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PODERES NOTARIALES MENESTER PARA FIRMAR EN UNA CUENTA BANCARIA DE PERSONA JURíDICA COLECTIVA

  • Consulta : 142704
  • Autor : fufurufo12_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Marzo de 2012 23:32 desde la IP: 201.123.133.212
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • fufurufo12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Algunas instituciones bancarias no aceptan el cambio de personas que firman en una cuenta bancaria de persona jurídica colectiva hasta que reciben un dictamen de su área jurídica. Mi pregunta es, ¿se requiere algún tipo de poder para firmar en una cuenta de persona "moral"?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258734

  • SAM27785
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sí, se requiere de poder para otorgar o suscribir titulos de crédito

    De acuerdo al artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

    Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

    I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y

    II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

    En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y

    en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.

    En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el

    representado en el instrumento o declaración respectivos.

     

    Y de acuerdo al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

    Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o

    administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo

    lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.

    Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del

    órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte

    del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron

    como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes

    deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente

    designado para ello en sustitución de los anteriores.

    El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el

    agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le

    exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y

    objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que

    acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de

    administración.

    Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en

    adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha

    persona tiene las facultades para ello.

     

    De lo anterior, usted puede comprender que el poder debe ser protocolizado ante notario y que este poder debe ser inscrito en el Registro de Comercio.

    Saludos.



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