- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSIóN PARA ESTUDIOS DE MI SOBRINO DE 18 AñOS
- Consulta : 107119
- Autor : serena-4_NR
- Publicado : Domingo 27 de Marzo de 2011 16:14 desde la IP: 189.155.213.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 27 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola. Agradezco de antemano una orientación legal respecto a lo siguiente: Hace dos años mi sobrino, entonces de 16 años se salió de la casa de mi hermana y padrastro debido a malos tratos. Desde entonces, han omitido cualquier cuidado, desde sus gastos de alimentación, ropa, estudio, recreación, vivienda, etc. hasta la más importante, que es atención de padres y cariño.
Recién, mi sobrino cumplió 18 años, va a concluir en julio su bachillerato y deseo que siga estudiando, soy soltera, tengo una hija de 17 años que entrará a la Universidad, no tengo ninguna ayuda económica más que mi propio sueldo y recién he discutido con mi hermana y su esposo sobre la ayuda de manutención que le deben a su hijo. Él no desea regresar con ellos por el rencor que le tiene a su mamá, verbalmente hemos acordado que mi hermana iniciaría una terapia familiar para intentar rescatar su relación con su hijo, a la que acudiremos el resto si somos llamados y mi cuñado me ofreció dos mil pesos mensuales como ayuda para gastos.
Desconozco el monto de su sueldo, ambos trabajan y él adoptó legalmente al muchacho al casarse con mi hermana. Ahora quiere que yo le firme recibos para deducir de impuestos lo que me dará, aún no recibo nada.
¿Que opinan de esto? ¿Es correcto que yo firme, que derechos recuperan sobre el muchacho, el ser mayor de edad les da el derecho de ya no mantenerlo en un momento determinado? (Suponiendo que mi sobrino continúe sus estudios profesionales, como está por comenzar)
Gracias por su respuesta.
Serena.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 216975
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 16:24 2011-03-27 16:24 desde IP: 8.14.227.208
Bueno antes que nada recibe un cordial saludo. Mira el al cunmplir los 18 años no depende de nadie, pero si sigue teniendo derechos de los padres entre ellos esta que le asigne una profesion, claro esta que esta sea acorde a su edad, para que le sea mas facil acudan con el defensor de oficio del tribunal de justicia y soliciten su apoyo, requieren de acta de nacimiento, y comprobantes de que sigue estudiando, ademas de la dirección de donde viven los padres, y si fuera posible la de sus fuentes de trabajo. para facilitar el pago. Respecto a que si debes de firmar tu algo, pues no, porque el al ser mayor de edad, puede hacerse responsable de ello.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 216981
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 16:41 2011-03-27 16:41 desde IP: 189.155.213.102
Un saludo cordial para tí también, Fausto. Gracias por la pronta respuesta.
Haré lo que me sugieres para evitar cualquier otro incidente desagradable, y si entendí bien, mientras mi sobrino esté estudiando los padres deben hacerse cargo de sus gastos completos o solo los derivados de la carrera? Si él comienza a trabajar, pueden suspender la ayuda? ¿Y los dos años que omitieron su ayuda y era menor?
Gracias de nuevo.
Serena.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 216982
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 16:49 2011-03-27 16:49 desde IP: 187.194.58.227
estimado maestro fausto luna....difiero totalmente con usted...
al salir del domicilio... el acreedor ha perdido todo derecho de reclamar el pago de una pension alimenticia...
cuando no hay una controversia familiar y en esta haya dirimido el juez de lo familiar... es de explorado derecho que si el acreedor le falta al respeto o...sale del domicilio...pierde todos sus derechos...
al cumplir 16 año.... pierde ese derecho automaticamente....ya que no vive con los que se han obligado legalmnete y npo les da el respeto y merecimiento que la ley les concede como padres... por tanto... no tiene derecho a nada...
y..tu... como metiche... si lo quieres mantener... ese es tu problema... el no puede demandar...tu menos.... asì este en tiempos de estudio... y estos esten vigentes...
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
En lo penal…
Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así…
ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.
ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.
ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste.
LA DETENSIONESQUESE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES…
Código Penal para el Distrito Federal:
TITULO SÉPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.
Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 216985
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 17:04 2011-03-27 17:04 desde IP: 8.14.227.208
Que tal mi gran colega Gaovalo, desde mi punto de vista, si es procedente la demanda si se alega el maltrato familiar, en ello cabe enunciar que existe una razon lo bastante justificada para que un juez le otorgue ese derecho al muchacho, mire esto es de criterios de los jueces, pero sino intentamos una accion jamas vamos a saber si sera procedente o no.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 216986
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 17:08 2011-03-27 17:08 desde IP: 189.155.213.102
Señor Garovalo (en caso de no ser Señor, excuse el tratamiento)
Lo disculpo de llamarme metiche si en términos de que he hecho una consulta sobre la que tengo dudas solo quiero aclararlas. Afortunadamente para mí, he leído la ampliación de la respuesta (Su copy-past ya que termina muy amablemente) y la respuesta del Señor Maestro, como le llama Fausto Luna, me ha quedado ya más claro.
En ninguna parte de mi consulta menciono la palabra demanda, si le sirve para que lea con cuidado. Ni mi sobrino ha incurrido en injuria ni ninguno de sus afirmativos, que resultan falsos (como no los pueda probar), pero descuide, que no se moleste en responderme más, ya que me parecen de sobra sus respuestas.
Gracias.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 216988
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 17:21 2011-03-27 17:21 desde IP: 187.194.58.227
Fausto...un saludo.... como siempre... los consultantes que no tienen nada que ver en el asunto... y se meten en donde no les llaman ...se enojan cuando se les dice la verdad....en cuasnto a si seria procedente... no...no lo seria... porqure le ha ganado la mayoria de edad... y la injuria que la ley conoce es el abandono del domiclio conyugal y familiar.... desde ese momento... ha perdido los derechos.. que nadie reclamo en fu favor o a su favor en y durante el termino de la minoria de edad... en ese momento...habia una viabilidad.... pero transcurridos dos años... y con la mayoria de edad... no exite la figura de malos tratos o de violencia intrafamiliar... ya que el primero no existe como delito y el segundo acaba de ser tipificado en un termino de 18 meses... posterior al abandono... donde no hay delito... no hay pena... y nada los obliga... a los padres... a dar cobertura de lo que nunca por comodidad dejaron de dar....la tia.... esta en grave situaciòn... ya que nada en su favor juridico tiene... ya que sabiendo que es un menor de edad... y pariente... no inici``o la acciòn penal de abandono de menor... es mas...ayudo a los padres a no dar el apoyo... que ahora pretende buscar.... cuando fue menor ...pudo haberse hecho un juicio incidental de junta de menores... para que el menor dijera con quien quiere vivir... y si es con la tia... en ese momento podìa haberse implememntado el pago de pensiòn....pero ocurrida la mayoria de edad... ya NADA SE PUEDE HACER....la injuria la comete el menolr al irse de la casa... y no denunciar el motivo....
señora tia... es mi modo de ser... claro y al punto.... noi modo si no le parece... pero esta usted servida en lo legal....si alguuien le dice que se puede... le miente.,. y le causa un daño....los preceptos de ley y...los criterios de la corte estan dados....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 216992
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 17:37 2011-03-27 17:37 desde IP: 189.155.213.102
Señor Garovalo, su segunda respuesta es mejor en cuanto a contenido y si me lo permite, yo molesta no puedo estar con alguien como usted.
Y como no soy abogado, solo puedo decirle que para ser claro y al punto, no necesita ser ni peyorativo ni insultante.
No me siento en graves problemas, puesto que usted desconoce el desarrollo de este asunto y no existe pleito alguno establecido y para finalizar mi participación, agradeciendo muchísimo al Señor Luna y a usted mismo la información recibida, quedo de ustedes.
serena.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 216995
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 18:15 2011-03-27 18:15 desde IP: 8.14.227.208
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 217002
-
Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 19:19 2011-03-27 19:19 desde IP: 187.194.58.227
saludos.... y estamos pendientes de unos espadazos.... en el futuro....
-
Autor






