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NULIDAD DE ASAMBLE EJIDAL

  • Consulta : 200048
  • Autor : tarekeshi_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Junio de 2013 21:49 desde la IP: 189.137.30.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • tarekeshi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes, el motivo de mi consulta es la siguiente:

    En 1975 se le expidio un certificado de derechos agrarios a mi abuelo y dejo como sucesores en primero lugar a Juan y Pedro, y mi abuelo muere en el año 1992, en el año de 1997, el ejido acepta el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de solares (PROCEDE), y se reune la asamblea, en esta Asamblea ejidal acuede Pedro (el segundo en la lista de sucesión) y solicita sea reconocido como posesionario de las parcelas, la asamblea lo acepta y el REgistro Agrario Nacional le expide certiticados parcelarios a nombre de Pedro.  Después en el año 2000, Pedro fallece y no deja sucesores, y su hija promovio controversia sucesoria, y ahora ella tiene los derechos parcelarios, es decir, a ella se le adjudicaron los derechos parcelarios como posesionaria.

     

    Pero Juan desde que fallece su madre, no ha dejado de trabajar las tierras, todo el tiempo las trabaja y paga contribuciones, ahora bien, Juan desconocia que su madre lo dejo como sucesor.

     

    ¿Juan puede solicitar la nulidad de los certiticados parcelarios a nombre de Pedro y de su hija? 

     

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