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POSIBILIDAD DE AMPARO CONTRA MULTA DE TRáNSITO POR VIDRIO POLARIZADO

  • Consulta : 117871
  • Autor : jchuerta81_NR
  • Publicado : Domingo 26 de Junio de 2011 20:44 desde la IP: 189.152.54.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,147
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  • Autor
    Consulta

  • jchuerta81_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Acá en Nuevo León, algunos municipios del área metropolitana de pusieron de acuerdo para no permitir circular con vidrios polarizados ya que no permiten ver al interior del vehículo (cuestiones de inseguridad que se vive en NL), so pena de una multa de unos cuantos miles de pesos.

    El auto que tengo tiene 2 vidrios polarizados (delanteros) y el resto están oscurecidos desde fábrica, por lo que según el reglamento que entra en vigor el próximo 1-Julio-2011, debo quitar el polarizado a los 2 vidrios delanteros. El no tener polarizado los delanteros causa que durante las tardes la luz del sol de alguna manera obstaculice la correcta visibilidad, que al tener polarizado disminuye la intensidad de la luz permitiendo ver mejor en las vueltas principalmente o al pasar por un crucero. Acá en Mty los calores son fuertes, por lo que el polarizado nos ha ayudado a disminuiir el calor interior del auto.

    Por lo tanto, mi consulta es esta: es posible obtener un amparo para no permitir que me multen los tránsitos del área metropolitana (lo más seguro es que las primeras semanas los tránsitos van estar "cazando" a todos los automovilistas marcándonos el alto con cualquier pretexto con tal de multarnos por los vidrios oscurecidos con el pretexto de que también son polarizados)? Hace poco escuché que era posible pero quisiera estar seguro de ello y si es así qué trámites debo seguir? De aplicar un amparo, es necesario o no tramitarlo en cada municipio del área metropolitana?

    Me queda claro que esta nueva reglamentación se debe a los niveles de inseguridad que se viven acá en nuestro estado, pero no creo que sea una solución de fondo el prohibirnos circular con polarizados. El nivel de polarizado de mis ventanas delanteras sí permiten ver al interior del vehículo. Por donde yo vivo, hay demasiados filtros de seguridad todos los días, por lo que es siempre posible que las autoridades puedan ver al interior del vehículo por la baja velocidad a la que debemos circular y a las largas filas que se forman por dichos filtros.

    Espero me puedan asesorar pronto. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228755

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Obviamente se trata de un amparo contra leyes, si procede, si eres abogado tramitalo contra cada municipio y ponte a estudiar un poquito mas puesto que la idea la tienes, lo relacionas con el 14 y 16 constitucinales y los articulos adicionados o modificados de los bandos que imponen las multas, ademas a ninguna ley debe darse efecto retroactivo y eso es lo que estan haciendo, perjudicandote con las nuevas disposiciones ya que cuando los polarizaste no existian dichas sanciones.



  • Autor
    Respuesta No: 228767

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Como acertadamente le informaron es completamente procedente el juicio de amparo contra el Reglamento de Vialidad y Tránsito, tengo entendido que cada municipio en Nuevo león el cabildo reglamenta en no uso de cristales polarizados en los vehículos, por lo que dicho amparo es contra tanto el gobernador, ediles municipales secretarios de gobierno, secretarios de ayuntamiento, directores de policía, directores de vialidad, peritos de tránsito, agentes de tránsito, etc  y como acto reclamado el refrendo y expedición del decreto del reglamento de Vialidad y Tránsito  y su aplicación por la conculcación de las garantías Constitucionales Consagradas en los Artículos 1°, 22, 31 fracción IV y 133 de nuestra Carta Magna.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 228774

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Respetando la opinión de los foristas que me anteceden, aunque sí procede la interposición del juicio de garantías contra normas de efectos generales, el concepto de violación sólo puede basarse en lo que la jurisprudencia ha definido como "multa excesiva" (art. 22) pues no existe privación de derechos y aunque sí es un acto de molestia lo único que podrías combatir es la motivación del decreto (art. 16) por el que se reforma el Bando Municipal y únicamente será en el primer acto de aplicación de la norma, que es cuando te multen.

    Ahonda en los conceptos que te menciono y busca jurisprudencia al respecto; el amparo te será concedido sin mayor problema.

    Saludos.



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