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BUSCO ABOGADO EN TECAMAC ESPECIALISTA EN INMUEBLES

  • Consulta : 184944
  • Autor : caifaguar73
  • Publicado : Miércoles 30 de Enero de 2013 17:59 desde la IP: 201.141.112.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • caifaguar73
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos, busco un abogado en Tecámac edo. Mexico, especialista en problemas con inmuebles. Quiero recuperar un inmueble que traspasé hace 5 años ante notario porque desde entonces no han pagado ni un solo peso y obviamente la deuda esta a mi nombre, al parecer ellos sabian que podian hacer este tipo de fraude. El documento ante notario fue un poder irrevocable pero el mismo notario me dijo que si no han pagado nada; un buen abogado podría llevar el caso, por eso me interesa que se especialice en este tipo de cuestiónes. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 300638

  • enajera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SI el poder es irrevocable y SIN RENDICION DE CUENTAS....estas frito.....(por las facultades de dominio)....

    pero si SE DEBEN rendir cuentas...tienes un chance....

     

     

    Registro No. 914760

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo IV, Civil, P.R. TCC
    Página: 833
    Tesis: 1152
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    MANDATO. PACTO DE IRREVOCABILIDAD.-

    Conforme a lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil del Estado de Jalisco, el mandato puede ser irrevocable cuando se confiere como una condición puesta en un contrato bilateral, por ejemplo, cuando el vendedor de una fábrica confiere contrato irrevocable al comprador para que éste solicite y tramite ante las autoridades correspondientes, el cambio de determinada concesión; o bien como un medio para cumplir con una obligación contraída, tal sería el caso de que el deudor alimentista confiera poder irrevocable a su acreedor, para que éste cobre otros créditos en favor de aquél, para en esta forma cubrir la deuda alimenticia; en ambas hipótesis se trata siempre de un mandato indivisible ligado a un determinado contrato o a una determinada relación jurídica y fuera de estos dos casos de excepción enunciados por el legislador en forma limitativa, no es posible convenir que el mandato sea irrevocable, sino también irrenunciable, porque la renuncia o la revocación en esos casos concretos, implicaría la modificación o la extinción por voluntad unilateral de una de las partes, bien sea de la obligación a cuyo cumplimiento sirve de medio el mandato en cuestión, o bien el contrato bilateral, en el que dicho mandato figuró como condición.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 834/93.-Fidel Valdez y Jara.-13 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 405, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III. 1o. C. 335 C.

    Registro No. 914761

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo IV, Civil, P.R. TCC
    Página: 834
    Tesis: 1153
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    MANDATO, RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL.-

    Por regla general, el mandato se pacta en interés del mandante y por excepción se realiza en interés del mandatario o de un tercero. Tal distinción trasciende a la revocabilidad o irrevocabilidad del contrato de mandato. Así, cuando el mandato se celebra en exclusivo interés del mandante, éste conserva unilateralmente la facultad de revocarlo. En cambio, cuando el mandato se celebra en exclusivo interés del mandatario o de un tercero, ello trae consigo la prohibición implícita o expresa de revocar el mandato, tornándose así en irrevocable. Ahora bien, un contrato de mandato irrevocable, por haberse establecido en interés exclusivo del mandatario o un tercero, presupone la existencia de un negocio anterior con obligaciones a cargo del que resulta mandante, que se pretende liberar a través del mandato; luego, en tal hipótesis, el mandato no es negocio principal sino accesorio y su objetivo estriba en que el acto jurídico que realice el mandatario se aplique para el pago de la deuda anterior. Esta hipótesis presupone dos variantes que repercutirían en la obligación del mandatario consistente en rendir o no cuentas al mandante. Si preexistiendo un negocio del que deriva una obligación pecuniaria a cargo de una de las partes, se celebra un contrato de mandato irrevocable por expresarse que la finalidad es cumplir una obligación contraída, y ésta resulta determinable en su cuantía, entonces el acto jurídico que celebra el mandatario acreedor de su mandante deudor, estará sujeto a la rendición de cuentas y, en su caso, a la devolución de la cantidad que resulte excedente de la obligación preexistente, liberándose al acreedor de la obligación preexistente, liberándose al deudor de ésta, pero conservando éste su derecho a la restitución de lo que se haya obtenido con exceso al monto de la obligación preexistente. Un caso diverso es aquel en que no se determine el monto de la obligación preexistente y, aun así, se celebre contrato de mandato irrevocable, que una vez realizado el acto jurídico que le dio origen, da lugar a que el importe de la enajenación realizada, sea cual fuere el monto obtenido, se aplique en su totalidad al pago de la obligación preexistente, liberando al deudor mandante de aquella obligación y liberando, concomitantemente, al acreedor mandatario de la rendición de cuentas y, en su caso, de la devolución de lo obtenido.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 631/97.-Consuelo Montes López.-24 de octubre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Librado Fuerte Chávez.-Secretario: Víctor Manuel Méndez Cortés.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 799, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.C.160 C.



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