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COMOPUEDO SALIR DEL PAIS CON MI HIJA SI SU PADRE NO QUIERE FIRMAR EL PERMISO

  • Consulta : 129648
  • Autor : SPRIETSMA SIMON
  • Publicado : Viernes 04 de Noviembre de 2011 21:31 desde la IP: 189.242.175.80
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    Consulta

  • SPRIETSMA SIMON
    USUARIO REGISTRADO

    BUENAS NOCHES, MI HISTORIA ES UN POCO LARGA, TRATARE DE RESUMIR:

    CONTRAJE MATRIMONIO EN EL 2001 PERO ME FUI DE LA CASA DESPUES DE  2 1/2 XQ HABIA MALTRATO HACIA MI DE PARTE DE EL, ME FUI DE LA CASA CON NUESTRA HIJA Y NOS MANTUVIMOS ASI SEPARADOS HASTA EL 2005 QUE PUSE LA DEMANDA DE DIVORCIO Y NO QUERIA FIRMAR HASTA EL 2007 QUE FINALMENTE QUEDAMOS DIVORCIADOS. ACTUALMETE TENGO UNA PAREJA DESDE HACE 3 AÑOS NOS CONOCIMOS EN EL2008 EL ES HOLANDES Y HEMOS DECIDIDO VIVIR JUNTOS PERO EN HOLANDA.

    HACE 2 AÑOS QUE LO HABLE CON EL PAPA DE MI HIJA ME DIJO QUE SI ME FIRMABA LA SALIDA SIEMPRE Y CUANDO RENUNCIARA A LA PENSION QUE LE DA A MI HIJA, DESPUES DE UNOS MESES QUE LE DIJE QUE YA ME IRIA A HOLANDA A VIVIRCON MI HIJA Y QUE SI ACEPTABA A RENUNCIAR A LA PENSION ME DIJO QUE LO HABIA PENSADO Y QUE MEJOR NO FIRMARIA,POR LO QUE EMPEZO A PONERME DEMANDAS ARGUMENTANDO QUE YO EJERCIA VIOLENCIA SOBRE MI HIJA Y QUE QUERIA QUITARMELA, DESPUES DE 1 AÑO DE ESTAR EN JUZGADOS CON EXAMENES PSICOLOGICOS PARA MI Y MI HIJA SE DETERMINO QUE YO ERA UNA PERSONA SANA Y NO VIOLENTA CON MI HIJA  PERO POR TODA ESTA SITUACION MI HIJA SE ALEJO DE EMOCIONALMENTE DE EL Y YA NO QUERIA VERLO Y HASTA HACE POCO IBAMOS A UN CENTRO DE CONVIVENCIAS AHORA CONVIVE UN POCO CON EL FUERA DE ESE LUGAR PERO EL NO QUIERE FIRMAR EL PERMISO DE SALIDAAUN CUANDO EL DESEO DE MI HIJA ES ESTAR CONMIGO Y YA NO QUIERE VER A SU PAPA DEFINITIVAMENTE, YO YA NO SE QUE HACER O DE QUE FORMA SE PODRIA ARREGLAR LA SALIDA CON MI HIJA DELPAIS.

    POR FAVOR NESECITO DE SUS COMENTARIOS YA QUE MI ACTUAL PAREJA YA QUIERE QUE ESTEMOS JUNTOS DEPUES DE 3 AÑOS DE ESPERA Y TANTO`S PROBLEMAS CON MI EX PAREJA.

     

    GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244180

  • SPRIETSMA SIMON
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por favor si alguien puede ayudarme, me urge una respuesta de orientacion para saber como moverme y que decir a mi ex esposo ya que la relacion entre el y mi hija no va bien, es muy destructiva el tiempo que se ven que tambien es my poco porque el nunca esta cuando se supone que tiene que convivir con ella, son sus abuelos quienes se hacen cargo de ella, el tiene pareja y en ocasiones le dice a mi hija que jueguen a que yome moria y que su pareja seria su nueva mama y que nunca mas me volvera a ver y todo esto le produce miedo y rechazo contra su padre.

     

    Les agradecere mucho si pueden ayudarme.



  • Autor
    Respuesta No: 244196

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Nada hay que puedas hacer, ya que es por medio de un juicio  la solicitud que pretendes, pero si el no acepta, nada hay que puedas hacer.

     

    Registro No. 169914

    Localización:
    Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXVII, Abril de 2008.- Página: 2327.- Tesis: II.2o.C.520 C.- Tesis Aislada.- Materia(s): Civil

    CONVIVENCIA, RÉGIMEN DE. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA SU CORRECTO DESARROLLO ENTRE MENORES Y SUS PROGENITORES, CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTRAN SEPARADOS O DIVORCIADOS.- En observancia irrestricta a las garantías individuales que a favor de los menores consagran los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica y ratificada por el Estado mexicano el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cual es obligatoria en cuanto a su observancia por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, según lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, atendiéndose incluso a las prevenciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo del dos mil, en cuya exposición de motivos se establece la necesidad de allegarse una legislación encaminada a la protección de los derechos de los menores, que a su vez fuesen tutelados no solamente por instituciones especializadas y específicas, sino por los tribunales de justicia y toda la sociedad, para integrarlos plenamente a ella y permitirles el goce pleno de sus derechos como seres humanos; es indiscutible y preponderante que para determinar prudente y objetivamente un régimen de convivencia entre los menores con sus progenitores, que por alguna razón se encuentren separados o divorciados, los órganos jurisdiccionales y cualquier autoridad deberán tener en cuenta los referidos principios jurídicos, así como que respecto de la patria potestad, guarda y custodia y el derecho a un régimen de visitas y convivencias, el artículo 4.205 del Código Civil para el Estado de México previene que en caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad, el Juez habrá de resolver lo conducente en derecho en torno a la controversia suscitada teniendo siempre en cuenta lo mejor para los intereses de los hijos menores de edad. En orden con lo anterior, es indispensable precisar que en los casos de desintegración familiar provocados por la separación de los cónyuges, los hijos resultan ser los menos responsables, y sin embargo, son los que más la resienten en el ámbito psicológico, social y económico. Luego, en aras de ese supremo derecho que tienen los niños de ser amados y respetados, sin condición alguna, sus progenitores deben ejercer la guarda y custodia en un ambiente de comprensión, amor y máximo respeto, recurriéndose a terapeutas especializados en salud mental, con la única finalidad de entablar una mejor relación de convivencia con sus menores hijos, despojándose de todo resentimiento que llegase a perjudicarles; de modo tal que la convivencia de los infantes con uno y otro de sus padres, no debe generarles ningún desequilibrio emocional, sino, por el contrario, que al convivir con cada uno de ellos se sientan queridos, respetados y protegidos, nunca manipulados o utilizados para satisfacer diversos intereses. Entonces, en aras de prevenir algún posible daño psicológico, incluso corregirlo, si es que lo hubiere, los padres deben asumir una responsabilidad absoluta respecto de sus menores hijos, pues el hecho de que se encuentren divorciados o separados no implica que no puedan ser excelentes guías paternales, incluso mejores que si vivieran juntos, por cuanto se encuentran obligados a compensar el terrible inconveniente que a los niños les produce la separación de aquéllos. Por consiguiente, en términos de lo que estatuye el numeral 4.203 del código sustantivo en cita, para ayudar a los niños a que no sufran incertidumbre alguna respecto de su futuro, y por el contrario, que crezcan tranquilos y sanos en todos los ámbitos personales y ante la sociedad, es menester que los aludidos menores sean protegidos, y que sus progenitores actúen honestamente en cuanto a sus sentimientos filiales, y así, prescindirán de egoísmos al disarse la guarda y custodia, y en especial, en cuanto al derecho de los aludidos infantes a convivir con sus progenitores, fortaleciéndose entre ellos los lazos de amor y respeto. De ahí que los referidos menores, no deben ser inmiscuidos en los conflictos de sus padres, quienes deben asumir responsablemente su misión, con la mejor disposición, para seguir conviviendo con sus menores hijos, educándolos consciente e integralmente, incluso, inculcándoles valores y principios conductuales, pues la paternidad nunca termina con una separación o el divorcio, por lo que ambos deben permitir que se lleve a cabo una convivencia en beneficio evidente de sus hijos, libre de celos, de resentimientos o de envidias, fungiendo como verdaderos padres, plenos e íntegros, inculcándoles sentimientos de amor, de inspiración, de superación, de esperanza, y sobre todo, de responsabilidad, evitándose así, en la medida de lo posible, cualquier conflicto emocional, personal o judicial que involucre a dichos niños; por lo que, a partir de esa referencia podrán organizar su futuro, pues no tienen la más mínima opción de desampararlos, por su corta edad. De acuerdo con el artículo 4.207 del Código Civil para el Estado de México, las anteriores reflexiones encuentran sustento en el hecho de que el derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas dirigidas a regir la conducta de los miembros del grupo familiar entre sí, propiciándose así las condiciones para que se desarrollen las relaciones conyugales y consanguíneas constituidas por un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes, e incluso, tales facultades y deberes de carácter asistencial surgen entre los padres, hijos, parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, etcétera), y tienen como objetivo tutelar y fortalecer las relaciones y los derechos entre ascendientes y descendientes, sujetándose a las normas fundamentales establecidas para la protección de los hijos.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 109/2008. 4 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

    No. Registro: 185133

    Tesis aislada.- Materia(s): Civil.- Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XVII, Enero de 2003.- Tesis: I.3o.C.381 C.-Página: 1816.- MENORES. SU CAMBIO DE DOMICILIO NO PUEDE SER DETERMINADO UNILATERALMENTE POR EL PROGENITOR TITULAR DE LA GUARDA Y CUSTODIA, SI AMBOS PADRES CONSERVAN EL EJERCICIODE LA PATRIA POTESTAD.-De la interpretación armónica de los artículos 164, 168, 413, 414, 416, 418 y 422 del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que la patria potestad se ejerce por los padres sobre la persona y los bienes de los hijos, y en caso de la separación de los progenitores, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes, quedando el menor bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos (custodia), mientras que el otro tendrá la obligación de contribuir con el que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia, si no fue privado de la patria potestad. Por consiguiente, el progenitor que detenta la guarda y custodia sobre el menor, no puede cambiar unilateralmente el domicilio de éste, ya que la titularidad de esos derechos no implica un poder omnímodo y exclusivo para determinar el lugar en que debe vivir el infante, porque tratándose de esa decisión tan importante debe intervenir también el otro progenitor, ya que al estar en pleno ejercicio de la patria potestad, conserva el derecho de convivir con su hijo e, incluso, la obligación de velar por la formación física, espiritual y moral de él, así como atender a la preparación para una profesión o actividad determinada, que le represente utilidad, lo que no podría llevar a cabo si éste es trasladado a un lugar distante sin su consentimiento o sin que se fijen previamente las bases de la convivencia y visitas entre ambos, por lo que es inconcuso que los dos padres deben resolver de común acuerdo ese cambio y en defecto de convenio, debe ser el Juez competente el que determine todo lo conducente a la formación y educación del menor, entre lo que destaca lo relativo al lugar y ambiente en que ha de desenvolverse, pues no es posible que sin una debida justificación se distancie a los hijos de sus padres, en tanto esto puede implicar una separación fundamental, ya que de cambiar el domicilio a un lugar muy lejano, sea dentro o fuera del país, es patente que el progenitor que no tiene la guarda y custodia no podrá disfrutar de la convivencia con su menor hijo en la forma en que lo venía haciendo, toda vez que no es lo mismo visitarlo en la propia ciudad a tener que salir incluso del país para lograr esa convivencia, lo que evidentemente acarrea notorios perjuicios no solamente para el progenitor sino inclusive para el menor, pues ya no se fomentarían con la misma intensidad y frecuencialos lazos afectivos entre ellos; de ahí que sea significativo valorar la conveniencia de que el menor cambie su residencia o, en su caso, fijar las condiciones bajo las cuales debe llevarse a cabo ese cambio, en virtud de que esta facultad y correlativa obligación es una cuestión inherente al ejercicio de la patria potestad y coetánea de la vigencia del derecho de visita y convivencia con el menor.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIACIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 6123/2002. Octaviano Padilla Longoria. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario

    Registro No. 203757.- Localización: Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- II, Noviembre de 1995.- Página: 519.- Tesis: I.6o.C.25 C.- Tesis Aislada.- Materia(s): Civil

    CUSTODIA DE MENORES. QUIEN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA TENGA LA, PARA CAMBIAR DEL DOMICILIO PREVIAMENTE ESTABLECIDO A OTRO DISTINTO, YA SEA DENTRO DEL PAÍS O FUERA DE ESTE, DEBE SOLICITARLO A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO Y NO POR LA VÍA INCIDENTAL.-Si en un divorcio voluntario, las partes celebran un convenio en el que establecen que la custodia de sus menores hijos, la tendrá la madre, señalándose el domicilio en que deberán vivir y este convenio se eleva a la categoría de cosa juzgada, no puede revocarse ninguna de sus cláusulas a través de una interlocutoria que recaiga al incidente por el que aquélla solicita autorización para salir con sus hijos del domicilio establecido, a otro distinto, ya sea dentro del territorio nacional o del extranjero, toda vez que tal petición debe abordarse a través de un juicio autónomo en el que por fuerza, recaiga una sentencia constitutiva que normalmente debe producir efectos hacia el futuro, es decir, que el nuevo estado jurídico que sobrevenga, sólo empiece cuando el fallo pase a la categoría de cosa juzgada, ya que el derecho potestativo para obtener el cambio del estado jurídico mediante la sentencia, sólo se da si el titular de este derecho, acude ante el juez y demanda el pronunciamiento de esa resolución, en virtud de existir un aspecto familiar importante en el que está implícito, ante todo, el bienestar de menores procreados por los padres contendientes, siendo sólo por medio de un procedimiento formal, que verdaderamente se traduzca en un juicio que facilite ponderar una serie de cuestiones que se tengan presentes para llegar a la conclusión final de, si es o no, en beneficio de los menores, que se pueda revocar alguna cláusula del referido convenio, a efecto de conceder la autorización para que aquéllos vayan a residir a otro domicilio, ya sea dentro del país o fuera de éste, bajo la misma custodia de la progenitora señalada con anterioridad.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     



  • Autor
    Respuesta No: 244200

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADA AMIGA.

                                      No concuerdo con el consultante anterior KOKODURO, lo que tienes que hacer es promover un juicio solicitando la autorizaciòn de la salida del menor del pais y la expedicion de pasaporte ya que es un requisito que te pide la SRE para que te pueda expedir el pasaporte la autorizacion del padre, en este caso si existe oposicion de tu expareja, el juez podra autorizar judicialmente, de que se te pueda expedir el pasaporte y como consecuente la autorizacion de salida de la menor, sin mas por el momento me pongo a tus ordenes.

     

    ATENTAMENTE. LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.

    TEL. 51116344.



  • Autor
    Respuesta No: 244202

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic Cesar, desde luego que el juez no concedera la salida del pais para unas vacaciones, menos aun si lo es en forma definitiva, sin el permiso de los padres, de ambos, para salir del pais, o de los abuelos, de todos aquellos que  tengan la figura de patria potestad y con quien tenga el derecho de convivencia, no saldra del paìs.

    Me extraña su dicho, cuando la señora ya ha manifestado que sabe y conoce el movimiento de juzgado al respecto.



  • Autor
    Respuesta No: 244204

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Coincido totalmente con Kokoduro1.

    Por lo relatado por la consultante, aquí existe cosa Juzgada, y pensar en la pretensión planteada, se requiere de una sentencia con un nuevo estado jurídico privando al padre de la convivencia con su hijo, cosa que la verdad sea dicha, resulta francamente difícil, y ya ni pensar que por ahí hubiera un convenio celebrado entre las partes al respecto.

    SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 244218

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Dando contestacion a los consultantes anteriores, primeramente la señora quiere  ARREGLAR LA SALIDA CON MI HIJA DELPAIS, el juez puede autorizar judicialmente la salida del menor, aun cuando haya oposiciòn del padre, pero en este caso no se podra quedar con usted a vivir la menor en holanda, ya que debe de existir un consentimiento del padre, pero para el caso de las vacaciones que pudiera darle a la menor si puede obtener la autorizaciòn judicial del juez, para que pueda viajar y como consecuencia obtener el pasaporte, ahora no se a que se refiere lo de la cosa juzgada, la otra consultante, si se le autoriza a la menor salir del pais para efecto de esparciamiento si le concedera la autorizacion, esto de conformidad con este tratado internacional, en el cual se debe velar el interes superior del niño, no se que tonterias hablen los otros consultantes, es que los consultantes anteriores son abogados del fuero comun ya que aplica disposiciones legales locales y esta aplicacion es de caracter internacional, no les digo que tratado internacional es, ya que los consultantes anteriores deben de saber de esto:

     

    Artículo 9

    1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

    2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

    3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

    4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

     

    Artículo 10

    1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

    2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

    Artículo 20

    1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

     

     

    ATENTAMENTE. LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.

    TEL. 51116344.

     



  • Autor
    Respuesta No: 244222

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Cesar, dijistes puras tomnterias, y a parte, no lees lo que transcribes, si el juez esta para  velar por el interes superior del menor y para no separralo de sus padres,  es lògico que haya un juicio, en el cual, despus de 10 años de llaver juicios familiares, nunca he visto que un juez autorice una salida del paìs, ni para unas vacaciones, sin el permiso del padre.

    Tus textos transcritos me dan la razòn, creo que debes leer lo que  transcribes.



  • Autor
    Respuesta No: 244227

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MEJOR PONTE A ESTUDIAR y pon tus datos de abogado, porque ni para eso te identificas, has de ser coyote, primeramente no entiendes que la hija ya no quiere ver a su padre, si has oido hablar del principio de proporcionalidad pobre tonto, como quien dice, para ti esta por encima el derecho del padre, que del hijo, que pobre criterio tienes, tus asuntos lo has de litigar en un pueblo.



  • Autor
    Respuesta No: 244234

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. CESAR, te pido una disuclpa, si la aceptas, bien, sino, me es igual que  tecreas con mayor conocimientoi que los demas colegas o que yo mismo, tus textos te contradicen,  nos dan la razòn, por ello te remito a su   lectura, sin otro particular y esperando confirmes el rasgo de amistad que te propongo, quedo de ti.

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 244237

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ACEPTO TU DISCULPA, PERO TE HAGO ESTA PREGUNTA, PARA TI, ESTA POR ENCIMA EL INTERES DE LOS PADRES QUE DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, Y CUANDO TENGAS LA RESPUESTA ENTENDERAS LO QUE DIGO, es como el caso del aborto que debe prevalecer mas el derecho a la vida o el derecho de la mujer.

     

    En este caso desde mi punto de vista debe prevalecer el interes superior del niño ya que esta por encima del derecho del padre, esto de conformidad con lo siguiente:

     

    Artículo 9

    1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.



  • Autor
    Respuesta No: 244239

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ESTA POR ENCIMA EL INTERES DE LOS PADRES QUE DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO?

     

     

     

     

    BUENAS TARDES:

      Creo que no haz entendido la pregunta de la MADRE DEL NIÑO,  quiere sacar al niño del pais, declasarlo, desvincularlo y quitarle a su padre, todo por irse a vivir con su nueva pareja a otro pais, es eso  velar por el interes superior del menor?;  los jueces restan importancia a lo que  le beneficie a la madre o al padre, impidiendo que el menor salga del pais, eso es lo mas importante, que el monor no pierda su identidad: crfeo que es mas importante la resoluciòn del juez que lo que tu puedas pensar o creer, dejemoslo a el. Por cierto,  he llevado ya unos cien juicios de  estas causas, porqwu ela MADRES ASÌ LO QUIEREN, lo qu eno significa que se les ha concedido, entro otros juicios.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS..

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 244245

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Mi estimada consultante SPRIETSMA SIMON

    Mire, habida cuenta de los comentarios que se desprenden en la presente consulta, mi consejo es que se haga usted de los servicios MILAGROSOS del Lic Lawyer2006, más aún que por los IP de ambos, los 2 se ubican en el Distrito Federal, lo anterior estando en el entendido de que, un vez más coincido con Kokoduro1, en el sentido de que no conozco en 25 años algún caso donde se le prive al padre de las convivencias con su hijo porque la excónyuge se quiere ir a vivir a otro lado con su nueva conquista.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 244246

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Lic. Rosen, no quise ser tan mordaz, jsjejejejejeje....

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 244247

  • Fernanda 88
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    COICIDO LITERALMENTE CON LA ULTIMA OPCION PUES SIN LUGAR A DUDA NO CREO QUE AL JUEZ LE INTERESE SU NUEVO MATRIMONIO SI NO EL BIEN DLE MENOR, SI BIEN ES CIERTO QUE EL PADRE NO AUTORIZA PERMISO PARA QUE SALGA DEL PAIS DEBEMOS DE RECORDAR QUE EL MENOR NO ES UNA COSA A JUZGAR QUE UN INDIVIDUO QUE AUN DEPENDE DE AMBOS PADRE TODO FUERA DISTINTO SI SE DESCONOCIERA EL PARADERO DEL PADRE PUES SE PODRIA PROCEDER CON EL JUICIO PARA QUE EL MENOR SALGA DEL PAIS SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PADRE PUES SE DESCONOCE SU PARADERO ASI QUE RECOMIENDO LLEGAR A UN ACUERDO CON EL.

    SALUDOS SUERTE.



