Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SE PUEDE NULIFICAR UNA ESCRITURA PUBLICA PROVENIENTE DE UNA SUSECION?

  • Consulta : 127344
  • Autor : maddi76
  • Publicado : Sábado 08 de Octubre de 2011 20:12 desde la IP: 189.128.189.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • maddi76
    ESTUDIANTE

    hola! tengo un asunto que esta medio raro ojala puedan ayudarme:

    en 1983 fallece la madre quien deja tres hijas  GUADALUPE( LA MAYOR), FLOR( LA DE ENMEDIO) Y CANDE( LA MAS PEQUEÑA)todas mayores de edad y una propiedad

    en 1991 la hija mayor GUADALUPE promueve un juicio de usucapion en contra de su propia madre me imagino procedio el juicio por lo que mas adelante expondre

    en 1997 las otras dos hermanas FLOR Y CANDE se enteran y promueven la sucesion intestamentaria supuestamente emplazan a la hermana mayor GUDALUPE quien no se apersona en el juicio

    en 1998 FLOR Y CANDE, promueven  un amparo encontra del juicio de usucapion que promovio GUADALUPE NO SE QUE SE HAYA RESUELTO

    en 1999  CANDE en su calidad de albacea definitivo  promueve juicio de usucapion en contra de la hermana mayor GUADALUPE  exhibiendo un contrato de compraventa del año de 1976 en donde  supuestame CANDE le compro a su madre y como supuestamen probo su accion  gana su juicio ordenando remitan la sentencia al reg pub de la prop

    en el 2006  GUADALUPE, promueve el incidente de peticion de herencia pero no lo acuerdan toda vez de que ya se hizo el tiraje de la escritura

    2007 vuelve a promover GUADALUPE, incidente de peticion de herencia y hasta la fecha no se resuelve

     

    osea ya me hicieron bolas:

    1.- usucapion no procede en contra de ascendientes  y descendientes, cooposedores, y beneficiarios del patrimonio familiar

    2.- porque a guadalupe no le admitieron su incidente de peticion de herencia

    3.- procede un juicio de nulidad de actuaciones

    4.- en que tiempo prescribe la peticion de herencia

    5.- hay alguna forma de arreglar esto para pedir a GUADALUPE su herencia

    6.- cabe aclarar que GUADALUPE, vive en el bien inmueble las otras hermanas nop

     

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 241320

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola que tal, tratare de contestarte.

    A la primera pregunta, efectivamente la usucapio no procede en los supuestos que indica, siempre y cuando no exista una causa que acredite que dejaste de tener dicha calidad, es decir, copropietario, si vende, dona o bien por cualquier causa justa entrega la posesion a su otro copropietario, por supuesto puede pedir la prescripción, ya que dejo de ser  copropietario para ahora ser total propietario.

    Recuerda, que cuando se hace un aplicación de la ley, esta no debe de ser literal, si no interpretativa, y debe de ser a casa caso en concreto, por lo que. aún cuando si bien es cierto existe disposiciones legales, que prohiben la prescripcion para copropietarios, ascendientes o deescendiente, significa que no podras solicitar la prescripcion por que tienes esa calidad, mas es decir, la prescripcion es una figura legal, que tiene sus especificaciones, entre otras, que tenga un justo título, es decir cual es la causa generadora por la que te encuentra en posesion del inmueble de tal magnitud que tiene el convencimiento de que eres proipietario, bajo esa significancia, el hijo puede llegar al convencimiento que como vive en casa de su padre, el es propietario, lo cual es un absurdo y bajo esa sitaución no podra solicitar l   

    En relación a la segunda,



  • Autor
    Respuesta No: 241323

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola que tal, tratare de contestarte.

    A la primera pregunta, efectivamente la usucapio no procede en los supuestos que indicas, siempre y cuando no exista una causa que acredite que dejaste de tener dicha calidad,´por ejemplo, si eres copropietario, y vendes, donas o bien por cualquier causa justa entrega la posesion a su otro copropietario, por supuesto puede pedir, éste último la prescripción, ya que dejo de ser  copropietario para ahora ser total propietario.

    Recuerda, que cuando se hace un aplicación de la ley, esta no debe de ser literal, si no interpretativa, y debe de ser a cada caso en concreto, por lo que. aún cuando si bien es cierto existe disposiciones legales, que prohiben la prescripcion para copropietarios indivisibles, ascendientes o descendiente, significa que no podras solicitar la prescripcion por que tienes esa calidad,  es decir, la prescripcion es una figura legal, que tiene sus especificaciones, entre otras, que tenga un justo título para poseer, es decir, ¡cual es la causa generadora por la que te encuentra en posesion del inmueble? de tal magnitud que tiene el convencimiento de que eres proipietario, bajo esa significancia, el hijo puede llegar al convencimiento que como vive en casa de su padre, el es propietario, lo cual es un absurdo y bajo esa sitaución no podra solicitar la prescripcion. Diferente es, cuando se te ha entrega la posesion por un acto traslativo de dominio, compraventa, donacion, etc. 

    En relación a la segunda, se necesita saber cuales fueron las razones que tuvoel juez para no admitirla, pueden ser varias, necesitaria analizar el acuerdo de negacion.

    Ahora bien del relato que haces de este asunto, no puedes pedir la nulidad del juicio de donde derivo la escritura, por que  GUADALUPE ( de la que tienes interes, asi parece) fue vencida precisamente en ese juicio. En este sentido, para nulificar la escritura, no tiene otro recurso, mas que el de resignación.

    Ahora el hecho de que no estan en posesión del inmueble, esa situación, la devieron haber acreditado en juicio, ya que precisamente este fue el punto de debate en el citado juicio de prescripcion y si no lo hicieron lo consintieron.

     

    Espero haberte sido ultil.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión