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POR CUANTO TIEMPO PUEDE INTERRUMPIRSE LA CADUCIDAD EN MATERIA DE AGUAS

  • Consulta : 109423
  • Autor : ya_michels_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 17:45 desde la IP: 201.144.113.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • ya_michels_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Les agradeceria mucho me apoyaran con esto

    En materia de aguas nacionales, la autoridad del agua puede otorgar la constancia de interrupción de la caducidad únicamente por dos años, siguiendo el criterio de que cada dos años verificaria si el volumen concesionado es o no explotado, o bien puede otorgar la constancia de interrupción de caducidad según sus facultades discresionales.

    Saludos....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 267008

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Comisión Nacional del Agua al emitir una Constancia de Interrupción de Caducidad determinará el tiempo o plazo que durará dicha interrupción, el cual esta intimamente relacionado con la causal que Usted invoque y que se encuentran previstos en los diversos numerales de la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la citada Ley, por ejemplo, si usted dice que realizará inversiones para racionalizar el uso del agua y que dichas inversiones se realizarán en un periodo de diez años, la Autoridad del Agua le otorgará la Constancia de Interrupción por esos diez años, sin embargo, se reservará sus atribuciones para que en cualquier momento verifique su dicho y que de no acontecer como Usted lo había indicado, la autoridad procederá a imponer las sanciones correspondientes, inclusive dejar sin efectos dicha Constancia y proceder a la caducidad de volúmenes. 



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