  • Autor
    Respuesta No: 244249

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aqui no es muy importante, lo que digan los padres, si asi fuera cuantos niños no podrian solicitar la verdadera identidad de su padre biologico cuando una persona que no es su padre los reconoce como hijos, aqui lo mas importante es el interes superior del niño, no basta lo que diga el padre o la madre, sino el hijo, hay que preguntarle al menor con quien se quiere quedar y con quien se quiere ir, lo de mas sale sobrando si que la mama lo quiere sacar o el padre no quiere, aqui lo mas importante lo que diga el hijo, bien dice el dicho no es mas padre el que lo engendra, sino el que lo mantenga, yo he visto casos que otras personas quieren mas a sus hijastros que los propios padres, claro una minoria, pero si se puede dar

    Para fortalecer lo expuesto, que debe prevalecer el interes superior del niño contra el derecho de los padres, pongo a consideraciòn el siguiente articulo escrito por una de las mejores investigadoras y voz autorizada para el derecho de los menores, la DRA. MONICA GONZALEZ CONTRO:

    El principio de prioridad derivado de una interpretación holística de la Convención prescribe en cambio que, ante un posible conflicto de derechos, debe prevalecer el derecho del INTERES SUPERIOR del niño.

    "//juridicas.unam/publica/rev/cconst/cont/14/rb/rb17.htm">juridicas.unam/publica/rev/cconst/cont/14/rb/rb17.htm

    Sin mas por el momento, envio cordiales saludos a todos los participantes.



  • Autor
    Respuesta No: 244252

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Por ello el menor sera escuchado mcuando tenga 12 años o mas, antes no, seria violatorio de la grantia de audiencia para los padres;  esa bandera que el Lic Cesar  enarbola con tanta  elocuiencia, se cae de su p0edestal, por el simple hecho de que el menor no puede ser preguntado, la decisiòn del juez, por lo regular y nunca he visto nada en contra en  10 años en  el DF, Hidalgo, Morelos, Edomex, Queretaro y SLP, pero estoy abierto a leer  una sentencia  que asi lo dicte y no los conceptos de una investigadora, que puede saber mucho, eso no lo ddo, pero no son sus conocimientos los que van a hacer cambiar a la ley, o los criterios emandaos en las sesudas conciliaciones de la corte.

    Mi muy querido Lic. ,CESAR, no se ve nada de ti, ya que fuiste propuesto por tu IP para llevarle el asunto a la señora, ya que ambos  pernoctan en el DF.

    TU QUE DICES?

    Saludos a los colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 244255

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el siguiente criterio, los menores de edad y no a la edad que manifiesta kokduro se le podra pedir opinion a los menores, tambien se les puede tomar su opinion:

     

    El artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del  Niño  establece  el  derecho  del  menor  a  expresar  libremente  su opinión en todos los asuntos que lo afecten, tomándose en cuenta su edad y madurez.


    Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles para el estado de México dispone en el numeral 2.140 que en los casos en que se solicite o a juicio del Juzgador, éste deberá escuchar la opinión de los menores y valorará de acuerdo al grado de madurez que aprecie en éstos, a efecto de determinar en forma definitiva sobre su guarda y custodia; serán representados en todo momento por el Representante Social quien velará por los derechos de los menores, pero invariablemente tendrán la misma preferencia al padre o a la madre en base a su género, experiencia personal-familiar o según el llanto de algún padre o madre le convenza.


    Con lo anterior no quiero decir, que no se deba tomar en cuenta la opinión de los menores, sino que por el contrario, considero que es de suma importancia que en todos los casos en los que se discuta la guarda y custodia, se celebre obligatoriamente una audiencia o
    entrevista con el menor, cualquiera que sea su edad.



  • Autor
    Respuesta No: 244264

  • edelberto perez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Talvez todos estemos con poco de verdad............ en cuanto a la asesoría de mis colegas...........

     

    NO DEBEMOS DE OLVIDAR, que la menor aún está sujeta a la patria potestad de ambos padres, y el padre aún goza de esta

    patria potestad, una arista de la patria potestad es es deber de paternidad en cuanto a la convivencia, es por eso que los tribunales

    podrán especial atención en este caso..............

     

    CIERTO ES el criterio de observar las convenciones internacionales, pues AHORA QUE SON OBLIGATORIOS DE OBSERVANCIA PARA

    LOS TRIBUNALES, entonces son a los que acudiran para salir del paso, sin embargo algo que eh aprendido, es que el interes superior

    de los menores, puede ser observado para varios lados, pues la línea es muy delgada, ahora en cuestión a criterios de la suprema corte, han

    sostenido que en cuanto a los derecho de convivencia de los menores se deben de prevalecer aún y cuando el padre pierda la patria potestad

    , PERO SOLO EN LA CAUSA DE LA PERDIDA POR FALTA DE PENSIÓN ALIMENTICIA..................... EN OTROS CASOS, si se pueden

    prohibir la convivencia............

     

    Ahora en este caso, no esta por demás analizar el caso, en cuanto a que desea la menor, yo opinaría que si se tiene alguna causa bastante

    para pedir la perdida de la patria potestad del padre, ESTA SE SOLICITE, en caso de que despues de una analisis esta no se pueda

    demandar entonces, veo muy dificil, que los tribunales puedan otorgar la licencia, pues se deberá garantizar que la menor conviva con su padre....

     

    Ahora, DEBIDO AL CASO SE DEBERÁ DE ATENDER, PRIMERO SI EXISTE CAUSA DE PERDIDA DE PATRIA, pues aún y cuando pase pensión y ese no convive se puede pedir la perdida de la patria sin ningun problema.............

    EN SEGUNDO, si no procede la perdida, pues intentar convencer al juez de la necesidad del viaje........... pero si será muy dificil.............



  • Autor
    Respuesta No: 244290

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se ha vuelto muy interesante esta consulta;  pero  los ultimos dos participantes, dejan de ver que de ninguna manera hay obligatoriedad de las convencions internacionales, cuando  hay una ley que  marca como debe ser o llevarse a cabo una resoluciòn en base a postulados de ley locales y criterios jurisprudenciales o de tesis de la corte local, cuando mestos ya  resuelven las contradiciones de los que ejercen la patria mpotestad,  las convenciones internacionales, son una referencia  al efecto de modificar o derogar leyes que ponen en peligro la integridad de las personas, desde luego que son importantes, pero no obligatorios, son referencias que no pueden  transgredir a las leyes locales;  el criterio del juez, no se modifica por tales  convenciones,  y este es, en base a los criterios aportados por KOKODURO al  iniciar esta consulta, donde se señala que uno de los padres no puede decidir que es mejor para el menor, eso solo lo decide el juez y solo si lo cree necesario, podria su señoria,  tener una junta con el menor, pero desde luego  nunca antes de que este menor haya cumplido los 12 años, el monor no puede decidir con quien quiere vivir, cuando  esta vida es fuera del paìs, eso es de explorado derecho y los criterios  que el LIC CESAR ha presentado,  efectivamente, no los ha leido, dicen lo que ha manifestado KOKODURO, y otros compañeros de profesion se han ido hacia esa orilla; en pocas palabras,  no se le va a dar una decisiòn a la madre por el simple hecho de que ya tiene su pareja tres años esperandola; eso no beneficia al menor, el beneficio para el menor es tener una patria potestad compartida y una convivencia con su familia mexicana, lo que desapareceria si la madre  se va a radicar a otro pais.



  • Autor
    Respuesta No: 244291

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yo no entiendo lo que dice marcaranegra, primeramente debe de checar las reformas constitucionales en derechos humanos 2011, entraron en vigor en octubre, establece lo siguiente, no a lo que dice mascara negra que señala que las convenciones internacionales, son una referencia al efecto de modificar o derogar leyes que ponen en peligro la integridad de las personas, desde luego que son importantes, pero no obligatorios, aqui le señalo lo que dice la constitucion politica de los estados unidos mexicanos 2011.

    CAPÍTULO I
    De los Derechos Humanos y sus Garantías.


    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Llegando a la conclusion que si un tratado internacional favorece mas que la constitucion, se debe de aplicar el tratado internacional, ya que en este caso se da la protecciòn màs amplia para el interes superior del niño y ademas la opinion de los niños es variable en cada Estado, ya que los jueces al establecer una edad para pedir opinion es algo subjetivo, pero en la realidad juridica ninguna disposicion legal establece cual es la edad para pedir la opinion de los menores de edad.
     

     Y como lo he mencionado anteriormente, los hijos pueden ser separados de sus padres, atendiendo el interes superior del niño, que esta por encima de los derechos de los padres, yo nunca he manifestado de que el padre pueda seguir conviviendo, pero si el hijo manifiesta que ya no quiere tener convivencia con el padre, el juez debera valorar dicha situacion para autorizar al hijo a salir, esto con el siguiente criterio, aqui lo que nada mas quiere la mama es que su hijo puede salir del pais, pero no sabemos para que efecto si es para viajar o residir en holanda, y si estuvieramos en el supuesto de que fuera a residir y el hijo quiere estar ahi debe de prevalecer el interes superior del niño, bajo la tonica de que el juez señale un tiempo para que su padre pueda convivir, pero no prohibirle vivir en otro pais, ya que si el hijo desea eso debe de prevalecer el interes superior del niño, que del padre, esto de conformidad con lo siguiente, ademas de que la propia esposa manifiesta que lrecibe maltrato por parte de su expareja.

     

    1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.



  • Autor
    Respuesta No: 244293

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.:

    En el estado de derecho mexicano, priva  el derecho constitucional, y nada hay sobre el derecho constitucional y sus leyes; me parece extraño sobremanera que sigas defendiendo una bandera de simple vista perdida, ya es por demas seguir discutiendo contigo, quieres tener la razòn, eso solo se le concede al juez y cuando noi estamos de acuerdo al tribunal y  en contra de este el juicio de amparo;  la ley mexicana es tan clara que no tiene necesidad de interpretaciòn, veo con penal que es cierto lo que menciona KOKODURO, no lees lo que transcribes:

    "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia."

    Primero la constituciòn, luego las leyes que en la escala de derecho mexicano se conocen y al final los S tratados internacionales, que en nada benefician y solo son compromiso politico, esa es la interpretaciòn que el derecho constitucional da, tan es asi que por ello se esta al derecho constitucional y posterior a lo que diga el derecho internacional; te lo pongo facil, ante una violaciòn de esos legajos internacionales, ante quien vas a apelar o reclamar, ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA en la Haya o en en Parìs? o ante el tribunal superior  de justicia de tu estado, que diran,  si bien es cierto, hay una ley que constitucionalmente  concede el derecho o niega el mismo.

    Te mando un saludo, deja de hacer corajes y de estarte exhibiendo, primero mexico, es a todas luces, ya dejalo asi.



