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LEGALMENTE HABLANDO LA ASOCIACIóN VECINAL PUEDE DICTAMINAR EL COMO REALICE LA REMODELACIóN-AMPLIACIóN DE UNA CASA HABITACIONAL, QUE NO SE ENCUENTRA BAJO RéGIMEN DE CONDOMINIO? AYUDA POR FAVOR!!

  • Consulta : 198767
  • Autor : kary36
  • Publicado : Lunes 27 de Mayo de 2013 22:45 desde la IP: 187.139.168.192
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  • kary36
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    Hola, vivo en un fraccionamiento con barda perimetral, en Bahía de Banderas, en el cual hay conformada una Asociación Vecinal, se paga una cuota de mantenimiento mensual y anualmente se organiza una asamblea en la que los colonos que asisten llegan a acuerdos y nuevas reglas cada año, la compra de la casa se realizo con un crédito hipotecario, pero ese crédito ya se líquido, es decir la casa ya esta libré de gravamen, en este momento me encuentro ya realizando los trabajos de remodelación-ampliación de la casa, dentro de los trabajos a realizar esta la de una estructura de PTR para cubrir la cochera y al ampliar la casa además quiero utilizar mi azotea como terraza y en ella colocar otra estructura de PTR cubierta con lámina San Miguel (que simula la teja de barro), al pedir permiso a la Asociación se me dijo que no estaba autorizado la construcción de palapas en la azotea, dentro de las escrituras originales hay una parte que conforma el contrato de compra-venta y en su cláusula séptima habla de restricciones y dice lo siguiente: Restricciones de construccion con el fin de conservar y preservar la fisonomia Urbana del desarrollo queda prohibido Lo siguiente: A) Modificar fachadas B) Colocar protecciones por el exterior de Los baños de las viviendas. C) Pintar las viviendas de otro color que no sea blanco D) Colocar antenas de television o cualquier otra cosa que sea visible al exterior E) Modificar Los prototipos de forma diferente al proporcionado por la constructora inmobiliaria Los patos. F) Colocar tapancos o Cubrir cocheras G) Colocar anuncios de cualquier tipo dentro del desarrollo con excepcion de las areas comerciales H) Poner tiendas, oficinas, consultorios o cualquier giro diferente al habitacional dentro de Los lotes para uso exclusivo habitacional. Al darme la carta de permiso de construccion en mi casa la carta que me dieron dice explicitamente que la Asociacion no tiene ningun inconveniente en mi construccion ya que se apega a las reglas del fraccionamiento al no cambiar la fachada de la casa. También cuento con los permisos o la licencia de construcción del municipio y al cancelar la hipoteca se me dieron nuevas escrituras, en las cuales no aparece ni el contrato de compra-venta, ni ninguna restricción de construcción en las escrituras. También acudí a la notaria en la que se escrituró la casa, lleve ambas escrituras, la original y la nueva y pregunte si estábamos bajo régimen de condominio y se me dijo que NO, que la casa no se encontraba bajo ese régimen. La compañía constructora aún se encuentra realizando la construcción de la última etapa del fraccionamiento, que terminará a su parecer dentro de los siguientes 8 meses, para así concluir el fraccionamiento. En este momento se encuentran realizando mi estructura de PTR para cubrir mi cochera y hoy me llego un correo de parte de la Asociacion Vecinal que dice lo siguiente: Hola Erika; Espero te encuentres muy bien, el presente tiene la finalidad de comentarte acerca de la pérgola que estás instalando en tu casa, recuerdas el día que estábamos hablando personalmente acerca de eso, te mencione que los modelos de los cubre cocheras se sometieron a votación ante una asamblea y por mayoría se decidió que fuera una pérgola de madera. Al paso del tiempo se fue siendo flexible y se permitió que éstas se instalaran de PTR que es como el material de la que te están instalando a ti, siempre y cuando simularan con color chocolate a la madera, el detalle está en que le estas poniendo tejas y esto rompe completamente con el prototipo autorizado, te soy honesta cuando me dijiste que sería igual a la de tu vecina yo no tenía en cuenta que ella también había puesto un tejaban. En resumen te pido que consideren omitir la teja, de igual manera se hablara con tu vecina; Karina sé lo que implica lo anterior pero es compromiso de los colonos consultar con la asociación este tipo de información antes de instalar algo en la fachada o frente de sus propiedades según los acuerdos de la asamblea misma que todos los colonos conforman. Quedo a tus apreciables ordenes para cualquier comentario. Ahora mis preguntas son las siguientes, que validez legal tiene la Asociación Vecinal, es esta capaz legalmente hablando de decirme que modificaciones puedo hacer en mi casa o no? Es un fraccionamiento de 1400 casas, en el cual