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FALTA REQUISITO DE LEY

  • Consulta : 279408
  • Autor : j_martinezm85_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Marzo de 2016 21:45 desde la IP: 189.145.225.79
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • j_martinezm85_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí
    buenas noches mi consulta es la siguiente tengo un documento en el cual se me adeuda una cantidad de dinero tiene fecha de expedicion, a quienes se les suscribe el documento así como fecha y lugar de pago, al analizar el documento, y basándose en la ley a este le hace falta el requisito de de INCONDISIONALIDAD, lo anterior me lo dijo un letrado en derecho y pues que no se puede tramitar por la vía ejecutiva ya que el proceso se llevaría pero al final no seria condenado el deudor, por la falta del requisito. ademas debo mencionar que en dicho documento se me deja en garantía diversos objetos los cuales no cubren la cantidad total que se me adeuda que puedo hacer espero me puedan orietar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387787

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Qué carnicero le dijo eso? La incondicionalidad en un pagaré no significa que en el texto del documento se tenga que escribir la palabra incondicional sino que el título no se encuentre sujeto a condición alguna. Ya hay Jurisprudencia muy vieja al respecto. Busque a un abogado de verdad al que le endose en procuración el pagaré y él sabrá como recuperar su dinero por la vía ejecutiva mercantil.



  • Autor
    Respuesta No: 387800

  • Lic Benitez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la palabra adición no significa alteración no refiere en su consulta si el documento que tiene es un pagare o un documento privado que contenga deuda liquida y plazo cumplido empero la adición de las palabras que en el momento de la suscripción se pacto como una obligación de pago puede ser suscribidas y con ello perfeccionar la obligación puede hacerlo o también consultar a un abogado mas competente si es su deseo para aconsejarla pero completar la frase en forma literal no significa alterar las condiciones que se obligaron al momento de suscribirse el documento. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 387801

  • Lic Benitez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la palabra adición no significa alteración no refiere en su consulta si el documento que tiene es un pagare o un documento privado que contenga deuda liquida y plazo cumplido empero la adición de las palabras que en el momento de la suscripción se pacto como una obligación de pago puede ser suscribidas y con ello perfeccionar la obligación puede hacerlo o también consultar a un abogado mas competente si es su deseo para aconsejarla pero completar la frase en forma literal no significa alterar las condiciones que se obligaron al momento de suscribirse el documento. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 387818

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si dice... por este único documento ... reconozco deber y me obligo a pagar a favor de.... en fecha... cierta.... y si no paga... crea interés moratorio del... %... no tiene impedimento para ser cobrado... lo que ha dicho el... LETRADO.... puede estar equivocado... si no es un especialista en cobro de documentos mercantiles... pero... para el caso de que faltara algún texto... xq por ahorrarse 5 pesos... redactan un pagare que ya venden en la papelería... puedes iniciar con un abogado el reconocimiento de contenido... firma y deuda a tu favor... no alteres el documento en ninguna forma... no le pongas ni una coma... tu abogado sabe que hacer...



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