  • Autor
    Respuesta No: 244295

  • Fernanda 88
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PROMUEVE EL JUICIO DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD DEL PADRE MANIFESTANDO QUE EL SEÑOR MALTRATA A LA NIÑA Y QUE LA NIÑA NO LE INTERSA SU PADRE POR SU TRATO SI LA RESOLUCION SALE FAVORABLE PRESENTASELO ANTE EL JUEZ PARA PEDIR SALIR DE PAIS EN COMPAÑIA DE TU HIJA MANIFESTANDO QUE LA METERAS A UNA ESCUELA DE BUEN NIVEL ACADEMICO Y QUE TENDRAS UN BUEN EMPLEO PARA UNA BUENA CALIDAD DE TU HIJA Y TUYA ASI COMO PARA ALEJARSE DE SU PADRE POR QUE CONTINUA MOLESTANDOLAS, RECORDANDOTE ASI MISMO QUE LA ULTIMA PALBRA LA TIENE EL JUEZ QUE LLEVE A TU ASUNTO CONTRATA UN ABOGADO CIVILISTA PARA QUE TE LLEVE TU ASUTNO PERO TE ADELANTO QUE SERA UN JUICIO LARGO Y TENDRA QUE INVERTIRLE MUCHO DINERO



  • Autor
    Respuesta No: 244298

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La perdida de la patria potestad, no libera en la actualidad el derecho de convivencia, por lo mismo, seguiria en la situaciòn de que debe pedir permiso para salir del pais,  por lo mismo,  queda en la situaciòn que ya se multicomento, sujeto a la decision del juez, la cual es de explorado derecho que no permitira la salida del pais.



  • Autor
    Respuesta No: 244299

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y que paso CON EL CASO RADIILA, no se si lo has leido, para iluminarte existe la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, las instituciones que dices ni sabes que competencia tienen, mejor ponte a estudiar y despues hablas las tonterias que dices,  primero lee la sentencia que te digo nada mas para que te ilumines, ni tu me vas a enseñar, ni yo te voy a enseñar, primero lee ese asunto y despues dices las tonterias que quieras decir.



  • Autor
    Respuesta No: 244308

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Al necio, ni pan, ni vino ni queso, solo un saludo y un recuerdo. Si te lo quieres comer, pues con tu pan te lo comas; no haz contestado  lo que se te pregunto y propuso; LLEVARIAS EL ASUNTO DE LA CONSULTANTE PORQUE AMBOS ESTAN EN EL D.F.?



  • Autor
    Respuesta No: 244695

  • SPRIETSMA SIMON
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados abogados no saben como agradezco todos sus puntos de vista, sin embargo no saben que confundida y triste estoy con sus comentarios, mi hija esta igual que yo muy ilusionada de poder ir a Holanda a vivir y convivir con mi pareja ya que dicho por ella misma que por cierto ya tiene 10 años ha convivido mascon mi pareja que con su padre, ya que el ha convivido escasos momentos con ella debido a que viaja muchisimo y con quienesrealmente convive es con los padres de él y las pocas veces que convive con él, es una relacion muy destructiva ya que el se la vive molestandola que si se va a holanda conmigolecortaran las manos y los dedos de lospies por el frio y cosas tan sadicas por el estilo y que tampoco le dara un solo peso si se va, cosa que mi hija ahora puede entender eso y yo desde hace un año le dije que yo no tenia problema con firmar un conveniopara que ya no me depositara pension pero en los 2 ultimos años ha cambiado unas 10 veces su dicho, algunas veces dice que no le importa que se vaya a holanda con tal de no dar dinero, al grado de hacerle sentir a mi hija que lo unico que le importa es el dinero y no convivir con ella. Ultimamente no se hablan mi hija y su padre y ella estatriste xq comenta que ya no quiere estar en juzgados para hacerle tantas preguntas que ya ha dicho antes.

    Se que es un caso dificil y posiblemente muy costoso x lo que algunos comentan y bueno ni si quiera me puedo imaginar una cantidad y bueno sumado a eso el año pasado perdi mi trabajo xq el puso una demanda para que tuviera convivencias con mi hija en un centro de convivencias los dias viernes hasta que mi jefe se canso y me corrio de mi trabajo asi que como se daran cuenta mi vida ha sido demasiado complicada y cada vez mas.

    estare pendiente de mas respuestas concretas para tomar una desicion definitiva.

    muchas gracias a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 244698

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aun cuando tu hija cumpla los 12 años, e incieran la JUNTA DE MENORES, para que diga con quien quiere vivir,  eso no autoriza a salir del pais, mientras sea menor de edad,  no importa en momento alguno con quien quera vivir  el menor, el problema es el permiso para salir del pais, y es claro que sin el permiso del padre o de ambos en este caso, no sale del pais.

     

    Sin embargo, y ya para que salgas de toda duda, pregunta directamente a un juez familiar, que no sea quien lleva tu asunto, al efecrto de que te indique si estamos los foristas presentes en lo correcto, y si puede y debes promover o seguir promoviendo  al respecto.



  • Autor
    Respuesta No: 244700

  • Lady36
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PARA QUE TE COMPLICAS LA VIDA, SI DE VERDAD TE QUIERE TU NUEVA PAREJA Y QUIERE A TU HIJA PUES QUE SE QUEDE A VIVIR AQUI CON USTEDES, NO??????? AL FINAL ES POR QUE TU EX VE EL INTERES QUE TU TIENES EN IRTE  Y NO LE INTERESA HACERLE DAÑO A TU HIJA PARA FASTIDIARTE  A TI TAMBIEN Y ECHARTE ABAJO TUS PLANES, TE HAS METIDO EN TANTOS PROBLEMAS POR QUERERTE IR QUE ENCONCECUENCIA ESTA RESULTANDO DAÑADA LA NIÑA, QUE ES LO QUE DEBERIA INTERESARTE .........



  • Autor
    Respuesta No: 244709

  • SPRIETSMA SIMON
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    estimados abogados:

    Si me di de alta en este foro fue para recibir respustas a mi caso, no para recibir criticas de vida o de mi pareja ya que para esto creo que deberian tener mas informacion acerca de mi expareja para poder juzgar una situacion.

    En primer lugar me gustaria saber que le contestarian a su hija o a su hermana o algun familia que estuviera en un caso similiar, estoy segura que no le dirían que se evitara problemas y que se quedara aqui o se trajera a su nueva pareja a mexico, siendo que en holanda esta pareja tiene estabilidad economica y profesional y al mismo tiempo significa una estabilidad para el futuro de un menor.

    En segundo lugar, me pregunto si este tipo de respuesta se la dan a un cliente cuando lo tienen frente a ustedes, creo que en las leyes como en la vida nunca esta dicha la ultima palabra y tampoco creo que sea el único caso en mexico en los ultimos 25 años deuna mujer que sin buscar una pareja extranjera en la vida esto simplemente se da y resulta que su vida no puede continuar en este camino porque las leyes tan justas e inviolables que hay en nuestro pais no lo permiten así.

    Y en tercer lugar que pensarian de un hombre que ha lastimado a su hija emocionalmente durante mucho tiempo incluso antes de existir dicha nueva pareja? que pensarian de un padre que en 8 años no ha dado a su hija un regalo de reyes? que pensarian de un padre que le advierte a su hija que si se va con su madre a otro país jamas va a recibir un centavo mas? que pensarian de un hombre maduro de casi 40 años que vive con sus padres mas por comodidad que por nesecidad y cuando tiene que convivir con su hija prefiere dormir o irse de borracho y dejar a su hija con los abuelos xq es mas importante su vida social que la convivencia con su hija? que piensarian de un padre que juega con los sentimientos de una niña que le pide jugar a su hiija que juegen a que se moría su madre? perdon pero a mi juicio si yo tuviera un padre así no desearia ni un segundo estar a su lado no si si ustedes que piensen.

    En fin............................solo les pido que si no es de interes esta consulta simplemente no desgasten su valioso tiempocreo que hay casos que les interesaran mas y seran productivos economicamente que finalmente al parecer ese es elpunto mas importante para los abogados.

    Gracias. 



  • Autor
    Respuesta No: 244710

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Kokoduro y Lawer.

    NO se desgasten en estas discuciones.... miren. Ciertamente ambos tienen algo de razón. No obstante a lo dicho por kokoduro (Con lo cual me identifico) no deja en la zona de imposible lo dicho por lawer. Algunos Jueces conceden cosas inverosimiles totalmente alejados de la ley si ven que es en favor del menor y el padre no compareció a juicio por ejemplo.

    En conlusión.. desde mi muy humilde punto de vista lo expuesto por kokoduro se apega a la doctrina, a la teoria mientras que lo expresado por Lawer pudiere ser una ventana desde el punto de vista practico.

    Estimo que los 2 tienen la razon por lo antes señalado nada mas que uno lo ve con la optica de la teoria donde no cabrá jamas la especulación practica, y el otro argumentará haberlo llevado a cabo varias veces en juzgados y ese tramite les haya sido concedido sin que ninguno de los dos falte a la verdad. Entonces habrá descalificaciones entre ustedes cada uno defendiendo su postura pero insisto UNA NO EXCLUYE a la otra.

    Un abrazo fraterno, fumen la pipa de la paz y si la señora tiene a bien encomendar el asunto al licenciado Lawer, ya no estará platicando si nuevamente le fue concedido el asunto o ya hubo un cambio de criteios.

    Saludos a ambos colegas.

    Lic. Omar Ulloa





  • Autor
    Respuesta No: 244739

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Consultante:

    Si el padre de la niña no aporta alimentos denuncialo, promueve la perdida de la patria potestad y solicita la autorizacion judicial para cambiar de domicilio con la menor.

    Tal vez consiga que el juez escuche el parecer de la menor, presente pruebas psicologicas.

    Como lo Indica el Lic. Ulloa, puede tener una ventana de posibilidades. Asesorese de un abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 244823

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos lic.  Omar Ulloa,  como siempre, aqui dando duro a la chamba de  asesorar, sin que se caiga dentro de la violaci``on a los derechos de los gobernados.

    Difiero en  parte de su concepto de que ambos foristas y colegas pueden tener razòn ya que he tenido varios asunto  en conjunto con KOKODURO, GAROVALO, LETY ESPINO, MIGUEL MENDOZA, FELIOE ANGELES y otros varios colegas, y la respuesta d elos jueces en varias  entidades d ela repùblica siempre ha sido en no conceder la salida del pais de los menores, aun con el deseo del menor, quien menos puede opinar, ya que  no es el quien se mantinen, sino que lo mantienen, por ello, y poara no violentar los derechpos del menor, no se permite que salga del pais, donde puede perder ese derecho y su identidad y filiaciòn por desconocimiento de su origen y raices.

    Algo parecido, no recurrente nos paso con un menor que se fue a Suiza y que el padre secuestro y se lo trajo a Mexico, por ser mexicano, la madre no lo pudo pedir de regreso y  eso que el juez de San Miguel de Allende, concedio la salida, y el juez de distrito ordeno que no saliera, dos autoridades se amacharon, la madre  se fue, el padre se lo trajo y lo entrego al juez de distrito y gano el padre.

    Por ello no es posible creer en esa frase de LO MEJOR PARA EL MENOR, esto siempre sera que este en su pais de origen, rodeado de sus parientes, para que no pierda su origen y no se desclase.

    MERCHE, propone una solucipòn, la cual es falsa y dolosa, ya que no es viable, aun cuando se debieran alientnos, y se perdiera la figura de patria potestad,  desde luego que el juez no puede autorizar la salida del pais del menor, por lo mismo se da por muy masticado el tema,  salvo que alguien tenga que decir algo de verdad trascendente y no solo que ponga  de lado de uno u otro forista.



