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PREDIO VACANTE
- Consulta : 185710
- Autor : isais_daniela_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Febrero de 2013 16:04 desde la IP: 187.134.54.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Michoacán
Hola buenas tardes, soy estudiante de la Licenciatura en Derecho y tengo poca práctica. Hace unos días se me presentó la oportunidad de participar en un caso en el que los integrantes de un ejido quieren apropiarse de un predio que se encuentra vacante, ya se hicieron las investigaciones pertinentes y éste no se encuentra inscrito ante Catastro, ni ante el RAN, ni ante el RPP; cabe señalar que los miembros de este núcleo ejidal se han hecho cargo del predio desde que se les dotaron las tierras al ejido desde 1930, de hecho los colindantes pueden servirnos de testigos para acreditar ese hecho .
Acudo ante este foro para que me ayuden a aclarar la vía de acción a ejercitar para darle solución a este asunto, he estado revisando las posibilidades y la que me parece óptima para este caso en particular es la de ejercitar la PRESCRIPCIÓN POSITIVA prevista por el Artículo 112, 406, 415, 422 Y 423 del Código Civil para el Estado de Michoacán; aunque en este supuesto me asalta la duda de si se estaría incurriendo en el delito de despojo por no haber denunciado el predio ante el M.P, pues el predio no se encuentra inscrito ni a nombre de nadie. Alguien podría ayudarme con esto? GRACIAS de antemano. Saludos!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 301444
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Febrero de 2013 17:02 2013-02-06 17:02 desde IP: 189.220.165.59
Si crees que hay delito de despojo, ¿quien seria la victima?
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Autor
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AutorRespuesta No: 301665
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 15:45 2013-02-07 15:45 desde IP: 187.134.54.8
Hola Andres550, antes que nada GRACIAS por tu respuesta. En este caso pienso que la víctima seria el Estado por no realizar la denuncia que prevé el Artículo 70 del Código Civil Estatal, ni llevar a cabo el procedimiento que contempla la Ley de Catastro, específicamente en su Artículo 73. Caigo en confusión porque la doctrina señala que la persona que tenga conocimiento de un bien vacante y se apropie de él sin presentar la denuncia correspondiente estará incurriendo el delito de despojo; Sin embargo en este caso en particular tenemos que estas personas han estado en posesión del predio desde el año de 1930, a título de dueños, de forma continua, pacífica, púbica y de buena fe, por lo que procede la prescripción positiva.
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Autor
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AutorRespuesta No: 301674
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 16:13 2013-02-07 16:13 desde IP: 189.220.165.59
El estado nunca sera sujeto pasivo en un delito de despojo, no te preocupes. No es un delito.
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Autor






