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¿QUE ES UNA AUDIENCIA DE CARACTER CONCILIATORIO?
- Consulta : 100207
- Autor : evileonhart
- Publicado : Lunes 31 de Enero de 2011 19:10 desde la IP: 189.216.151.163
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 31 de Enero de 2011
Hola, muy buenas tardes.
Mi duda es realmente la del titulo de este tema, tuve problemas con mi mujer y me citaron, mejor dicho nos citaron para una audiencia conciliatoria, pero realmente no se si sea lo que yo entiendo por conciliatorio o no.
Ella y yo tuvimos problemas por un mal entendido, despues un dia nos peleamos y yo estaba pues bastante tomado (se que no es excusa) y mientras me mordia la empuje y se saco un chicon en la frente, nos enojamos y no nos hablamos, hasta ahi solo eso, pero mi madre de caracter 100% feminista llego de visita mientras yo estaba haciendo un trabajo y se la llevo al dif donde presento una pues no es demanda, o no se, el chiste es que se llevaron a mi mujer y a mis niños a una estancia del dif para evitar mas conflictos y nos citaron a dicha cita, una de mis dudas es que el citatorio de ella llego aqui a la casa ¿como sabra ella? y 2 bueno la anteriormente ya mencionada, yo sinceramente creo que esto esta mas grande de lo que realmente deberia, lo que yo quiero saber es si podre recuperar a mi mujer y a mis hijos ese dia si como yo entiendo es conciliatorio.
Su familia de ella se metio ya y dice que ella no va a regresar conmigo que no se que, pero ella ya es mayor de edad y ella si quiere regresar, me lo mando a decir, mis dudas son esas realmente.
¿como sabra ella de dicha cita si no le llego el citatorio a ella? ¿le informa en la instancia del dif o algo?
¿realmente que esta cita de caracter conciliatorio?
¿mi mujer, mis hijos y yo podremos regresar ese mismo dia? creanme que es lo que mas anhelo, los extraño muchisimo
¿su familia puede hacer algo o intervenir de alguna manera para que no regresemos? (recuerdo que ella ya es mayor de edad y si quiere que regresemos por que todo esto fue una enorme tonteria)
Bien, son mis dudas la verdad estoy muy alterado por esto, mi familia me hace mucha falta, no se como esten y si comen bien, ya quiero que esten de regreso, por cierto mi citatorio decia que fuera con alguien dem i confianza o con mi abogado, esto ultimo es solo como asesoramiento o ¿como para que lo dice?
Agradezco muchisimo su atencion y asesoramiento, por cierto habra algun abogado(a) que pueda en tal caso acompañarme digamos que pueda ofrecerme sus servicios, no tengo mucho efectivo para pagar honorarios pero seguro y puedo pagar algo, digo en caso que lo necesite pues no conozco a ninguno o ninguna abogada, muchisimas gracias y esperare sus respuestas con muchas ansias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208031
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 19:19 2011-01-31 19:19 desde IP: 189.208.50.88
Estimado forista si lo que desea es contratar a un abogado de este foro, debe mencionar en que estado del país se ubica. Por lo que hace a las audiencias conciliatorias, estas se refieren al hecho de tratar de avenir a las partes, que lleguen a un acuerdo en relación a x tema. No necesariamente significa que despues de conciliar ahi, Usted saldra con su familia. Puede tratarse de conciliar respecto a dejar a sus hijos bajo la custodia de la madre y el monto de la pensión alimenticia que puede darle, sin embargo cualquier situación de este tipo debe convenirse preferentemente en un juzgado de lo familiar.
Por otra parte pueden denunciarle penalmente por violencia intrafamiliar, en fin, existe una diversidad de temas en los que se puede conciliar en una junta de ese tipo, por lo que hace al hecho de si ella tambien será citada, por supuesto que será citada y seguramente ya esta enterada a estas alturas de la fecha y hora, sin temor acuda ese día y ya verá si puede o no conciliar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 208036
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 19:30 2011-01-31 19:30 desde IP: 189.216.151.163
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AutorRespuesta No: 208037
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 19:31 2011-01-31 19:31 desde IP: 189.216.151.163
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AutorRespuesta No: 208265
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 19:37 2011-02-01 19:37 desde IP: 189.216.88.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 208266
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 19:47 2011-02-01 19:47 desde IP: 189.216.88.110
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