  • Autor
    Respuesta No: 244828

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la discusion no se centro con mascaraprieta, esta discusion se centro entre kokoduro y su servidor, aqui mascaraprieta, quiere tomar partido, a  algo que no le compete y ya lo dijo ulloa, cada quien tiene su percepcion del derecho, aqui no estamos para hacer discusiones absurdas. Ya que la señora tendra la mejor determinacion, aclarando que no estoy en la posicion de que el padre deje de tener convivencia con el menor, porque como bien lo dicen algunos consultantes, aun cuando el padre pierda la patria potestad o incumpla con sus obligaciones alimentarias, tiene el derecho de convivencia con el menor, mi posicion se centra en que la hija pueda viajar al extranjero para poder ir de vacaciones e inclusive poder estudiar en dicho pais,etc, pero esto no con lleva a que el padre natural pierda el derecho de convivir con la menor, aqui mi posicion se centra, en que si el interes superior del niño, se daria en que se pueda desarrollar en otro pais, en base a los elementos que se aporten al juez, no dudo que el juez pueda autorizar la salida, con la excepcion de que el padre puede seguir conviviendo, pero siempre con la supervision de una instancia autorizada por las autoridades judiciales para la convivencia con el menor, aclarando que existen muchas posibilidades en base a la estrategia legal  para que la menor pueda salir, aclarando que no discuto la estrategia por secreto profesional, ya que cada abogado, tiene sus propios principios para llevar los asuntos, aclarando que no estoy en contra de los consultantes, estoy en contra de las tonterias que escriben algunos participantes, nada mas por hacerse notar, hasta aqui dejo por concluida mi participacion en esta consulta, sin mas por el momento envio cordiales saludos a todos los consultantes.

     

    PD. Envio una atenta invitacion a aquellos consultantes que quieran aportar algo trascendente a esta discusion que lo hagan, pero que no sean reiterativos en dar respuestas que ya estan superadas.



  • Autor
    Respuesta No: 244837

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mascaranegra:

    Con el respeto que usted me merece le comentaré lo siguiente: "No cree usted que es un tanto por demás ilogico su comentario?" lo anterior en el sentido que señala que usted, garovalo, kokoduro, etc etc han llevado en varios estados de la republica mexicana asuntos de estos y siempre ha sido negar la salida del pais.

    Mi Estimado Mascaranegra, aqui hay 2 cosas que quiero precisar. La primera, es que con esta aseveración al menos a un servidor ya le ha dicho lo mismo en 3 ocasiones. Esto es, que cada que hay discuciones trascendentales, se justifica el argumento con que han litigado en todo el pais y les han consedido lo que argumenta en ese momento en foro. Recuerdo yo una discución con el buen amigo Garovalo donde el afirmaba que la emancipación se logra acudiendo ante un Juez y demandandole ésta a los padres quienes si se allanan, les es concedida. A esto, le expuse documentos y doctrina de la antigua roma de lo que era la figura de la mancipatio, le expuse articulos cncretos de codigos de los diversos estados del pais en donde se señala con total precisión la forma de emanciparse que era cumpliendo los 18 años o casandose.  Lo exhorte a que me diera UN SOLO fundamento legal donde se basaba para asegurar ese dicho y sabe lo que me respondio=Tengo que admitir que nuestra última discusión fue culpa mía.
    Cuando ella me preguntó: -"Que estás viendo en la tele....?"
    Yo le contesté: -" Bastante polvo. Deberías limpiar..." ?????  Exactamente lo mismo que aqui usted expresa... Que han llevado muchos de esos asuntos en diversas partes del pais y en todos ellos se lo habían concedido.  Como a mi no me consta ello ya no insistí a mi me acompañaba la razon a la luz de los distintos codigos expuesto por el suscrito. Aunque dejo por ahi la espinita que solo era para alardear y no reconocer PUBLICAMENTE que se habia excedido en ese comentario y cometío el error.  Yo Pregunto al foro abierto, Cuantos asuntos en toda su vida legal han llegado a sus respectivos despachos para que les lleven el caso sobre el pronunciamento legal de emancipación SIN NECESIDAD DE CASARSE. ???  Estoy seguro que ninguno o si acaso máximo 2. Pero al buen amigo antes aludido no solo llegan de su estado Queretaro, sino le llegan DE TODO EL PAIS para contratarlo a él y les lleve este tipo de asuntos, pues segun su argumento... HA LLEVADO MUCHOS DE ESOS CASOS EN DIVERSAS PARTES DEL PAIS Y EN TODOS LE CONCEDIERON LA EMANCIPACION SIN MATRIMONIO.

    Aqui pasa exactamente lo mismo... y curiosamente del mismo despacho de Garovalo donde usted mi estimado mascaranegra presta sus servicios. La pregunta es exactamente la misma, cuantas personas debiere de existir, que quieran sacar a sus hijos del pais y que sus esposos no los dejen y necesiten acudir a la via judicial. Seguramente serán muchos mas casos que el de la emancipación pero que comparados con otros que si son verdaderamente temas de batalla como lo es por ejemplo el de la demanda de pensión alimenticia, se vuelve muy pequeña la cantidad como para que tome tintes de creible, que de TODAS o casi todas las entidades del Pais les contratan a ustedes en Queretaro para que les lleven este tipo de asuntos como ahora usted lo comenta y puedan justificar el argumento (Que de inicio señale pienso que usted tiene la razon... lo invito a leerlo por si no lo recuerda).

    Le recuerdo ademas, que estoy al 100% de seguridad que NO HAN TENIDO LOS SUFICIENTES ASUNTOS de esta naturaleza como para poder justificar su dicho. Para ello, al menos en el Estado de Guanajuato hay cerca de 70 Jueces de primera instancia en todo el Estado, en Queretaro quiza un numero similar, en DF que decir como 100. Solo en estas tres entidades levamos ya 240 Jueces... necesitarían haber llevado ya 240 juicios de estos y que todos hayan caido en Juzgados diferentes para que asi podamos decir que es un criterio generalizado del poder Judicial al menos en esos 3 Estados. Pero como su argumento lo dice en varias entidades del Pais.. el numero se multiplicaría exponencialmente lo que lo vuelve naturalmente imposible y con tintes mas de alarde que de realidad.

    Probablemente hayan llevado asuntos de esta naturaleza, eso no me queda la menor duda, pero habrá sido radicado en el juzgado segundo de leon guanajuato, cuarto de queretaro, sexto del DF pero que cada Estado tiene no menos de 50 Jueces por lo que el decir que el Juzgado segundo de leon les dio la razon ya es indicativo que TODO el poder Judicial de un Estado opina como ustedes es un tanto insisto... ilusorio.

    Pero al margen de todo lo anterior... desde mi aparcición a este tema señale QUE COMPARTO EL ARGUMENTO DE USTED porque pienso se encuentra sustentado en norma (Doctrina, leyes, libros) mas no descartaba el argumento de lawer de que ... aunque no se encuentre fundamento legal alguno, si se pide al Juzgador, este es barco y no hay contraparte ... LO CONCEDE. Si no me cree preguntele a Garovalo. Pues pese a no haber legislación alguna que sustente el dicho de que puede demandarle al padre la emancipacion sin matrimonio, el sostiene que los jueces se lo han concedido lo que ratifica mi dicho... Podrá no estar sustentado en ley pero al ver el Juez que no habrá oposición alguna lo concede MAXIME si se argumenta el bienestar del menor (Argumentarle al juez un estudio medico que ha de practicarse precisamente en aquella zona del mundo, y un dictamen de un medico local que sugiera que es necesario dicho analisis. De esos dictamenes que abundan en nuestro pais por tan solo 100 pesos)

    Reitero mi muy personal punto de vista... PIENSO que mascara negra tiene la razon desde unpunto de vista doctrinal, y a lawer no le falta tampoco razon al verlo desde un punto de vista practico, en Juzgados a traves de argucias o triquiñuelas legales que le puedan servir para argumentar ese bien superior del menor para qwue Juzgador pese a la oposicion del padre, supla esa deficiencia y ordene expedir pasaporte sin el concentimiento de este.

    Saludos a todos los participantes



  • Autor
    Respuesta No: 244865

  • pasambres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    sin duda  que la consulta es interesante, yo solo meticheo para efecto de presisar que  los tratados internacionales estan por encima de cualquier interpretacion jurisprudnecial y leyes estatales y federales y solo abajo de la cosntitucion (prinicipio de jerarquia de la ley) ,con todo el dolor dle corazon de juzgadores que con criterios similares a los de un forista dieron la nota internacional y tuvieron que rectificar y modificar sus endebles deerminaciones. itero,, cosntitucion primero segundo tratados internacionales,  tercerp leyes federales, y cuarto  leyes estatales a, aun y cuando exista algun dispositivo de ley que norme una  conducta determinada si violenta  algun tratado , prevalece el tratado,   



  • Autor
    Respuesta No: 244877

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    uuuuulllllllllllllllllllllllooooooooooooooooaaaaaaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!

    Saludos viejo... no  vienen de todo el pais.....estamos en el partido de los abogados.... y de pronto nos piden que vayamos a apoyar  otro estado...donde  se ha recrudecido la lucha juridica.... y pos asi es como nos hemos enterado de que el derecho se da en varios estados del centro... y yo a veces en algunos del norte....

    en este momento.... estiy llegando al pueblo... y ni he ido a ver que estan haciendo... pero... he estado en el df y edomex... y he tomado riendas de juicios abandonados por colegas nuestyros del partido... actualiandlos... cuano llego... ya hay demandas... ya hay contestaciones y solo es ... a veces... desahogar pruebas o pedir sentencias.....secuestrar niños.... o pedir laudos... asistir  a audiencias conciliatorias... hacerlo alegre... corto y que se resuelva .... a eso voy.... por ende me he dado cuenta que hay emancipaciones en todos lados...no las persigo...leganm a mi como a este foro... las demandas mercantiles...hipotecarias... de alimentos.,.. perdidas de patria... custodias...denuncias...querellas.... a veces es seguir todo... a veces es coordinar a chavos que les falta visión... asi conoce a  mascara negra....lety espino... cocoduro...por desgracia... tuve que dar clases... y recibir clases....y estos acudieron a que les prendiera la luz.... trabajan y conviven conmigo....en algunos ratos...soy sabio... y en otros un pobre viejo...NOSABES....a veces somos amigos de muchs jueces...a veces somos enemigos de unos cuantos...

    no te presumo que tenemos  mucho trabajao de lo mismo.... en los ultimos 5 años... si he llevado jucios de emancipación...unos 100... repartidos en seis estados.... es decir... 3 o 4 por año.... luego entonces...no son muchos... de alimentos de 1 a 2 diarios ...divorcios...1 cada tercer dia...

    si te das cuenta... luego tengo una semana sin entrar a esta mi casa...mexicolegal... ya es mi casa... no pago renta... pero si la considero mi casa... y algun dia voy a cumplir 5 años y  con las copias de mis consultas y testigos como tu... voy a prescribir mi casa....

    a mi lado... hay tipos que tienen 10 y 20 años de ser mis apoyos... y todavia me dicen maistro... sera por la cichara y la mezcla....

    ultimaente... me apodan dotor... pero no fue orroris causa...terminamos constitucional, garantias y amparo... proteste...porque me pidieron que me pusiera el traje , la toga y el virrete... y un billete.... ya cumpli... pero eso no me hace mas o me hace menos...

    de todos modos doy consulta y no curo ni un resfriado...

    tienes todala razón... los contendientes... estan bien.. si logra sacar al niño del pais...pos que weno... pero la practica.. nos ha dicho qe no se puede... si lo logra...pos que padre....si no... pos que weno...

    si observaste... mascaranegra...estuvo ausente mucho rato... se fue en caravana a cuidar otros estados....yo ya llegue... y cocoduro tambien acaba de salir....lety...esa ya no regresa... por culpa de alejandro... no en todos lados se nos da el tiempo de participar en este foro....

    no te avinagres... sigue adelante...no te pongas a la discusión....estamos todos presentes... saludos y pos seguimos en la lucha por el derecho... o que.. hay otra lucha?



