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INDEMNIZACIóN POR DESPIDO CON 55 DíAS DE TRABAJO

  • Consulta : 223087
  • Autor : salvadormavil_NR
  • Publicado : Jueves 27 de Febrero de 2014 21:29 desde la IP: 189.129.166.231
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • salvadormavil_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    Hola que tal, quisiera por favor me asesorarán ya que el día 25 del mes en curso (feb) me despidieron de una empresa en la cual trabajaba, mi relación laboral empezó el 2 de enero de este 2014, por lo que acumule 55 días trabajados, cabe mencionar que no tuve nunca un contrato, IMSS, etc... Mi sueldo era de 15,000 pesos mensuales y quisiera saber sí recibo indemnización o finiquito por los casi 2 meses laborados y a cuanto ascendería el monto si tuviera derecho a dicho finiquito! Les agradezco de antemano su asesoría y respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 342084

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted fue despedido injustificadamente, tiene derecho al pago de 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional, así como 2 días del doble del salario mínimo general del área geográfica en que prestó sus servicios, por concepto de prima de antigüedad y parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que proceda a presentar la demanda por despido, la que deberá promover antes de que transcurran 2 meses, contados a partir del día siguiente al del despido.



  • Autor
    Respuesta No: 342150

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pero lic. Cadena, con la reforma laboral seguramente le dirán a este trabajador que estaba dentro del periodo de prueba, que son de 3 a 6 meses incluso, por lo que pueden despedir al trabajador sin responsabilidad del patron.



  • Autor
    Respuesta No: 342165

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Insegar, con el debido respeto, el período de prueba es de 30 días, y además, para que surta efecto, así debe consignarse en el contrato.

    Solamente en el caso de trabajadores que sean contratados para puestos de Dirección, Genenciales o que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa, siempre y cuando sean de carácter general o desempeñar labores técnicas y profesionales especialziadas, el período de prueba podrá ser de hasta 180 días.

    Lee y estudia por favor el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 342231

  • mavlab
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola que tal otra vez lic Cadena e Isengard, les comento que fui cotratado para dirigir una cocina ya que soy chef, pero mi contrato solo fue de "palabra", al momento de mi despido llevaba laborados 55 dias, entonces quiero saber si se aplica a mi caso el art. 39-A que mencionaban y si puedo ser sujeto a recibir un finiquito

    .Les comento que nunca tuve seguro social o alguna otra prestación y que tampoco me daban copias de mi comprobante de pago, siendo que ellos los tienen en su poder , entonces quiero saber si puedo utilizar esto, para negociar mi finiquito o ustedes que me recomiendan??

    Quedo a sus ordenes, esperando contar con su mable asesoria.



  • Autor
    Respuesta No: 342233

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En su caso, como lo aclaré a Isengard, no le resulta aplicable el artículo 39-A, dado que su contratación no incluía ningún período de prueba, por tanto, tiene derecho a las prestaciones que señalé en mi primer intervención, derivado del despido injustificado de que fue objeto.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, no de un estudiante o pasante, y menos de coyote o tinterillo, a fin de que presente la demanda en contra del patrón; con su abogado podrá ponerse de acuerdo respecto las pruebas que podrá ofrecer durante el juicio a fin de acreditar la existencia de la relación laboral, aclarándole que la falta de contrato escrito, es atribuible al patrón, no al trabajador, por lo que no le para ningun perjuicio; asimismo, puede demandar igualmente su inscripción retroactiva en el Seguro Social y el pago de las cuotas obrero-patronales dejadas de pagar por la patronal.



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