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COSTAS POR DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA DESPUéS DEL EMPLAZAMIENTO.
- Consulta : 98671
- Autor : antares.de.gesta_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Enero de 2011 18:36 desde la IP: 201.152.189.179
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Enero de 2011
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Hola a todos los foristas, tengo una consulta que me apremia.
Si me desisto de la instancia, más no de la acción en un juicio ejecutivo mercantil, después de haber emplazado:
Se le corre traslado a la contraria parte?
Si la contraparte no está de acuerdo, sigue el procedimiento o cuál es la consecuencia?
Pueden condenarme a costas?
De antemano agradezco su apoyo, Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206030
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 20:13 2011-01-19 20:13 desde IP: 189.136.53.25
Consultante:
El desistimiento de la instacia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requiere del consentimiento del demandado. Para lo cual se le dara vista a la parte contraria para que manifieste su conformidad o no.
Por ejemplo en el Distrito Federal el código de procedimientos civiles ( aplicandolo en este caso como supletorio) manifiesta que el desistimiento de la instancia con posterioridad al emplazamiento, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte.
Además de que el art 1084 del Código de Comercio manifiesta en su fracción III, que será condenado al pago de costas quien intente un juicio ejecutivo y no obtenga sentencia favorable, para robustecer mi comentario le dejo el rubro de esta tesis COSTAS. EN MATERIA MERCANTIL, que señala en lo conducente : "... L condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe..."
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