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DUDA SOBRE APELLIDOS, ES OPCIONAL ESCOGER CUAL DEBO PONER AL CASARME?

  • Consulta : 110192
  • Autor : charlie_995_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Abril de 2011 13:57 desde la IP: 189.237.77.17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • charlie_995_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    A quien corresponda:

    Agradeceria su ayuda acerca de una duda que quisiera resolver.

    mi madre me registro como madre soltera es decir con su apeido paterno dos veces, tengo entendido que asi es como se registra un hijo de madre soltera, despues ella se caso con una persona y me registro con el apeido paterno por parte de esa persona, y el apeido paterno por parte de ella.

    es decir estoi registrado con apeidos de un padrastro, por motivos de convivencia y esas cosas que nunca tube con esa persona, ni me es en lo mas minimo importante, ahora que ya soy mayor de edad y que estoi proximo a casarme, me ha surgido la duda de que si al momento de cazarme , ya sea en el acta de matrimonio o en los papeles correespondientes yo pueda eligir como primer apeido paterno el de mi madre? si me explico ? es valido eso? es decir si me llamo juan perez  torres, dejar para que mi matrimonio o familia se conosca como familia TORRES  equis.....

    tomar solo el apeido por parte de mi madre, que seria el segundo que tengo actualmente, cabe mencionar que todos mis papeles(actas de nacim, curp, certificado de estudio, etc , estan con los apeidos tanto de mi padrastro como de mi madre,

    Ojala me puedan orientar y agradesco de antemano su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220421

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No se puede, si fuiste reconocido legalmente por tu padrasto, legalmente ese es tu apellido, y no puedes poner el apellido como te plazca en el acta de matrimonio, para eso esta tu acta de nacimiento con los apellidos. Y las actas de matrimonio son muy claras, dice Nombre (s) Apellido Paterno, Apellido Materno, y no puede ser cambiado al gusto de las personas.



  • Autor
    Respuesta No: 220425

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De sus manifestaciones desprendo que tiene dos acta de nacimiento: Una cuando su madrfe le registró con los apellidos de ella. La otra con los apellidos convinados de su padreastro y de ella.

     

    Existe un principio en derecho que dice: Primero en tiempo primero en derecho. Lo que quiero decir que el acta de nacimiento "verdadera" es la primera.

    No ignoro que tiene la otra acta con diverso nombre. Aqui, en este momento de su vida Usted debe decidir que le es más conveniente. Cuál nombre le reporta mas beneficios, ya sea porque asi le conocen en sociedad (amigos, familiares, trabajo, etc), o porque sus papeles de la escuela están con cierto nombre, por que ha comprado cosas con uno u otro nombre, cuestiones laborales o mercantiles, etc.

    Cierto, lo que opina mi homologo, no puede tner dos nombres porque es hasta delito en ciertas partes, pero lo que si puede hacer es usar el primero sin ningún problema, es decir el que le puso su madre cuando era madre soltera.

    Si decide usar el nombre que le puso despues debe hacer una proceso, tal vez administrativo oquiza  judicial,  depende de la legislaciópn local, para que quede contancia que va usar el nombre segundo y asi no entrar en conflicto con la ley y que quede establecido de juan martinez martinez y juan morales martines, es la misma persona (invente los nombres).

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 220452

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Aqui el problema radica tambien (aparte del hecho de tener 2 actas) Es que todos sus papeles legales, se rigen por el segunda acta (Que es la legal, porque fue una adopcion plena)

    En caso extremo, podria incurrir en delito al usar la primera acta, que debio ser anulada al darse el registro de la segunda.

    Mi opinion, es que no tiente su suerte, y mejor no use la primera acta.



  • Autor
    Respuesta No: 236563

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Saludos a los licenciados Gerardo Guerrero  y Valencia, es menester recordar, que una vez reconocido un menor, en el caso del consultante, adopción, este documento tiene validez prueba e identifica a un sujeto en cuanto a sus derechos, además de la filiación, esta es una "/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica" title="Relación jurídica">relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral.

    Además, la filiación tiene los siguientes efectos:

    1. En el caso de "/wiki/Derecho_de_familia" title="Derecho de familia">derecho de familia, la filiación origina la "/wiki/Patria_potestad" title="Patria potestad">patria potestad, se divide en la custodia personal del menor y la custodia patrimonial de sus bienes, la obligación alimenticia el deber de socorro y ayuda mutua, el deber de educar al hijo.

    Por lo tanto, una vez que el menor es reconocido, ESTE FORMA PARTE JURÍDICA EN CUANTO A DERECHOS Y DEBERES, POR LO TANTO, EL ANTERIOR DOCUMENTO QUEDA INVALIDO (CON EL APELLIDO DE LA MADRE) Y EL NUEVO DOCUMENTO (CON EL APELLIDO DEL PADRE QUE ADOPTO) ES DE FORMA INALIENABLE SUJETO A DERECHOS, POR LO TANTO, ES EL OFICIAL, recordemos hermano Gerardo, que el principio de primero en tiempo, primero derecho, es usado para el reconocimiento de un derecho (ejemplo: una compraventa que se realiza a dos compradores, el que compró primero es el que tendrá validez), pero en este caso, que es derecho de familia, surte efectos familiares y de filiación.

    En conclusión, con respecto a su pregunta CONSULTANTE USTED NO PUEDE REALIZAR SU PEDIMENTO, YA QUE POR REGLA GENERAL, SIEMPRE SE PONE EL APELLIDO DEL PADRE Y DESPUÉS EL DE LA MADRE, (USOS Y COSTUMBRES)

    Saludos

     



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