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PAGARÉ CASA-HABITACION

  • Consulta : 231023
  • Autor : rmzisou_5_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Mayo de 2014 15:08 desde la IP: 187.163.177.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,091
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  • Autor
    Consulta

  • rmzisou_5_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Primero que nada, buenas tardes, escribo por concepto de duda del cobro de pagaré.

    ANTECEDENTES:

    Entre un amigo (inquilo) y yo, rentamos una casa hace aproximadamente 6 meses.

    Se hizo un contrato de renta de casa-habitación quedando él como inquilino y yo como aval.

    Lateralmente se firmaron 12 pagarés, los cuales iban a ser entregados uno a uno conforme se pagaban los meses.

    Se dio un depósito con valor de un mes de renta. 

    ...

    En febrero contactamos al dueño del lugar para comentarle la posibilidad de desalojar el inmueble antes, debido a que no resultó como esperabamos, él aceptó con la condición de pagar hasta el 6to mes para buscar un nuevo inquilino y así ganar todos.

    Se pagó por adelantado marzo y abril.

    Nosotros desalojamos el inmueble a mediados de marzo. Sin embargo el dueño se rehusa a regresarnos los 6 pagarés pendientes. 

    No contesta mensajes, ni atiende llamadas.

    Mi pregunta es, ¿puede hacer cobro de los mismo aún cuando el inmueble ya ha sido desalojado? Y a parte desde el principio tuve la duda si uno puede rentar un inmueble que aún esta en crédito hipotecario.

    Los documentos (contrato y pagarés son de papeleria). No hubo intermediarios de por medio (inmobiliarias etc.) 

    De antemano agradezco su repuestas y asesorías.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355931

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si puede exigirles el pago de todos y cada uno de los pagarés que firmaron, usted como aval y su amigo como obligado principalm dado que entre las características propias de los títulos de crédito, como lo es un pagaré, se encuentra la de la autonomía y abstracción, la incorporación, la literalidad y, en su caso, la circulación; esto es, en el momento en que se firma el documento, se desvincula del acto jurídico que le dió origen, por lo que a partir de ese momento es autónomo del contrato de arrendamiento, ya que el derecho a reclamar el pago de su importe, se encuentra incorporado al mismo documento, precisamente en función del texto literal del mismo; es decir, ese derecho a reclamar el pago, es abstracto, a lo que debe añadirse que el pagaré, una vez firmado, se convierte en una cosa mercantil cuya titularidad puede transmitir el tenedor a terceros a través de la figura del endoso en propiedad, lo que se conoce como circulación.

    Y como en consideración a esas características, el derecho al pago está en el pagaré mismo, se convierte en una preconstituida de la acción, por lo que el tenedor, en caso de demandar, no requiere ni siquiera mencionar que se firmó con motivo de un contrato de arrendamiento para que quienes lo suscribieron resulten condenados al pago.

    Y tampoco la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige que el pagaré, para que sea considerado como tal, deba ser requisitado en un formato peimpreso de determinadas características, ues es bastante que en su texo se encuentren comprendidas las menciones y requisitos que se exigen en el artículo 170 de dicho ordenamiento legal, de forma tal que la redacción del documento puede hacerse, inclusive, totalmente en forma manuscrita y en un papel común y corriente como soporte del mismo.

    En cuanto a la posibilidad de que el propietario de un inmueble que lo adquirió a través de un crédito hipotecario pueda darlo en arrendamiento, no importa un impedimento legal para que pueda hacerlo, por lo que el contrato que ustedes firmaron es perfectamente válido y legal y, por tanto, con independencia de que huhieran suscrito o no los pagares, el arrendador podría exigirles el cumplimiento del mismo.



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