algunas ya han modificado su fachada, otros han subido la barda de su azotea casi dos metros, un vecino más hizo un pequeño cuarto en la parte central de su azotea a plena vista de todo cuanto pase por la propiedad, hay innumerables casas en donde se pueden apreciar antenas de televisión a simple vista, hay varios tipos de cocheras que no se apegan al prototipo "autorizado por la Asociación Vecinal", entonces a que consecuencias legales me enfrento de continuar con mis planes de remodelación-ampliación? En verdad la Asociación Vecinal me puede decir que hacer y que no hacer? Puedo continuar con mis planes o en verdad tengo que hacer lo que la Asociación Vecinal me pide y si es así, entonces que pasa con todas las casas que actualmente tienen modificaciones que difieren de lo que marcan las reglas de la Asociación Vecinal? A qué tipo de abogado puedo recurrir para que me Oriente o para que me diga cuales son mis derechos reales en relación con propiedad? Ayuda por favor, se que mi consulta es larga, pero estoy tratando de dar toda la información con la que cuento a manera de que me puedan dar su opinión legal acerca de mi caso, y que puedo hacer para resolverlo. Esta es una copia de las reglas de la Asociación Vecinal A.C. REGLAMENTO ASOCIACION VECINAL LAS GLORIAS A.C. El presente reglamento es de carácter obligatorio y tiene como objeto establecer las normas que deberán cumplir los propietarios de las unidades privativas y residentes del “FRACCIONAMIENTO LAS GLORIAS”, normar y regular las actividades dentro del mismo, preservar e incrementar el valor de los inmuebles. REMODELACIONES EN UNIDADES PRIVATIVAS El propietario de cualquier unidad privativa en el “Fraccionamiento” que pretenda efectuar cualquier construcción deberá someter para su aprobación los proyectos arquitectónicos a “La Asociación Vecinal las Glorias A. C.”, mismos que deberán de cumplir las disposiciones de este Reglamento. No podrá tramitar la Licencia de Construcción sin que previamente “La asociación civil” haya aprobado el proyecto respectivo en los términos de este reglamento. Con el fin de conservar y preservar la fisonomía urbana del desarrollo, quedan prohibidas las siguientes acciones: a) Efectuar cualquier ampliación o remodelación que modifique el diseño original y fachada de la unidad privativa b) La colocación de protecciones o rejas en el exterior de las viviendas. c) Pintar las unidades privativas de otro color que no sea blanco. d) Colocar antenas de televisión o de cualquier tipo de transmisión en un lugar visible al exterior de la unidad privativa. e) Modificar el crecimiento de la vivienda tipo, de forma diferente al proporcionado por la Constructora Inmobiliaria Los Fresnos, Sociedad Anónima de Capital Variable f) Colocar tapancos o cubrir cocheras. g) Colocar anuncios de cualquier tipo dentro del fraccionamiento, ni en sus fachadas hacía el exterior con frente a las vialidades públicas del fraccionamiento, con excepción de las áreas comerciales o en los puntos de venta durante el proceso de venta de viviendas, en cuyo caso deberán ser acorde a la construcción de la fachada, debiendo contar con el visto bueno del Administrador del condominio para su colocación h) Establecer tiendas, oficinas, consultorios, o cualquier tipo de giro diferente al uso habitacional en las unidades privativas o lotes que son señalados exclusivamente para uso habitacional conforme al proyecto aprobado por la autoridad municipal Ningún habitante del fraccionamiento, ni persona extraña, podrá hacer uso exclusivo y permanente de las áreas comunes y de la colocación en ellas de objetos personales, muebles u objetos no aprobados que no sean de uso estrictamente común. Está prohibido a los habitantes del “Fraccionamiento”: a) Quemar cualquier tipo de residuo sólido. b) Arrojar o abandonar sólidos de cualquier especie. c) A utilizar adecuadamente los depósitos o contenedores colectores de basura, ni extraer de los mismos, residuos sólidos. d) A no almacenar material inflamable y peligroso y que en algún sentido puedan presentar una amenaza para la seguridad de las instalaciones y construcciones privadas y comunes dentro del condominio. e) Utilizar las áreas comunes y la vía pública como estancia de animales de cualquier especie. f) Llevar a cabo en las áreas comunes y vía pública actos que perturben la tranquilidad de los habitantes del condominio. g) Lavar automóviles u otros vehículos en las áreas comunes y en general todo acto u omisión que contribuya al desaseo de las mismas. h) A permitir que sus familiares, amigos o sirvientes arrojen al exterior de su propiedad basura, líquidos u objetos de ninguna naturaleza. DEL USO DE LAS AREAS COMUNES Y VIALIDADES DEL CONDIMINIO a) Queda prohibido la realización de cualquier evento social o fiesta privada en áreas comunes; así como la