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JUBILACION
- Consulta : 249198
- Autor : claudia_hernandez_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2014 23:48 desde la IP: 201.171.247.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Noviembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370699
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 13:18 2014-11-27 13:18 desde IP: 189.134.129.162
Si cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997, podrás pensionarte por la ley anterior a partir de los 60 años.
Para que esto ocurra, además de tener más de 500 semanas cotizadas, en su momento deberás dejar de trabajar y estar en período de conservación de derechos.
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