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EX-ESPOSA NO CUMPLE AL 100% CON SENTENCIA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.
- Consulta : 261744
- Autor : alvel
- Publicado : Lunes 06 de Abril de 2015 19:19 desde la IP: 15.219.169.72
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Abril de 2015Hola,En el 2010 me divorcié en Jalisco, mi ex-esposa se quedó con la custoria de mis 2 hijos menores, pero ambos tenemos la patria potestad.Ahora bien, aunque yo he cumpldo mis obligaciones, ella no cumple al 100 con el acuerdo de divorcio, sobre todo en que me de aviso cuando los niños salen de la ciudad, en cambiarlos de escuelas/clases extra-curriculares a las que asisten por las tardes, en un par de ocasiones incluso para que salgan del país, o no me contestan cuando trato de llamar a mis hijos; varias veces le he reclamado esto y pedido verbalmente y por email, que cumpla con lo que dice el contrato de mutuo acuerdo, pero parece no importarle mucho y simplemente dice que se le olvida y sigue haciéndolo.Mi pregunta es, acerca de si puedo obligarla de alguna forma a que cumpla con lo establecido en el divorcio, si debe ser un juicio forzosamente o si hay algún tipo de reporte con lo que le puedan mandar un recordatorio, amonestación o advertencia de su cumplimiento, o de que le pueda quitar la custodia si ella no cumple con las cosas establecidas en el acuerdo de divorcio.Los textos tal como aparecen en la sentencia del acuerdo en relación a este tema son:"En caso de que la Sra. desee llevar a los menores fuera de la ciudad en los días que le corresponde estar con los menores, deberá dar aviso al Sr., del lugar en donde se encontrarán los menores"..."En el caso de que alguno de los padres desee viajar con los menores al extranjero deberá manifestar por escrito el periodo de días que vacacionará con los menores, lugar en que se encontrarán, día y hora de salida y regreso, debiéndose otorgar mutuamente los permisos ante las autoridades correspondientes y que sean necesarios para tal efecto."Entiendo que puedo pedir la revocación de mi permiso para el uso de su pasaporte y así evitar que puedan viajar, pero no sé si lo que quedó en la sentencia de divorcio significa que hay autoridades, como un juzgado tal vez, donde pueda reportar que las últimas veces que ha llevado ella o su familia (la última vez no los acompañó mi ex-esposa) a mis hijos de viaje al extranjero, no me ha avisado, ni pedido permiso alguno para sacarlos al extranjero ya que me he enterado hasta que regresan o cuando están ya en el extranjero.Lo que se menciona en el texto referente a los permisos y autoridades correspondientes, se refiere a que cuando firmé para el trámite de su pasaporte y ella teniendo los pasaportes no tiene la obligación de pedirme permiso cada vez que salgan, y la única forma es que revoque mi permiso para su pasaporte y que cada que quieran viajar, se tramite un nuevo pasaporte y tal vez limitarlo a 1 salida para evitar que ella los lleve al extranjero cuando le plazca sin avisar ni pedir permiso?En los casos de que cambie de escuelas a mis hijos sin avisarme o consultarme, que entiendo es algo que debemos discutir y decidir entre los 2 padres puesto que ambos tenemos la patria potestda, qué se puede hacer para obligarla a cumplirlo?De antemano, muchas gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377400
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Abril de 2015 19:35 2015-04-06 19:35 desde IP: 187.213.172.168
Si puede, para esto es con el mismo Juez que los divorcio, el hace la notificacion para se le mande media de apremio, en caso de insistir o reincidir, las medidas de apremio son mayores, hasta arresto.
Si se puede aprovechen para que esa clausula del convenio la Pueden especificar y aclarar ante el Juez asi como reponer los parametrosn en ese acuerdo, eso todo es ante el mismo Juez que los divorcio y el mismo le mandara las Notificaciones via Juzgado.
Lo de La revocacion de su permiso me parece Bien, veo una buena opcion pero via Juzgado, es decir todavia no lo haga, si insite despues de una llamada del Juzgado, hagalo y se lo dice al Juez que fue lo que lo Motivo.
Atentamente
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AutorRespuesta No: 377456
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Abril de 2015 18:18 2015-04-07 18:18 desde IP: 15.219.169.68
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