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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y PENSIóN ALIMENTICIA.
- Consulta : 277104
- Autor : lazicla_NR
- Publicado : Jueves 17 de Septiembre de 2015 11:41 desde la IP: 201.103.207.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Septiembre de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOla!
Tengo un hijo de 8 años que registré con mis apellidos, pues su padre no quiso reconocerlo y desde hace al menos 6 años, no tengo idea de su ubicación. He llevado todos los gastos desde el principio, pero cada vez se me dificulta más y por ello quiero realizar la demanda de pensión alimenticia. Me gustaría que mi hijo siguiera lleevando los mismos apellidos. ¿es esto posible al solicitar el reconocimiento de paternidad? ¿Qué derechos obtendría el padre con tal reconocimiento? ¿A dónde debo acudir para que me orienten?
Muchas gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385534
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Septiembre de 2015 15:00 2015-09-17 15:00 desde IP: 187.217.173.242
perdon que te lo comente de esta forma tan racional y no sentimental
pero sino se ha responsabilizado en 6 años, crees que lo hará ahora?
un juicio con esas caracteristicas llevaria de uno a dos años; eso genera gastos, sino sabes su ubicacion agrega la investigacion para saber donde radica. -
Autor
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AutorRespuesta No: 385539
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Septiembre de 2015 15:29 2015-09-17 15:29 desde IP: 207.249.129.18
Hola buenas tardes!
El problema de la ubicación es relativamente sencilla de formular:
IMSS, ISSSTE, INE.
Evidentemente se requiere hacer tal petición a la autoridad que atienda a su demanda. En México existen diversas resoluciones Jurisprudenciales que protegen el Interés Superior de los menores y fundamental el tema de los alimentos.
El Juicio de reconocimiento de paternidad se basa en citar al supuesto padre a jucio y que conteste lo que a su derecho corresponda, aportando como elementos probatorios pruebas de ADN, tales pruebas en el mercado ocilan entre los 15 mil y los 35 mil pesos dependiendo de los laboratorios, el Juez ordenará al supuesto padre a realizar las pruebas y en caso de negarse se presumirá que es hijo. Una vez con sentencia favorable y que haya causado estado (principio de definitividad) puede solicitarle a la autoridad del debido registro en atestado (acta de nacimiento) y con ello -al menos en el Distrito Federal- consecuencia lógica y legal es al reclamo de los alimentos.
Al ser un derecho de tracto sucesivo, el padre debe liquidar el adeudo por todo el tiempo que dejó de cumplirlos.
Hay criterio de jueces de primera instancia que el mínimo de tasación para alimentos es del 15% sobre los ingresos del deudor alimentario pero deberán considerarse otros factores que pueden afectar tal porcentaje como: capacidad económica del deudor, condiciones familiares del deudor (otros hijos), necesidades del acreedor, etc.
Le recomiendo que acuda con un especialista con las documentales con que cuente y reciba una profesional atención a su caso.
litigiummx
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