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CáLCULO LIQUIDACIóN

  • Consulta : 178799
  • Autor : itzcaro_17_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Diciembre de 2012 13:09 desde la IP: 155.201.35.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • itzcaro_17_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, buenas tardes

    Tengo más de 38 años laborando en una empresa y he llegado a la edad de la jubilación, mis jefes han considerado que ya es tiempo de que me retire, y lo están manejando como liquidación.

    Me han dado el cálculo que ellos consideran que cumple con todos los requisitos de la ley; sin embargo, este cálculo no está considerando el pago de los 20 días por año que a mi entender marca la ley.

    Extenuando este tema, el dueño de la empresa me ha dicho que si no estoy de acuerdo, me quede en la empresa hasta que aguante y yo misma decida retirarme.

    ¿Es válido mi argumento de los 20 días por año? ¿Hay algo que pudiera hacer?

    Saludos y de antemano muchas gracias por su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294105

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los 20 días por año es la indemnización que se paga en el supuesto de un despido injustificado y que el patrón no quiera recontratarte, y solo después del juicio correspondiente.

    Si ya te quieres pensionar por el IMSS tendrás que renunciar y en este caso la empresa solo está obligada a darte las prestaciones proporcionale del año y prima de antigüedad.

    La prima de antigüedad son 12 días de salario por año trabajado, pero considerando un máximo de dos salarios mínimos por día.

    Cualquier otra cantidad ya sería por que lo especifique tu contrato o por buena disposición del patrón.



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