  • Autor
    Respuesta No: 244888

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    YA NO QUERIA INTERVENIR, PERO TENGO MI DERECHO DE REPLICA.

                                                                                                                                 La vida y el derecho dia a dia son cambiantes, estando en el supuesto de que en cada Estado cambian a los jueces, es muy importante saber que en algun momento me pudiera tocar un Juez con el criterio del licenciado ULLOA, y despertarle la conciencia humana que tenemos cada uno de los individuos, agregando que en la practica me ha tocado que muchas veces los jueces realizan determinadas decisiones judiciales muchas veces sin ajustarse a la realidad juridica, estando en el supuesto que se maneja en el derecho penal, que estando un juez en la duda razonable debe de absolver al reo y que pasaria en este caso de que si la madre comprueba y acredita el interes superior del niño, estaria el juez obligado en aplicar un principio similar a la duda razonable.

     

    Agregando, no a lo que manifiesta el licenciado ULLOA, que no existe fundamento legal en mi posicion, llegando aclarar que mi posicion esta fundamentada en relacion a la convencion de los derechos del niño si es que leyo cada una de mis participaciones en esta consulta y volviendo afirmar que dentro de cada uno de los Estados en los que he tenido la oportunidad de llevar asuntos, no existe un criterio uniforme en relacion a la edad que deben tener los menores para que su dicho deba tener credibilidad, agregando desde mi punto de vista que no importa necesariamente la edad de los menores para que su participacion en los juicios judiciales en los que se vea involucrada es necesaria su intervencion sin importar la edad que tengan, que algunos jueces no le den el valor probatorio a la declaracion de un menor de 10 o 8 o 6, es violatario de derechos humanos, ya que se esta creando una discriminacion a los menores, porque se le esta dando un trato distinto que a los mayores de eda

    Sin mas por el momento, que pasen un buen fin de semana, a cada uno de los consultantes.



  • Autor
    Respuesta No: 244928

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado colega lawer:

    La argumentacviòn a favor de la convenciòn de los derechos del niño sera aplicada siempre y cuando se demuestre que es por el bien del menor tal separaciìon. SOLO EN ESE UNICO SUPUESTO. Por ello estimaba en mis anteriores comentarios, que si el abogado de la señora, acompaña documentales consistentes en dictamenes mèdicos que confirmen la viabilidad de hacer un estudio en el extranjero caso concreto la tierra a donde ha de viajar, APLICARA SIN LUGAR A DUDAS.

    Pero, fuera de este supuesto, que no fue argumentado por usted colega lawer sino simplemente se limitò a señalar la convencion de los derechos del niño y el interes superior del menor, no habrà juez de lo familiar que pueda entender el cambio de residencia permanente a HOLANDA y la convivencia con una persona que NO ES EL PADRE. Eso no es un interes superior del menor aun se argumente que economicamente vivirà mucho mejor. JAMAS le serà concedido y es a lo que referìa yo que no hay un sustento legal para ello. La convenciòn de los derechos del niño insisto, aplicara UNICAMENTE si se acredita en juicio CIERTAMENTE ese interes preponderante como lo es la salud del menor y solo para un tratamiento medico (Mismo que ... podran con documentales si fuere necesario acreditar que dudarà años completos.) pero Jamas .... PARA QUE ESTE TENGA UN MEJOR ESTILO DE VIDA. eso es un rotundo NO.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 244940

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    veo que el lic cesar arrieta...no conoce la practica del derecho familiar...

    1...la ley favorece a la madre en todos los conceptos de guarda y custodia...por ende los criterios emitidos por la suprema corte de justicia...van para alla...

    2...cuando se trata de separar hermanos...o ...separar a los hijos de los padres o sus parientes... por muy catrin que sea el payaso... desde luego que el juez...no va conceder la separación...

    3... si se trata de salir del pais... DESDE LUEGO QUE NO... si fuera asi de sencillo...la consultante no tendria los años que tiene ...tratando de sacar a su bodoque...con el pretexto de que le va a ir mejor en el pueblucho ese al que se va...

    4... el criterio de la corte es no separarr y desclasar al menor...no impedir la convivencia...no solo con el padre...sino con abuelos..tios...primos...parientes... de ambas ramas de los arboles familiares...

    5... el hacer peritajes piscologicos... medicos... o de otras indoles...al padre ...a la  (vale).. madre y al menor... no van a confirmar viabilidadl alguna... porque esta no existe...

    6... esas tonterias... "La vida y el derecho dia a dia son cambiantes, estando en el supuesto de que en cada Estado cambian a los jueces, es muy importante saber que en algun momento me pudiera tocar un Juez con el criterio del licenciado ULLOA, y despertarle la conciencia humana que tenemos cada uno de los individuo..." solo demuestra que no ha llevado asuntos de la indole... ya que los jueces no se mandan o gobiernan solos...estan sujetos al imperio de la ley...no ala aplicación de criterios nacidos del corazón... se trata de leer el codigoi civil y la jurisprudencia... no el jazmin... siempre sera mas viable para el menor, permanecer en su tierra...

    que los maricones de la asamblea de representantes del df.. hayan logrado que ahora  los puñales se puedan casar y hacer FAMILIAS... no significa que el  mundo es cambiante en materia de derecho... ya vendra una ola integradora y tal estupidez desaparecera... solo hay dos sexos... mas y femenino... o ustedes conocen otro?... el derecho no0 cambia... cambia la ley ... el orden positivo... el orden impreso... y tarde o temprano... este es el que semeja la practica...

    despertarle conciencia humana a un juez... es tanto como decir que... este animal violentara los derechos consagrados por la ley... y dara mas dolores de cabeza... a eso me referia cuando dije que somos amigos de muchos jueces... no porque esten con nosotros...sino que aplican la ley...lo que permite al abogado tener un camino seguro al resolver una consulta... y que somos enemigos de unos cuantos.. no solo porque somn sensibleros... sino porque son ignorantes y parientes de magistrados... (no ...no le estoy tirando a la juez de san jose iturbide que tiene su ermanoh magistrado...es a otros...)... y que ellos nos consideran sus enemigos.. al pedir aplicación de la ley a  autoridades mas altas... concediendose y llamandoles la atención en las sentencias....

    este asunto es muy serio... como para dar conferencias de quien es mas culto o quien tiene mas cascarones para llevarlo... la consulta tiene como fin ... en este foro... tener una brujula y saber si siguen o no con el asunto planteado...la vida es corta y pasar encerrado en las paredes de tribunales... juztos..(?)... y cumplidores de la ley... es tan solo una guerra perdida... lo que de verdad debe privar... es el convenio... la (vale) madre... solo le interesa su persona y que el menor se vaya con ella... ganarle al exmarido... y al otro... nunca le intereso el hijo... le interesa romperle a la (valoe9 madre... su idem y sus sueños color de rosa tulipan... eso es todo... los veo muy pelones pa peinarse...O... ESTOY EQUIVOCADO?... AARRIIEETTAA?... ULLLLOOOA... COCO... MASCARA... ILIANA...?????????... sea cual fuere su respuesta...les recuerdo que seguimos siendo hermanos juridicos y que terminada la discusíón... pos seguimos siendo amigos... (o..no?)



  • Autor
    Respuesta No: 244948

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    El IP de la consultante se ubica en el Distrito Federal, y ya Kokoduro1 dentro de una de las tesis que hace valer, claramente se desprende que: no es posible que sin una debida justificación se distancie a los hijos de sus padres, en tanto esto puede implicar una separación fundamental, ya que de cambiar el domicilio a un lugar muy lejano, sea dentro o fuera del país, es patente que el progenitor que no tiene la guarda y custodia no podrá disfrutar de la convivencia con su menor hijo en la forma en que lo venía haciendo, toda vez que no es lo mismo visitarlo en la propia ciudad a tener que salir incluso del país para lograr esa convivencia, lo que evidentemente acarrea notorios perjuicios no solamente para el progenitor sino inclusive para el menor, pues ya no se fomentarían con la misma intensidad y frecuencia los lazos afectivos entre ellos; de ahí que sea significativo valorar la conveniencia de que el menor cambie su residencia o, en su caso, fijar las condiciones bajo las cuales debe llevarse a cabo ese cambio, en virtud de que esta facultad y correlativa obligación es una cuestión inherente al ejercicio de la patria potestad y coetánea de la vigencia del derecho de visita y convivencia con el menor.

    Por lo anterior, yo la verdad sea dicha, dudo mucho que la interesada logre su objetivo, pero sabiendo como son los Jueces de este país que casi es como echarse un volado con sus decisiones, pues cualquier cosa puede suceder.

    SALUDOS A TODOS LOS PARTICIPANTES

     
     



  • Autor
    Respuesta No: 244949

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    El IP de la consultante se ubica en el Distrito Federal, y ya Kokoduro1 dentro de una de las tesis que hace valer, claramente se desprende que: no es posible que sin una debida justificación se distancie a los hijos de sus padres, en tanto esto puede implicar una separación fundamental, ya que de cambiar el domicilio a un lugar muy lejano, sea dentro o fuera del país, es patente que el progenitor que no tiene la guarda y custodia no podrá disfrutar de la convivencia con su menor hijo en la forma en que lo venía haciendo, toda vez que no es lo mismo visitarlo en la propia ciudad a tener que salir incluso del país para lograr esa convivencia, lo que evidentemente acarrea notorios perjuicios no solamente para el progenitor sino inclusive para el menor, pues ya no se fomentarían con la misma intensidad y frecuencia los lazos afectivos entre ellos; de ahí que sea significativo valorar la conveniencia de que el menor cambie su residencia o, en su caso, fijar las condiciones bajo las cuales debe llevarse a cabo ese cambio, en virtud de que esta facultad y correlativa obligación es una cuestión inherente al ejercicio de la patria potestad y coetánea de la vigencia del derecho de visita y convivencia con el menor.

