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CECILIA LUNA

  • Consulta : 126319
  • Autor : mayacen2000_NR
  • Publicado : Martes 27 de Septiembre de 2011 13:32 desde la IP: 201.161.4.105
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • mayacen2000_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Quiero preguntar algo, el otro día llego a casa de mis papas una averiguacion previa en mi contra y la de un hermano, ya que estabamos en una sociedad que quebro, dejando algun adeudo con dos bancos y un proveedor, siendo imposible pagarles, una demanda mercantil se puede hacer penal? Si no me localizan que hace el ministerio público con dicha averiguación previa?Les agradezco su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240132

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    claro que una demanda mercantil puede volverse en muchos casos  penal al declarate insolvente de pago..(que no puedes pagar) y se procede por la via penal por FRAUDE.....si el Ministerio Publico no te encuentra en el momento de ejecutar la orden de aprehension la Averiguacion Previa queda en un stan bay...hasta que se te localize  y se proceda con lo demas.....

    .pero dices que llego una averiguacion previa a la casa de tu papa en tu contra?..a de ser un citatorio de un despacho particular que comunmente manejan los bancos y estos intimidan diciendo que procederan al embargo o en su caso a lo penal....Platicalo con un asesor bancario pueden darte otras opciones de pago mas accesibles.

     



  • Autor
    Respuesta No: 240144

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal Cecilia Luna ..... una cuestión mercantil no se vuelve penal, porque son cuestiones muy distintas ..... puede ser que de una cuestión mercantil emanen circunstancias que puedan constituir un delito, pero en tu caso, para que se te pueda reprochar la comisión de un fraude por insolvencia en perjuicio de acreedores, tiene que acreditarse que te constituiste en ese estado insolvente con la finalidad expresa de eludir el cumplimiento de una obligación ..... el solo hecho de que no puedas pagar no es suficiente para acreditar la materialidad de ese tipo de fraude, pues ello solo da lugar a que se te reclame el pago por la vía mercantil, pero para que se te pueda reprochar la comisión de un fraude, se necesitaría demostrar ese elemento subjetivo esencial, referente a tu ánimo o finalidad de declararte insolvente para no pagar.

    Otra cosa, el Ministerio Público JAMAS ejecuta una orden de aprehensión dentro de la etapa de averiguación previa, a como erróneamente lo planteó la anterior participante, porque por disposición Constitucional, solo los jueces pueden decretar una orden de aprehensión, pero para ello se necesita que la averiguación previa se consigne y se ejercite acción penal en tu contra, lo cual no ha sucedido por lo que nos cuentas; en la etapa de averiguación previa, el MP solo puede ordenar la investigación del delito, lo cual es cumplimentado por la Policía Ministerial, así como girarte un citatorio para que te presentes a declarar, lo cual, según lo que planteas, es lo que te sucedió, porque esa "averiguación previa" que dices llegó a tu domicilio seguramente se trata de un citatorio para que te presentes a emitir tu declaración dentro de una averiguación previa iniciada en virtud de la querella de alguien a quien le debes dinero, y pensaste que se trata de una averiguación porque en el esqueleto del citatorio va detallado el número de averiguación en la que se te pide que declares.

    No entendí bien a que te refieres con que si el MP no te localiza, porque según lo que nos planteas, ya te localizaron, porque incluso te dejaron un citatorio, lo cual puedo inferir del caso que nos planteas .... si te refieres a que cambies de domicilio y que no te puedan localizar, siento decirte que si pueden hacerlo, y eso dependerá mucho de la cantidad de dinero que debas, porque si es poca, seguramente el querellante dejará la avriguación previa "como la asunto" a como se dice coloquialmente, pero si la cantidad es considerable, aun y cuando tu no te presentes a declarar, el querellante ofrecerá pruebas y realizará todas las diligencias necesarias para lograr que el caso se consigne ante un Juez y se gire en tu contra una orden de aprehensión, la cual podrá ejecutarse en cualquier lugar del País en que te encuentres ..... te repito, aunque no te "localicen" durante la etapa de averiguación previa, ello no detiene el curso de la indagatoria ni impide que el caso se consigne y que en un futuro, tengas en tu contra una orden de aprehensión, por lo que la opinión de la anterior participante cuando dice: "si el Ministerio Publico no te encuentra en el momento de ejecutar la orden de aprehension la Averiguacion Previa queda en un stan bay hasta que se te localize  y se proceda con lo demas" está fuera de todo contexto legal y te pido que no la tomes en cuenta.

    Saludos y espero que mis comentarios te sean de utilidad.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA



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