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CONSULTA SOBRE VACACIONES LABORALES

  • Consulta : 227952
  • Autor : patricia_pantoja_b_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Abril de 2014 10:04 desde la IP: 189.134.97.79
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • patricia_pantoja_b_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenos días: les agradecería mucho me ayudaran con esta consulta:  Tengo 19 años de laborar para una Asociación. Es una clínica que siempre cierra y suspende labores en diciembre dos semanas (8 días hábiles porque el día 25 de dic y 1 de enero es de descanso oficial) y una semana (5 días hábiles) en semana santa.  En este año pedí me concedieran 3 días adicionales a las vacaciones habituales, ya que se que tengo derecho por mi antiguedad a 18 días de vacaciones. Me los descontaron porque me dicen que como en los primeros años me daban más días de vacaciones que los que me correspondían, yo "les quedo a deber" y que eso está así en la Ley Federal del Trabajo. Yo no veo ningún artículo en la Ley que me pueda decir esto, creo no es posible que si la Empresa cierra por así convenir a sus intereses, cómo me voy a presentar a trabajar? y que si esos días no me correspondía tomarlos, cómo van a ser adelanto de vacaciones futuras?

    Si pueden ayudarme, me gustaría tener un sustento para que estas personas no inventen, pero no soy abogado y no se como plantearlo y sobre todo salir de dudas en caso de que ellos tengan razón. Gracias

    L.A.E. Patricia Pantoja Bertrán

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353663

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que, como usted señala, no existe en la Ley Federal del Trabajo ninguna disposición que faculta al patrón a descontarle esos días que usted disfrutó como complemento de las vacaciones que legalmente le corresponden de acuerdo a su angitüedad, aún en el supuesto no concedido y jamás admitido que hubiera algún precepto en ese sentido, el derecho del patrón a descontar los días que le otorgó vacaciones en exceso, prescribió, habida cuenta que de conformidad con lo que señala el artículo 517, de la Ley Federal del Trabajo, dichos descuentos debió efectuarlos dentro del mes siguiente a la fecha en que disfrutó de más días de descanso por vacaciones.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y presente su queja, a fin de requieran al patrón para que, en forma inmediata, procedan a reintegrarle los descuentos que indebidamente hizo de su salario.



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