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EFECTOS DE LA LEY DEL ISSFAM

  • Consulta : 114800
  • Autor : rdiaza24_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Mayo de 2011 19:06 desde la IP: 201.171.177.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,093
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  • Autor
    Consulta

  • rdiaza24_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

       Soy un militar mayor medico cirujano que fui dado de baja del Ejercito Mexicano por presentar una enfermedad consistente en Carcinoma papilar de la glandula tiroides con 18 anos de servicio, de acuerdo a la ley del ISSfam  se me elaboro certificado de inutilidad en segunda categoria pero por haber contraido la enfermedad en actos fuera del servicio perdi receeho a pension t a servicio medico siendo dado de bajo mediante una compensacion de 2 meses por cada ano de servicio sin  pasar de 15, esto sucedio en el ano de 1994, en el ano de 1998 la ley cambio y muchas leyes del Issfam fueron derogadas entre ellas la causal que motivo mi retiro, simpl;emente la causal fue retirada y no se sustituyo por otra, las preguntas que tengo son las siguientes:

    1.- Cuando una ley es derogada que tanto tiempo subsisten sus efectos, es decir aun cuando esa causal desaparecio sigo bajo los efectos de esa ley es decir todavia estroy inutil para el servicio activo.

    2.- Podria yo solicitar mi reingreso forzoso a las fuerzas armadas en virtud que de acuerdo a la nueva ley yo estoy util para el servicio activo de las armas.

    3.- En este contexto la nueva ley tiene efecto retroactivo y la ley anterior pierde su efecto proactivo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225303

  • Arellano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes consultante, unservidor, me enciuentro actualmente retirado del Activo, en efecto, desde mi particular punto de vista se podría apelar al beneficio que menciona Ud. de acuerdo a la Reforma Foxiana, en la práctica legal he aprendido que no hay peor lucha que la que no se inicia, le comento que cuando se me inició mi trámite de retiro, tuve que defenderme con todo lo que me encontré a la mano, para esto me lleve dos años en todo el procedimiento, con lo que a final de cuentas logramos ganarlo, también cumplí 18 años de servicio y en la actualidad cobro el porcentaje correspondiente por inutilidad en primera categoría, contraída en actos del sv., así las cosas, la recomendación es que se ponga en contacto con un Servidor o abogado de su entera confianza, a fín de que juntos planen la estrategia a seguir dentro de su asunto, en el concepto de que no debe dejar pasar mas tiempo, pues legalmente sólo hay un plazo para ejercitar sus derechos.

    Lic. JUan Arellano.

    nextel 55 46 135070

    id. 92*15*27803



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