y al no hacerlo esta incurriendo en un delito ya que el codigo fiscal lo remite al codigo penal.Por lo regular si llegaran a detectarlo el sat lo obligaria a pagar multas por la falta de alta y pago, no creo que tramiten el ejercicio de la accion penal pero de que procede procede.
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