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ECONOMISTA

  • Consulta : 274544
  • Autor : jorgefedericoo_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Agosto de 2015 13:29 desde la IP: 201.114.169.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • jorgefedericoo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Muy respetable foro:

    Quiero solicitar de la manera más atenta si me pueden asesorar en un tema de intestado y varios gastos afines.

    Sucede que mi padre falleció hace poco más de seis años y no dejó testamento, él estaba casado por separación de bienes con su segunda esposa, por mi parte tengo dos hermanos también mayores de edad.

    El hecho es que la casa no se había terminado de pagar, la había sacado con un crédito del infonavit, además hoy hay adeudos de agua por recargos e impuestos, cabe mencionar que no se ha hecho uso de la casa, solo yo me he dedicado a dar mantenimiento a jardines y fachada.

    Las preguntas son:

    ¿Qué requiero para iniciar un juicio de intestado? ¿Lo puedo iniciar de manera unilateral, aunque tenga adeudos la propiedad?

    La pregunta más compleja es ¿quiénes tienen derecho a la propiedad? ¿mis hermanos y yo y su exesposa también? o solo los hijos?

    Agradesco el tiempo que se tomen, es muy importante para mi.

    Respetuosamente.

    Jorge.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384583

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿Qué requiero para iniciar un juicio de intestado?

    Necesita tener a la mano la copia certificada del acta de defunción de su señor padre y copia certifecada del acta de nacimiento de usted. Y una vez que se asista de abogado de su confianza para promover el juicio sucesorio habrá de señalar los nombres y domicilios de sus hermanos y de la viuda. 

    ¿Lo puedo iniciar de manera unilateral, aunque tenga adeudos la propiedad?

    Si.

    ¿quiénes tienen derecho a la propiedad?

    Los hijos reconocidos por el difunto y la cónyuge. 



  • Autor
    Respuesta No: 384584

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Heredan todos por partes iguales aún que la viuda tenga bienes propios, pero si los bienes de esta son superiores a la porción que a un hijo correspondiese entonces la cónyuge no tendrá derecho a heredar. 



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