Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes, el motivo de mi consulta es la siguiente:
En 1975 se le expidio un certificado de derechos agrarios a mi abuelo y dejo como sucesores en primero lugar a Juan y Pedro, y mi abuelo muere en el año 1992, en el año de 1997, el ejido acepta el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de solares (PROCEDE), y se reune la asamblea, en esta Asamblea ejidal acuede Pedro (el segundo en la lista de sucesión) y solicita sea reconocido como posesionario de las parcelas, la asamblea lo acepta y el REgistro Agrario Nacional le expide certiticados parcelarios a nombre de Pedro. Después en el año 2000, Pedro fallece y no deja sucesores, y su hija promovio controversia sucesoria, y ahora ella tiene los derechos parcelarios, es decir, a ella se le adjudicaron los derechos parcelarios como posesionaria.
Pero Juan desde que fallece su madre, no ha dejado de trabajar las tierras, todo el tiempo las trabaja y paga contribuciones, ahora bien, Juan desconocia que su madre lo dejo como sucesor.
¿Juan puede solicitar la nulidad de los certiticados parcelarios a nombre de Pedro y de su hija?