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SE PUEDE DESISTIR UN TRABAJADOR DE UNA DEMANDA LABORAL GANADA POR ÉL?
- Consulta : 119406
- Autor : ana_lic_NR
- Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 14:46 desde la IP: 189.164.39.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas tardes, me gustaria recibir asesoria, hace un año un trabajador presento su queja en la junta local de conciliacion, ya que tenia varias semanas sin recibir el pago de sus labores, alegando despido injustificado y pidiendo su indemnizacion constitucional, llego el primer citatorio y no asistio la empresa y despues de un año llegó la resolución a favor del trabajador, hace unas semanas hablo el dueño de la empresa con el trabajador y quedaron en un acuerdo, el dueño le pagará el total de lo trabajado y no pagado, y el trabajador se va a desistir del laudo, mi duda es esta, se puede desisitir el trabajador de la resolución de la junta? que tiene que hacer el trabajador para desistirse? necesita hacer un escrito? que tiene que hacer la empresa? que sigue?? Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230640
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 16:29 2011-07-13 16:29 desde IP: 200.33.74.37
Si el trabajador gano el asunto dudo que quiera hacerle una "rebaja" al patron, pues ademas de tiempo, invirtio dinero en el pago de honorarios del abogado. Si llegaran a un arreglo pueden pactarlo ante la misma Junta de Conciliacion y Arbiotraje para que el trabajador se de por pagado y no reclame que se le debe todavia algo.
Ojala un abogado laboralista le de mejores indicaciones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 230674
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 19:20 2011-07-13 19:20 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que ya fue dictado el laudo por la junta que conoció del juicio laboral, no es posible desistirse de la demanda, dado que el procedimiento concluyó con el dictado de esa resolución; sin embargo, lo que pueden hacer el trabajador actor y el patrón demandado, es comparecer ante la propia Junta que conoció del juicio, y señalar que en cumplimiento del laudo dictado, la patronal le paga al trabajador "x" cantidad de dinero, con lo que el actor se da por satisfecho, y solicitan que se archive el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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