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COMO DE REPRESENTAR A UNA MORAL ?(SIN ESTAR DEBIDAMENTE CONSTITUIDA)
- Consulta : 141167
- Autor : oscarreal123_NR
- Publicado : Miércoles 07 de Marzo de 2012 21:23 desde la IP: 189.220.189.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
Les agradesco por adelantado su ayuda y atencion!!!!!!!!!!!!!!!!
En mi corta carrera de dos años como litigante e representado a varios trabajadores y patrones, debidamente constituidas, pero es el caso que hace unos dias acudio ante mi una persona que tiene un taller mecanico a quien demandaron por un despido injustificado, en el cual se le demanda una cantidad estratosferica de horas diarias, y en mi criterio pretenden prestaciones absurdas; mi pregunta es, si demandaron: al taller "el mofles" y/o persona fisica (cliente, dueño del taller) y/o quien resulte responsable de la fuente laboral; deberia contestar la demanda unicamente por la persona fisica y señalar que el taller el mofres es unicamente un nombre denominado por lo cual es imposible su llamado al juicio o contestar ambas y en este caso como apersonar a juicio al taller si no es una moral realmente constituida, por lo cual me es imposible acreditarme como apoderado de dicho taller.
agradesco sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257222
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Marzo de 2012 21:29 2012-03-07 21:29 desde IP: 201.141.79.99
¿De verdad lleva dos años litigando? La demanda se debe consestar por las personas físicas demandadas aclarando que "El Mofles" es nombre comercial, además de que si "El Mofles" resultara obligada a cubrir las prestaciones, ¿Cómo le cobran? Sólo asegúrese de escribir en sus promociones correctamente "agradezco".
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Autor
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AutorRespuesta No: 257224
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Marzo de 2012 21:35 2012-03-07 21:35 desde IP: 187.173.190.93
Seré muy franco, en la actualidad no tengo práctica en Laboral pero lo que si me parece es que es imposible no nomás demandar, sino también emplazar a juicio al Taller porque como bien dices, no existe como persona moral, luego entocnes como no es una persona con capacidad para contratar y obligarse, tampoco puede ser representada.
En mi opinion sí, debe contestar la demanda por el Patrón y hacer la aclaración que el Taller es un nombre comercial que identifica a una negociación mercantil, lo cual para nada genera personalidad juridica hacia éste.
No creo que trascienda mucho la falla de su contrario porque con la suplencia a favor del trabajador y el proteccionisme de éste por la ley se solventa prácticamente toda falla u omisión en su perjuicio, pero usted si debe ser muy cuidadoso a que esa ventaja no opera para su cliente (Patrón).
Espero le haya sido de utilidad, a la orden.
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