generación de ruidos o música que cause molestia a los habitantes del Fraccionamiento b) Los automóviles deberán circular con precaución y a baja velocidad dentro del fraccionamiento para prevenir accidentes con los niños o personas que se encuentren en las calles del mismo, quedando estrictamente prohibido que la vialidad interna del fraccionamiento se utilice como área de juego por los niños y demás habitantes del fraccionamiento. c) Los habitantes del fraccionamiento y sus visitantes, se obligan a no obstruir con vehículos, artículos u objetos los jardines, vías, andadores y demás vías de acceso que existan en el fraccionamiento. d) Los habitantes del fraccionamiento deberán utilizar las áreas comunes y la vía pública conforme a los fines naturales de las mismas y deberán utilizarlas en forma que no obstaculice el uso de ellas al resto de los habitantes y visitantes. Quedando prohibido utilizar estas áreas comunes como estancia de animales de cualquier especie. e) Los habitantes del fraccionamiento no podrán derribar y/o transplantar árboles y cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes f) Los habitantes del fraccionamiento no podrán modificar, alterar ni destruir las áreas comunes. g) Los residentes y visitantes deberán respetar las disposiciones de transito en las avenidas y calles del “Fraccionamiento”. h) Cada habitante podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza o destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás. i) No se permiten motor homes, tráilers, lanchas o motos, estacionados en las calles o áreas comunes. En ningún caso se permitirá almacenar material de ninguna especie, vehículos estacionados temporal o permanentemente o equipos de cualquier tipo. En caso de violación la asociación queda facultada para contratar a cargo del infractor todo lo necesario para remover los materiales, vehículos o equipos que violen esta disposición. DE LA IMAGEN URBANA Los residentes y visitantes se obligan a respetar el diseño de la fachada original de la unidad privativa, respetando el color blanco como única opción para pintar su fachada; quedando prohibido tender ropa o colocar objetos en la azotea, pretiles, barandales y ventanas y a no tapar con mantas o telas, los inmuebles que se tengan terrazas o zonas con vista al resto del condominio. OBLIGACIONES Y LIMITACIONES ESPECIALES Los habitantes del fraccionamiento estarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Deberán utilizar su unidad privativa, en forma congruente con su naturaleza de uso habitacional, y no podrán utilizarlos en cualquier forma que sea contraria a la moral o a las buenas costumbres. b) No podrán efectuar actos en el exterior o en el interior de su unidad privativa, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, límite o dificulte el uso de las áreas comunes e instalaciones generales o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los habitantes. c) Deberán de abstenerse a llevar a cabo en las unidades privativas, las áreas comunes, las áreas públicas y en la vía pública, actos que perturben la tranquilidad y comodidad de los demás habitantes y ocupantes, o que comprometa la estabilidad, seguridad o salubridad del fraccionamiento, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados. Ni tampoco realizar obras o reparaciones en horarios nocturnos, salvo por causa de fuerza mayor justificada. d) Deberán llevar a cabo su mejor esfuerzo para que sus huéspedes, visitantes y otras personas que acudan a su casa, cumplan con las disposiciones de este Reglamento en la medida que a tales personas que atañe. e) A observar dentro de los limites del fraccionamiento, una conducta decente y adecuada, obligando a familiares, amigos y servidumbre, que observen igual conducta, respetando siempre los derechos de los demás propietarios; ocupantes permanentes u ocasionales. f) A tomar precauciones para evitar robos en su propiedad privada, sin perjuicio de que las personas al servicio del fraccionamiento vigilen las zonas de uso común en la entrada. g) A no utilizar los servicios de los conserjes, veladores o dependientes del condominio para servicios personales en horario establecido. h) A no tener con altos volúmenes aparatos de radio, televisión y en general, aparatos de sonido en el interior o exterior de su unidad privativa. i) A no hacer conexiones eléctricas o cables que no pertenezcan a su unidad privativa o área común de uso exclusivo j) A dar aviso inmediato al administrador, de cualquier daño causado a la propiedad común o de cualquier situación anormal violatoria a este reglamento o que pueda en el futuro afectar a los intereses de todos los habitantes. Esta omisión se considerará como complicidad en relación con las personas que infrinjan el reglamento.

     

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