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PODERES NOTARIALES MENESTER PARA FIRMAR EN UNA CUENTA BANCARIA DE PERSONA JURíDICA COLECTIVA
- Consulta : 142704
- Autor : fufurufo12_NR
- Publicado : Lunes 19 de Marzo de 2012 23:32 desde la IP: 201.123.133.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Algunas instituciones bancarias no aceptan el cambio de personas que firman en una cuenta bancaria de persona jurídica colectiva hasta que reciben un dictamen de su área jurídica. Mi pregunta es, ¿se requiere algún tipo de poder para firmar en una cuenta de persona "moral"?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258734
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Marzo de 2012 00:37 2012-03-20 00:37 desde IP: 187.201.116.164
Sí, se requiere de poder para otorgar o suscribir titulos de crédito
De acuerdo al artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y
en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.
En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el
representado en el instrumento o declaración respectivos.
Y de acuerdo al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o
administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo
lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del
órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte
del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron
como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes
deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente
designado para ello en sustitución de los anteriores.
El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el
agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le
exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y
objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que
acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de
administración.
Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en
adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha
persona tiene las facultades para ello.
De lo anterior, usted puede comprender que el poder debe ser protocolizado ante notario y que este poder debe ser inscrito en el Registro de Comercio.
Saludos.
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Autor





