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ME PUEDO CAMBIAR EL NOMBRE

  • Consulta : 108400
  • Autor : mopete_30_NR
  • Publicado : Jueves 07 de Abril de 2011 11:09 desde la IP: 201.153.127.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • mopete_30_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola tengo 16 años quisiera cambiarme el nombre ya que estoy en proceso de cambiar de sexo  mis padres estan totalmente de acuerdo pero realmente no se mucho del tema no se si ustedes me podrian ayudar y decime que es lo que necesito y cuanto me costaria

    bueno gracias de antemano

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218397

  • joelic
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que lo puedes hacer pero dejame decirte que en el estado de mexico aun no se encuentra debidamente legislado ese tema pero, en el D.F: si se puede:

    Lo que tu debes hacer es una rectificacion de acta por cambio de sexo, pero para que se te de entrada a esta nueva acta primero debes de estar operado (a) ya que solo asi se demuestra el cambio de sexo

    Solo que como tu eres menor de edad quien debe de promover en tu nombre es alguno de tus padres o tutor.

    para una mejor asesoria  7223707861 Lic. Montoya (Toluca edo de Mex.)





  • Autor
    Respuesta No: 218407

  • LIC.GONZALEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LAMENTABLEMENTE ES UNA CONSULTA QUE NO ESTA NADA BIEN, TENDRÌA QUE PROMOVER ALGUNAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÒN VOLUNTARIA PARA ACREDITAR ESE HECHO Y POSTERIORMENTE EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA SOLICITAR UNA ACLARACIÒN DEL ACTA DE NACIMIENTO, EN EL SENTIDO DE HACER CONSTAR QUE YA EL SEXO SERÀ DIVERSO Y POR ENDE EL NOMBRE. PORQUE HACIENDO ENFASIS A UNA RECTIFICACIÒN NO VEO A SIMPLE VISTA NADA INCORRECTO EN EL ACTA CON LO QUE USTED INDICA. LO ANTERIOR SI LA LEGISLACIÒN LO PERMITE, YA QUE DE LO CONTRARIO SE INFRINGIRÌAN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO Y EL INTERÈS SOCIAL.

    ACLARANDO QUE SERÌAN SUS PADRES O TUTOR QUIENES PROMOVERÌAN.

    LIC. PABLO GONZÀLEZ





  • Autor
    Respuesta No: 218437

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lamento decirle al colega Gonzalez que esta totalmente equivocado. Una cosa es un Juicio de Jurisdoiccion Voluntaria para demostrar hechos y acreditar derechos donde se hacen solamente anotaciones marginales en el acta que JUAN PEREZ tambien se ha conducido como MARGARITA Perez pero NO CAMBIA el frente del acta. Queda INTOCABLE y es solo una anotación insisto para hacer saber que se ha ostentado con nombre diverso al acta pero NO DEJA DE TENER EL NOMBRE PLASMADO EN ESTA.

    En cambio en Juicio de Rectificacion de acta (Via Sumaria Civil aunque algunos Estados la manejan ordinario o jurisdiccion) si cambia el frente del acta pero en el particular que nos ocupa NO OPERA porque debe acreditar el puñal que en TODA su vida se ha ostentado con el nombre de MARGARITA con documentacion publica y privada durante diversos años.

    Como no es el caso... ni hablar... a engañar a otra gente. Se ha puesto a pensar usted señor puñal que va a ser el dia que un heterosexual se llegue a enamorar de usted pensando que es mujer ..o le engañara para decirle que no puede tener hijos? Que no tiene regla?  Y que pasara cuando descubra la verdad...?  Luego por eso aparecen apuñalados muchos quiza porque los descubrieron en ese tipo de jugarretas.

    Dios lo hizo hombre..quedese como tal.



  • Autor
    Respuesta No: 218499

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Ulloa, un saludos:

    Es muy equivocado. Es una mujer atrapada en un cuerpo de hombre, que necesita  salir y cuidar sus almorranas.

    Quien se las rasque cada noche, pero al final, se hara la jarocha, solo para que descubra que no hay sensaciòn alguna.

    Luego, tendra que ocurrir al dentista, ya que. su aliento a pescao, y por la perdida de calcio por exceos de potasio del semen, le esta tirando el esmalte.

