Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DUDA DE PENSION LABORAL

  • Consulta : 237936
  • Autor : octavio-aldaco__NR
  • Publicado : Domingo 03 de Agosto de 2014 15:29 desde la IP: 189.244.17.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • octavio-aldaco__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    A quien corresponda.

    empese a cotizar en 1978, ante la secretaria de trabajo me estan reconociendo un 75% de incapacidad por riesgo de trabajo, en nuestro contrato colectivo de trabajo tenemos el articulo 12 que dice asi.

    Art. 12.-Se entiende por salario real la cantidad que resulte al sumar la cuota fija que aparece en el tabulador  de salarios, cuyo tabulador es parte integrante de este Contrato Colectivo de Trabajo, las gratificaciones, permisos, utilidades de contrato y cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga habitualmente a cambio de su labor ordinaria.

    Tambien tenemos el articulo 124 que dice asi.

    Art. 124.- La incapacidad total permanente sera pagada con el importe 1316 dias de salario, misma cantidad que servira para valorizar las incapacidades parciales permanentes.

    Esta demanda fue echa al IMSS. Quiero saber si estos articulos se integran a la incapacidad por riesgo de trabajo.

    Mi salario es de $241.19

    Me gustaria saber que pago de pension boi a resibir por la incapacidad de un 75%, ya que todavia estoi en espera de que la secretaria de trabajo mande a sitarme para que me indique cual sera el pago.

    Espero amablemente su corrdial respuesta.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión