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ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

  • Consulta : 166512
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 24 de Agosto de 2012 22:11 desde la IP: 187.176.148.175
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA BUENAS NOCHES, SOY ABOGADA, Y TENGO UNA DUDA, SOY NUEVA EN EL LITIGIO, MI DUDA ES SI ES CORRECTO UTILIZAR LA PALABRA DE "TRATABA DE ROBARSE UNOS TUBOS", ES CORRECTA? Y OTRA, ES  SI SE CONFIGURA DICHO DELITO, AL DECIR POR EJEMPLO, "QUE DOS SUJETOS LLEVABAN EN LA MANO UNOS TUBOS, QUIENES AL NOTAR LA PRESENCIA DEL DUEÑO DE LA CASA, COMENZARON A CAMINAR RAPIDO HACIA LA SALIDA, PERO EL DUEÑO DE LA CASA SE PERCATA E INMEDIATAMENTE IMPIDE QUE SALGAN DEL INMUEBLE,  DETENIENDOLOS," ES DECIR SOBRE  ESTO QUIERO SABER SI TAMBIEN SE CONFIGURA EL DELITO DE TENTATIVA, AL DECIR QUE NO SALEN DEL INMUEBLE, ES DECIR, QUE NO LOGRAN LLEVARSE EL OBJETO ROBADO, PORQUE SEGUN MI CRITERIO, SE CONFIGURA EL ROBO COMO TAL Y NO COMO TENTATIVA, EN EL CASO DE QUE LOS PROBABLES HAYAN SALIDO DEL INMUEBLE, Y QUE EL DUEÑO LOS HAYA ALCANZADO A MITAD DE CALLE, AH{I SI ES ROBO.????

    LES AGRADECERIA SU AYUDA 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282229

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La palabra trataba no es correcta ya que si hubo robo, debido que dispusieron de algo de que no era suyo, y si los encontraron en el interior de la casa es robo a casa habitacion, y la detencion fue en delito flagrante.

    En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al inculpado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público.

    Se entiende que existe flagrancia:

    I. Cuando el inculpado sea detenido en el momento de estar cometiendo el delito;

    II. Cuando inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o

    III. Cuando:

    a) El inculpado sea señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito;

    b) Se encuentre en poder del inculpado el objeto, instrumento o producto del ilícito, o

    c) Aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente la participación del inculpado en el delito.

    Lo anterior siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo mayor de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 282232

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    consultante, sin el afán de molestar le sugiero que revise nuevamente las 2 teorias finalista y causalista  para resolver su duda, sin embargo le puedo mencionar en base a mi experiencia que;  hay quienes podrían decir que es tentativa en el asunto que usted menciona ya que algun juzgador podría decir que no existio el robo como tal ya que el bien juridico tutelado no salio nunca de la esfera territorial en la cual el  dueño de los tubos  ejercia su poder, sin embargo el mismo tiepo penal del delito de robo en su numeral 220 menciona en palabras mas palabras menos: el que con animo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente  pueda otorgarlo se apodere de cosa ajena mueble.  luego entonces,   el tipo penal no hace un distingo entre si debe o no salir de la esfera territorial   lo robado o no ya que  en su caso el dueño de los tubos se percato y cerro el inmueble impidiendo que se sustraigan del domicilio pero volvemos a lo mismo,   segun el tipo penal se da el robo  ya que no existio consentimiento sin embargo estariamos hablando tambien de una tentativa ya que no se pudo realizar totalmente el acto  ya que se impidio la ejecución total del mismo, luego entonces com ya se lo he mencionado  en la sprimeras lineas, en base a mi experiencia hay juzgadores que se dejan llevar por su conviccion y son causalistas, otros son finalistas...  no teniendo un criterio como tal establecido...  ahora  a lo relativo de la tentativa puede checarlo en el numeral 78 relativo a la punibilidad de la tentativa...  y que desde mi perspectiva juridica... esto es una tentativa...

    quisiera leer  lo que piensa el ignorante de TRIMUS TRIBUNUS... quien se dice ser el mejor penalista de México.

    saludos cordiales!

    Excelente fin de semana!

    Lic. Octavio Campuzano.



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