    Por lo anterior, yo la verdad sea dicha, dudo mucho que la interesada logre su objetivo, pero sabiendo como son los Jueces de este país que casi es como echarse un volado con sus decisiones, pues cualquier cosa puede suceder.

    SALUDOS A TODOS LOS PARTICIPANTES

     
     



  • Autor
    Respuesta No: 244968

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para aquellos de que han sido detractores del criterio que sustenta el suscrito, pongo a consideracion un informe  de un asunto legal llevado a cabo ante los juzgados de distrito recientemente resuelto el 8 de Noviembre del 2011, respecto de la expedicion de un pasaporte hacia un menor, aclarando que dicho menor no se le ha otorgado temporalmente la salida del pais, pero en su momento se le pedira la opinion del menor, para efecto de que haga su valer el interes superior del niño, aclarando que no como lo comentan algunos consultantes, que la edad para pedir la opinion de un menor, comienza a partir de los 12 años, criterio que legalmente no ha sido sustentado por los consultantes, haciendo la observacion que este asunto fue presentado para su analisis antes de la reforma constitucional en derechos humanos y antes de la reforma del articulo 4 constitucional:

    La medida legal por la que se impedía renovar el pasaporte de menores de nueve años de edad cuando los padres enfrentan un proceso legal de divorcio, fue declarada invalida por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Cuernavaca Morelos, Fernando Silva García.

    El juzgador determinó que esta restricción “es desproporcional y por tanto inconstitucional”, pues en primera instancia, resulta innecesaria e inadecuada para perseguir la finalidad consistente en el incidente de régimen de visitas y convivencias se desarrollarán con la presencia de las partes.

    El Juez Silva García también destacó que el pasaporte no solamente tiene como finalidad que el menor pueda salir al extranjero, además “es el único documento oficial que se expide en el territorio nacional para identificar eficazmente al niño”.

    Y es que el pasaporte tiene un beneficio adicional con respecto al acta de nacimiento, que es la fotografía de la persona en discusión.

    Pero por otro lado, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Cuernavaca Morelos, declaró válida la medida consistente en impedir temporalmente al niño abandonar el país en el marco de una separación de sus padres.

    A través de un comunicado oficial, el Consejo de la Judicatura Federal explicó que esto se debe a que, si bien se ve restringida la libertad de tránsito y circulación,  hacia el menor lo cierto es que dicha restricción se encuentra debidamente justificada.

    “Máxime que sólo es temporal y opera únicamente en tanto se otorga audiencia y el juez familiar escucha la opinión del niño de 9 años de edad con respecto a las visitas y convivencias de su padre”.

    Sin mas por el momento le envio cordiales saludos a todos los consultantes.

    Esperando que sea de utilidad la siguiente informacion.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 244969

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Lawyer2006:

    Me da gusto poder saludarlo.

    Mire, siempre resultan interesantes las distintas posturas de los participantes, pero en el presente caso que nos ocupa, pienso que usted no puso mucha atención respecto de la duda de la consultante.

    Así es, lo que SPRIETSMA SIMON pretende es llevarse a su hija a vivir a holanda con su nueva conquista, y con esto implicar una separación fundamental con el padre, situación que reitero, fuera de alguna de esas resoluciones que se sacan de bajo de la manga algunos jueces (no fundamentada conforme estricto apego a derecho), dudo mucho que se la concedan.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 244971

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LIC. ROSEN.

    IGUALMENTE LE MANDO UN CORDIAL SALUDO.

                                                                               Aqui no se trata de quien tenga o no tenga la razon, en este caso cuantas veces nos ha tocado la oportunidad de llevar asuntos y que se nos contrate para llevar el patrocino de asuntos realmente delicados, yo no estoy ni a favor ni en contra de los esposos, porque son los unicos que saben como ha sido su convivencia familiar, muchas veces los propios clientes nunca proporcionan la informacion adecuada, pero pongo a consideracion la siguiente pregunta para usted, si en algun momento algun familiar le pide ayuda y que le lleve un asunto legal parecido a este, usted personalmente diria lo que textualmente ha manifestado y señalado, pretende es llevarse a su hija a vivir a X pais con su nueva conquista, y con esto implicar una separación fundamental con el padre, nuestr labor es realmente dificil porque lo que nosotros estamos para servir a la sociedad y sin en algun momento faltamos a la verdad, nosotros mismos nos vamos a desprestigiar, pero en la realidad nuestra labor no es nada mas llevar asuntos con poco grado de dificultad, tambien debemos de asumir retos realmente complicados, eso es lo que realmente hace crecer a los abogados, tomar asuntos realmente delicados, en los cuales muchas veces no podremos obtener resultados favorables, pero eso no nos quita de que estamos para serivir a la sociedad, yo no conozco ningun abogado, que realmente tiene valores y etica que lleve asuntos por placer y no por servir a la sociedad, y si realmente la señora esta interesada me pongo a su disposicion, si en algun momento ella se interesa en que se le lleve el asunto e inclusive doy mi palabra que el asunto se lo llevo sin ningun costo por honorarios de patrocinio.



  • Autor
    Respuesta No: 244982

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lawer:

    No me respondio. El interes del menor en que va usted a sustentarlo???  Argumentando que economicamente se encontrarà mejor en holanda con aquella persona que con su padre biologico en Mèxico? De ser asi le aseguro que NO LE FUNCIONARÀ. En cambio si se arguye un interes de salud ... muy seguramente si opere.

    No es correcto que el pasaporte sea el unico medio para identificar eficazmente a un menor. Los pasaportes son altamente falsificables. Hoy por hoy si busca un documento eficaz no hay como la cedula de identidad que se les esta expidiendo a los niños en la primaria pues conlleva lectura de iris, huella dactilar y fotografia encriptados en 3 servidores distintos como distintas tambien las ubicaciones de esos servidores en Mexico Guadalajara Y Monterrey.

    El Hecho que un Juez de Distrito haya declarado la salida temporal del menor (Sin que usted precise las causas que se argumentaron para pedir la salida) es simplemente un antecedente. Para que vuelva obligatorio el criterio de dicho juez de distrito a los de primera instancia tendrìa que ser JURISPRUDENCIA y no solo tesis y mucho menos antecedente.

    Reitero una vez mas... Estimo que de primera instancia con los argumentos vertidos KOKODURO tiene razon en su planteamiento. Una razon legal. No obstante si se argulle al Juez una razon de peso como lo es una atencion medica de calidad en aquel lugar PUEDE suplir el concentimiento del padre. Pero si es solo bajo el argumento que el menor tendrà una mejor viva alla y que el interes del menor. etc etc POR SUPUESTO que esto no ler funcionarà Jamàs privaràn a un padre de la convivencia de su hijo a la que tiene derecho por ser economicamente mas humilde que el que vive en Holanda. Eso se los firmo.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 244990

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADO ULLOA.

     

                                           Con todo el respeto que te mereces ese aspecto de como lo voy a sustentar la salida del pais, este no es el medio y el lugar para discutirlo, eso se presenta ante las autoridades competentes, sin menospreciar tu informacion, no me voy a enfrascar en cuestiones de apreciaciones subjetivas, porque al fin y al cabo no estoy obligado a proporcionarte informacion en primera porque no me sujeto a las disposiciones ordenadas a las leyes de informacion publica y ademas ninguna persona tiene la verdad absoluta, si asi fuera, no serias un simple mortal, sino ya estariamos hablando de una deidad, sin mas por el momento le envio cordiales saludos a todos y cada uno de los consultantes y participantes de esta consulta.

     

    P.D Aclarando que no estoy en contra de las apreciaciones de los licenciados ULLOA, GAROVALO, rosen, ILIANA, MASCARAPRIETA, KOKODURO, ANEXAS y CONEXAS Y LO QUE SE AGREGUE, de los cuales les tengo un gran respeto por las aportaciones realizadas en este foro, al fin al cabo nadie tiene la verdad absoluta.



  • Autor
    Respuesta No: 244992

  • SPRIETSMA SIMON
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados abogados:

    Estoy muy agradecida con ustedes por todos sus comentarios y por haber expuesto en este foro todos sus conocimientos y quiero comentarles que finalmente encontre un abogado que me sugirio tener una platica con el padre de mi hija y finalmente llegamos a un acuerdo y ha accedido afirmar el permiso de salida del país.

    Significa el fin de este foro para mi, sin embargo creo que es un buen tema para ustedes.

    Saludos y creo que en lugar de criticarse como colegas, es mejor retroalimentarse con los comentarios y puntos de vista de cada uno.  



  • Autor
    Respuesta No: 244994

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    muy claros los contextos de  LAWYER....

    pero aqui estamos en un caso concreto controvertido...

    "... la (vale) madre... solo le interesa su persona y que el menor se vaya con ella... ganarle al exmarido... y al otro...(el vale padre)... nunca le intereso el hijo... le interesa romperle a la (vale)  madre... su idem y sus sueños color de rosa tulipan... eso es todo...

    por tanto... el color del pasaporte... no nos da una respusta... ARRIETA... esta tomando  ese caso como una analogìa.... y asi no se resuelve el contenido... de esta consulta.... primero es el exconyuge o expareja que no detenta la guarda y custodia... primero esta la convivencia del que no la tiene y  de los familiares... esa novisima reforma no tiene ni cinco años.... por eso y los criterios aportados por coco... que me robo de mi  despacho... y que son los que siempre uso y doy publicamente... no son unicos...hay tambien  tesis en contraduicciòn...pero la salida del pais... no se autoriza...eso es un hecho... ni por vacaciones.... y menos aun de  forma definitiva....



  • Autor
    Respuesta No: 244997

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LICENCIADO O MAESTRO GARAVOLO.

                                                                           La analogia, esta permitida para resolver asuntos legales esto de conformidad con nuestra maxima carta magna.

     

    Y saliendome un poco de la consulta, a donde queda la lealtad de sus subordinados.



  • Autor
    Respuesta No: 245001

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que es eso de lealtad?....

    me extriñe el comentario...

    como dijera maquiavelo.....

    "...no hay pedro...pablo...tu nomas acomdate y  vas a ver..."

    ya muchas veces hemos habaldo de que todos estudiamos lo mismo.. unos con mejores resultados que otros...

    por eso aquello de..."... ENTRE GITANOS ...NO VALE LEERSE LAS MANOS ...NI LAS CARTAS...."



  • Autor
    Respuesta No: 245002

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ahora resulta que la consultante nos hizo un favor con su consulta, ya que dire textualmente lo que dijo:

    creo que es un buen tema para ustedes.

     

    Cada quien forme su criterio con cada uno de los consultantes que piden asesoria, ademas de gratis, nos hacen un favor, ahora resulta.



  • Autor
    Respuesta No: 245006

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    vaya.... hasta que entendites.... unos con mayor y mejor exito que otros... como no encontro  la respuesta que  se le acomode... siguio mi consejo....

    "...la vida es corta y pasar encerrado en las paredes de tribunales... juztos..(?)... y cumplidores de la ley... es tan solo una guerra perdida... lo que de verdad debe privar... es el convenio.. ..."





  • Autor
    Respuesta No: 245087

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lawer.

    Le envio saludos cordiales y jamas pretenderé que la diferencia de opiniones en foro se vuelvan en controversias personales entre los colegas.

    Dice la tercera ley de Newton.. a toda accion corresponde una reaccion de la misma magnitud solo que en sentido opuesto. Usted mi estimado colega ha sido al menos conmigo mas que amable y en consecuencia no me resta mas que devolver la distincion en los mismos terminos.

    Le respeto si no quiere compartir su argumento sobre el como hacerle entender al Juzgador que es por el bien del menor. Usted tendrá su tecnica y si asi le funciona pues le felicito.

    Por lo pronto como bien señala usted, aqui en foro NADIE posee la verdad absoluta pues aunque algunos colegas en sus argumentos la han tenido casi en su totalidad, nos hemos llevado sorpresas cuando los jueces resuelven completamente diferente aahhhh y que ha de estar usted de acuerdo conmigo que no por el hecho que un JUez niegue o conceda algo.. significa que el argumento del abogado esta en lo cierto o equivocado. Involucran muchos otros factores subjetivos.

    No obstante le envio a usted un abrazo y mi reconocimiento perpetuo a su madurez donde aunque los comentarios fueron en contra de lo que usted opina JAMAS se dedico a insultar y a descalificar a los que pensaban diferente de usted y respeto sus ideas. Hago votos por que este profesionalismo, permee hacia los colegas (Me incluyo pues a veces tambien me falla ese dato) y evitemos en la medida de lo posible la descalificación como el dia de hoy usted nos ha demostrado se puede hacer.

    Un abrazo y saludos cordiales a todos los colegas del foro







  • Autor
    Respuesta No: 245220

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas mi Garovalo, aqui ando ya es tardecin, esto esta muy bueno mañana le entro a este desman, ya que no he terminado de leer todo lo publicado por aca; al igual que a Tribunus te ofrezco nos fumemos la pipa de la Paz,  por lo que hace a nuestras ofensas personales, ya que por aqui andaremos y seguramente algunas veces concordaremos y otras no ¿que te parece?.

    ahhh y mañana aqui tendran la respuesta a sus dudas respesto a este tema.



  • Autor
    Respuesta No: 245241

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día, antes que nada debemos esclarecer que la presente consulta ha tomado el rumbo que lleva a razón de que el primero forista como siempre ha brillado con su comentario que siempre será en el mismo sentido de que nada se puede hacer al iterar literalmente lo siguiente:

    "...Nada hay que puedas hacer, ya que es por medio de un juicio  la solicitud que pretendes, pero si el no acepta, nada hay que puedas hacer...".

    Lo anterior es un criterio que el suscrito no comparto, ya que desde mi punto de vista es una opinion irresponsable que puede influir en el animo de la consultante, ya que se supone que si  responde es porque sabe lo que dice; ahora bien vino aqui una persona de nombre Rosen, quien en un desmesurado afán de enaltecer el inexistente conocimiento de dicho forista "Kokoduro", ha apoyado incondicionalmente sus aceveraciones, limitandose de dar argumentos convincentes tendientes a desvirtuar el dicho de Lawyer, se dice así en virtud de que adujo se configuró aqui la fihura juridica de Cosa Juzgada, cuando la consultante nunca ha dicho que el deseo de está y de la menor de salir a vivir fuera del país haya sido sometido a controversia dentro del orden familiar, sino lo que la consultante dijo fue que su exesposo le demando prestaciones tendientes a declarar que la consultante ejercia violencia en contra de la menor, aclaró que el señor no acredito su dicho, osea la sentencia no fue favorable para el ex-esposo, por lo que esa controversia no puede ni debe considerarse Cosa Juzgada para el caso de que la consultante pretenda demandar judicialmente al padre la solicitud o el permiso para estar en aptitud de ir a vivir a otro país.

    Ahora bien, medularmente aqui se ha tratado de dirimir si sería factible o posible que la menor pudiese vivir en forma definitiva en otro pais (Holanda), cuestion que considero muy dificil de lograr, tal y como aca se ha propuesto, OJO NO ES COSA IMPOSIBLE, ya que mi recomendación a la aqui consultante es que esa demanda que aqui se le ha propuesto no sea motivada por el simple deseo de ir ante el Juez de lo Familiar y manifestar " cambiare de pais de residencia, por lo que quiero el permiso del padre, o bien si no me lo quiere dar autoricelo usted", NO ESO JAMAS, es oscioso, mas sin en cambio dicho proceso debiera ser propuesto de forma obligada y necesaria, ya que primeramente le invito a investigar si es que Holanda tiene algun prograna o beneficio para dar "Refugio",  y en su caso solicitarlo, a efecto de que con esa solicitud obviamente aceptada, "amañandose un poco para cumplir con los requisitos del Refugio", y una vez con ello acudir ante el Juez Familiar, que aunque no existe la Garantía de lograrlo se tienen mas posibilidades de ganar que el Juzgador peermita sin ser casuistica la salida de esa menor. Lo anterior debe ser apuntalado por la menor quien tiene derecho a ser escuchada por el Señor Juez, y ya será cosa de la defensa manejar como la Reyna de las pruebas la confesión de la menor; o bien usando la imaginación como lo acabamos de hacer puede generarse la necesidad imperante de cambiar de residencia, motivando eso la petición del cambio de domicilio.

    Por otro lado a la consultante le comento que esto es una lluvia de ideas, y lejos de molestarse y terminar hasta defendiendo a su expareja (por lo que le recomiendo lo piense dos veces mas), mejor deje que aqui defendama las ideas juridicas propuestas, transcribalas y llevelas con el que será su defensor, quien le dira "SON UNA BOLA DE PEN-D´JADAS, NADIE SABE NADA,", O BIEN LE DIRÁ "NADA PODEMOS HACER NADA", osea jodase y condenese a vivir en este super pais.

    Finalmente reitero que será cosa dificil obtenerlo, tan es asi que a la consultante le recomiendo que busque un convenio extrajudicial con su exesposo, y dado que es Usted la que se quiere ir a vivir a otro lado, y ello implica que se priven ciertas convivencias con el padre, deberá compensarlas mandandola a este inmundo país a su costa en practicamente todas y completas las temporadas de vacasiones, cediendo ambas partes, claro siempre y cuando dicho exesposo este de acuerdo.

    me ha intrigado de sobre manera la palabra que uso el forista kokohueco, "...dijistes..." suena interesante....

     

     



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    Respuesta No: 245244

  • pasambres
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    paa lic diego gonzalez.  y lawyer 2006 ,me interesa su postura y esoy interesado en mantener corepondencia via mailacerca de topicos similares, por loque veo compartimospuntod evista simiares, romper los paradigmas y anquilosadaos , vetusta  y caducas  posturas legales, del ya nimodo vivo en durango   solicito  si se puede, su mail.

    .........



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    Respuesta No: 245259

  • mascaranegra
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    (Resumen de Actividades)

    ya es cosa juzgada; ya son hechos consentidos y hechos consumados;  no lo dije yo, lo dijo el juez de distrito que sobresee el juicio de amapro, ya que  el bien se ha entregado; por tanto la autoridad ha habaldo, YA NO HAY NADA QUE HACER, y si alguien pudiera hacer algo, ya lo abria hecho; el contexto es que ya no se esta en posesiòn de la cosa, ya no hay objeto de derecho.

    saludos a todos los implicados en este sobreseicidio.



  • Autor
    Respuesta No: 245262

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdon, es otra la consuota y otra la respuesta... es que todavia estoy crudo del michoacanazo del domingo;  Ya se aclaro que la menor no puede salir del pais sin el permiso y el acuerdo del padre; ya dijo la madre que llego a un convenio con el padre de la menor: ya nada hay que discutir sobre este tema. ha concluido.





  • Autor
    Respuesta No: 245265

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si, ando medio pedro, pero es de alegria mexicana; de revolucionaria alegria,

    checando el hambre, lei las burradas de pasamabres, y concuerdo en que su  respuesta a esta consulta es unsa soberana estupidez, amen que quiere cambiar un mundo, el juridico, que no conoce. Hip! (un hipo...y?)



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    Respuesta No: 245312

  • pasambres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     no sabia que usted mascara negra me conocia tan intimamante pero en fin ,no me acuerdo d eusted, pero gracias por lo de burro,,por lo de cambiar al mundo, este necesariamente cambiara,alguna  el mundo e s cambio por esencia y si eres pasante como creo parece debes  promover los no ubicarte  con los decrepitos ,,,pero en fin.   ha por cierto que tiene que ver michoacan en tu borrachera   



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    Respuesta No: 245316

  • justicias
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    esto es una capirotada de alegatos entre lic no se dan cuenta de los achos reales y las pruebas otorgadas por esta mujer incredula esto es una clara situacion de cocowach nadie se a tomado la molestia de consultar las leyes HOLANDESAS eee y esto es una situacion de trata de personas estas personas tratantes operan en paises como mexico y del 3ser mundo buscan mujeres maltratadas o con problemas de drogas y alcol o sin dinero para el sustento familiar en holanda la malloria de edad es alos 14 años y con custodia total pueden solisitar un permiso alos 12 años en mexico es una niña en holanda ya puede trabajar en cubs y tabolsdance alamejor aquei se asuntan de eso pero alla es legal la mariguana y la mayoria delas drogas que son exelentes para aser adicta a una menor y usarla como ellos gusten edemas presten atencion que dijo niña y no niño. ya que las niñas son mas cotisadas la mujer puede o no estar al tanto de esto pero asi como asi ques que le cay un principe azul para yebarla a holanda pues como, que esta muy raro.... es indispensable los derechos de la menor promordialmente ..los papas no deben tenor derecho sobre la menor ya que estarian pasando por encima delos derechos dela menor, laley es para protejer al indefenso en este caso ala menor no para protejer los viejes y forma de vida de los papas, la ley no es para cumplirse al pie dela letra si el indefenso esta en peligro o en lo correcto y si el juez sige la LEY expondra ala menor a sabiendad de las intenciones de la mujer, no se puede saber asiensiasierta esto pero como dise el dicho..........si hace como pato, camina como pato, grasna como pato pues un pato. y en este caso es la niña es ta muy propensa a la trata de personas y ala mama en una victima mas por que les recuerdo que las leyes de extradicion en mexico son una burla para las leyes mas importantes del mundo LOS DERECHOS HUMANOS establecidos por la UNU a nibel mundial .......dato curioso los niños y niñas con concentimiento de los padres en holanda pueden usar drogas y tomar alcol y trabajar medio turno en los bares o teibols incluso prostituirse con su carnet pero no pueden sacar la lisensia de condusir asta los 25 años ......por eso dejen de seguir la ley de cada pais y sigan la de los derechos humanos asi sienpre aran respetar la justicia... no la ley ..que soy totalmente distintas.  



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    Respuesta No: 245373

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    enriquecedor lo señalado por JUSTICIAS....pero el  problema es.. si puede o no salir del pais la escuincla... y ya se señalo que NO...



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    Respuesta No: 245376

  • OMEGA TV & ASOC
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