    Pero eso no pregunto, solo si se puede cambiar el nombre antes de cambiarse de sexo, mismo que apoyan sus rupestres padres, esta en Estado de Mexico, lugar donde todavia puede ser linchado con todo y familia en unanoche oscura.

     

     Bien dijo el maestro Garovalo,  en una sola frase.



  • Autor
    Respuesta No: 218532

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Hasta donde tengo conocimiento, solo en el Distrito Federal se ha legislado en tal sentido, por lo que solo sería posible si usted fue registrado en esa localidad. Y sus padres deben tramitar ante el Juez de lo Familiar en turno, el juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica, conforme al procedimiento establecido en el capítulo correspondiente, del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, y con fundamento en lo dispuesto por el CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, en los artículos que se transcriben:

    “…ARTICULO 35.- En el Distrito Federal estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, al realizarse el hecho o acto de que se trate, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

    ARTICULO 135 Bis.-Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

    Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.

    La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.

    Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.

    Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona…”

     

    Así mismo, me permito transcribir las siguientes tesis aisladas, relacionadas con el tema, emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que los estudiosos del derecho familiar y/o constitucional, emitan su opinión respecto de la posibilidad de que dicha interpretación, pueda hacerse valer en otras jurisdicciones territoriales diferentes del Distrito Federal:

     

    “…Instancia: Pleno

    Registro IUS: 165696

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Novena Época.

    XXX, Diciembre de 2009

    Materia(s): Civil

    Tesis: P. LXXII/2009

    Página:    18

    Tesis Aislada

    REASIGNACIÓN SEXUAL. LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE OTORGÓ LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE Y SEXO, CON LA CONSIGUIENTE PUBLICIDAD DE DATOS, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO. - Si una vez realizados los procedimientos médicos, estéticos e incluso quirúrgicos necesarios para modificar física y psicológicamente el sexo de una persona transexual, se mantienen los datos concernientes al nombre y sexo en sus documentos, entre ellos el acta de nacimiento, con los que originalmente fue registrada al nacer y solamente se asienta una nota marginal de la sentencia que otorgó la rectificación concedida, con la consiguiente publicidad de aquellos datos, se violan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada, a la propia imagen, a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, porque la nota marginal propicia que dicha persona exteriorice hasta en las más simples actividades de su vida su condición anterior, generando eventuales actos discriminatorios hacia su persona, sin que se advierta razonabilidad alguna para limitarlos de esa manera.

    Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

    El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXXII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

     

    Instancia: Pleno

    Novena Época

    Registro: 165695

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XXX, Diciembre de 2009

    Materia(s): Constitucional, Civil

    Tesis: P. LXIV/2009

    Página:    18

    REASIGNACIÓN SEXUAL. LA SENTENCIA QUE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE RECTIFIQUEN LOS DATOS RELATIVOS AL NOMBRE Y SEXO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE OCTUBRE DE 2008).

    Aun cuando el Código Civil para el Distrito Federal -antes de la reforma efectuada en 2008, a partir de la cual ya contempla en sus artículos 35, 98 y 135 Bis la expedición de una nueva acta de nacimiento tratándose de la reasignación de concordancia sexo-genérica, así como al Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, a fin de regular el procedimiento respectivo-, sólo preveía en su artículo 138 la anotación marginal de la sentencia que niegue o autorice la rectificación de algún dato del acta de nacimiento, con la finalidad de adecuarla a la realidad, tal objetivo no se cumple tratándose del caso de una persona transexual si la sentencia que autorice la rectificación del nombre y sexo en el acta se limita a ordenar dicha anotación, negándole la expedición de una nueva acta. Lo anterior, porque, ante una laguna legal que dé respuesta a las exigencias constitucionales que deben satisfacerse en ese caso particular, el Juez, en una labor de integración, debe buscar colmarla con algún principio general de derecho que permita resolver la pretensión del accionante, conforme a los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 del Código Civil para el Distrito Federal. Por consiguiente, si el quejoso, al haber sido diagnosticado, por una parte, con un estado intersexual (pseudo hermafroditismo femenino) y, además, como persona transexual, se sometió a tratamientos de reasignación sexual de índole hormonal, psicológico e incluso quirúrgicos y, por esa razón, solicitó ante el Juez de lo Familiar la expedición de una nueva acta de nacimiento, con la rectificación de su nombre y sexo, para lograr la adecuación legal a su realidad social, ante dicha situación, al no haber buscado el juzgador la solución que permita a esa persona el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y, por tanto, el respeto a su dignidad humana, dicha sentencia resulta inconstitucional.

    Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

    El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXIV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve…”



  • Autor
    Respuesta No: 270926

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que clase de padres tuvo esto... no este... no esta....

    que ya a los 16 años le gusta lavarse los dientes con semen de machos contentos...

    NADA DE LO DICHO TIENE RAZÒN... si no es mayor de edad, no puede hacerse un camnbio de sexo...,. y quien se lo haga a un menor esta incurriendo en un delito...

    no pùede cambiarse el nombre,,,, porque eso lo tendria que hacer siendo mayor de edad...

    de ser MARIO... se convierte en MARIA....

    debe haber cogido su resfrio en los baños de la secundaria... o de la prepa....

    el permiso de los padres... no lo es todo... las cuestiones legales... solo competen a los adultos...

    ya siendo adulto...mayor de edad... no de amplio criterio.... como se autonombran los ...p..u...t...o...s...s...... podras cantar VERACRUZ... y cambiarte el nombre por TANIA O POR TENIA... segùn el bicho que hays pescado...pero antes nada...



  • Autor
    Respuesta No: 280209

  • Paola_muñoz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Sitio de Cultura Juridica !!! Ajaja jajajaja no son mas que unos de tipos cerrados y machistas, el chico solo pidió información, nunca pregunto si les parecía bien o si estaban de acuerdo, solo pidió asesoría legal y deverian de cuidar lo que dicen, porque por gente como el y sus padres que no son los únicos en el mundo con este problema, ustedes ganan dinero para comer, porque todos acudimos a un abogado cuando lo necesitamos y sin importar sexo, raza o religión les pagamos y les damos  para comer. Así que piensen primero en eso y luego se ponen a dar sus Estupidas, Discriminativas y sobre toso Agresivas respuestas, recuerden que le están respondiendo a un niño de 16 años y en cualquier parte de el mundo eso podría llamarse Acoso porque lo están atacando!! Espero en sus Hijos y Familia vean el resultado de su forma tan Horrible de ser y pensar, porque podrían tener un hijo(a), hermano(a), tio(a), primo(a) y hasta un Papá que sea Homosexual o O, como ustedes lo citan en sus sabias palabras Señores Licenciados !! y tengan presente que por personas que piensan y actúan como ustedes es que ellos viven su vida con temor y piensen muy bien que un dia puedan a llegar a tratar a uno de sus hijos o hijas de el mismo modo en que ustedes están tratando a este muchacho.  Porque bien dice el dicho.. Lo que no puedes ver, en tu casa lo as de tener…. Y recuerden Señores Licenciados que se supone que el propósito de ustedes es defender a su cliente y no atacarlo,, recuerden que es su trabajo y de eso comen. Gracias 



  • Autor
    Respuesta No: 288759

  • marisolesito
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que asco de gente que se hacen llamar "abogados" es casi imposible de creer que tengan tan siquiera estudios de preescolar y se dicen "licenciados" sacando en un foro que se supone serio sus frustraciones y sus trastornos homofóbicos que en realidad dejan ver su homosexualidad reprimida. Deverian tener cuidado con sus palabras ya que si asi se expresan y tienen una mente tan cerrada, retrograda y absurda no me imagino quien querra recurrir a sus servicios.  

    Dense cuenta que su actitud no es de un verdadero hombre asi que en realidad ¿quien es el maricón o el o aqui? el que pide asesoria juridica de una manera respetuosa y sincera o el que ataca con palabras y actitudes ofensivas y primitivas pero sobre todo COBARDES.  

    Chico mopete_30_NR: mi consejo es que pidas asesoria con expertos en el tema de lo familiar pero EN PERSONA ya que en el internet te puedes encontrar este tipo de sujetos que se hacen pasar por profesionistas cuando en realidad un niño de primaria tiene mas valores y mas conocimientos que ellos.  

    saludos y suerte con tu situación.



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