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PAGO DE VIATICOS

  • Consulta : 135435
  • Autor : raquel28_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Enero de 2012 12:06 desde la IP: 189.193.60.148
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  • Autor
    Consulta

  • raquel28_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    ME PODRÍAN ASESORAR SOBRE SI ES OBLIGATORIO PARA LA EMPRESA PAGAR VIATICOS CUANDO SE MANDA AL TRABAJADOR A OTRO LUGAR A PRESTAR SUS SERVICIOS DENTRO DE LA REPUBLICA MEXICANA Y CUALES SON LOS ARTICULOS QUE SUSTENTARIAN ESTA OBLIGACION.

    Y SI HAY ALGUNA CONSECUENCIA DE DESCONTAR AL SALARIO DEL TRABAJADOR, LO QUE SE LE HABIA DADO PARA GASTOS DE COMIDA.

    DE ANTEMANO GRACIAS:

     

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  • Autor
    Respuesta No: 251518

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La Legislación laboral, no hace mención textual de la obligación patronal de pagar viáticos (Transportación, alimentos y hospedaje) a todo tipo de trabajadores, solo hace mención de ésta obligación, en casos especiales, como los de trabajadores de compañías de autotransporte, tripulaciones aeronáuticas, deportistas profesionales y trabajadores contratados para trabajar en el extranjero, sin embargo, esa laguna en la legislación, se satisface por el principio de analogía, y esa obligación se hace extensiva a todos los trabajadores, que por su trabajo subordinado, se ven obligados a cumplir su deberes laborales, impuestos por el patrón, fuera del lugar de ubicación de su domicilio o población de asiento habitacional y/o laboral permanente o habitual.

    Al respecto, se ha pronunciado en ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias que se transcriben del IUS:

    “…Séptima Época

    Registro: 243201

    Instancia: Cuarta Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     133-138 Quinta Parte

    Materia(s): Laboral

    Tesis:

    Página:   115

     

    Genealogía:

    Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 22, página 22. Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 213. Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 181, página 140. Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 272, página 245. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 479, página 317.

     

    SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DEL.

    Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con los llamados viático, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.

     

    Quinta Epoca:

     

    Tomo CXXII, página 1033. Amparo directo 371/54. Manuel Toledano Hernández. 11 de noviembre de 1954. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Secretario: Rafael Pérez Miravete.

     

    Sexta Epoca, Quinta Parte:

     

    Volumen LXXXVI, página 42. Amparo directo 924/64. Manuel Vega López de Llergo. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Xavier Ríos Vergara.

     

    Séptima Epoca, Quinta Parte:

     

    Volumen 1, página 77. Amparo directo 8472/66. José Galeazzi Mora. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Antonio Marmolejo López.

     

    Volúmenes 109-114, página 69. Amparo directo 4527/77. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., hoy Banco Nacional de Crédito Rural, S.A. 11 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.

     

    Volúmenes 133-138, página 61. Amparo directo 4382/79. Alberto García Granados. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.

     

     

    Observaciones

     

    Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 133-138, página 115, la referencia de la Epoca del amparo 371/54 es incorrecta la cual se corrige, con apoyo en el propio Tomo CXXII…”

     

     “…Séptima Época

    Registro: 393372

    Instancia: Cuarta Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Apéndice de 1995

     Tomo V, Parte SCJN

    Materia(s): Laboral

    Tesis: 479

    Página:   317

     

    Genealogía:

    APENDICE AL TOMO XXXVI NO APA PG.     APENDICE AL TOMO L     NO APA PG.     APENDICE AL TOMO LXIV  NO APA PG.     APENDICE AL TOMO LXXVI NO APA PG.     APENDICE AL TOMO XCVII NO APA PG.     APENDICE '54: TESIS no apa PG. APENDICE '65: TESIS no apa PG. APENDICE '75: TESIS no apa PG. APENDICE '85: TESIS   272  PG. 245 APENDICE '88: TESIS  1719  PG. 2768 APENDICE '95: TESIS   479  PG. 317

     

    SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DEL.

    Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con los llamados viáticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.

     

    Séptima Epoca:

     

    Amparo directo 371/54. Manuel Toledano Hernández. 11 de noviembre de 1954. Cinco votos.

     

    Amparo directo 924/64. Manuel Vega López de Llergo. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos.

     

    Amparo directo 8472/66. José Galeazzi Mora. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos.

     

    Amparo directo 4527/77. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C.V., hoy Banco Nacional de Crédito Rural, S. A. 11 de enero de 1978. Cinco votos.

     

    Amparo directo 4382/79. Alberto García Granados. 17 de marzo de 1980. Cinco votos….”

     

    “…Séptima Época

    Registro: 915684

    Instancia: Cuarta Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Apéndice 2000

     Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN

    Materia(s): Laboral

    Tesis:     547

    Página:   447

     

    Genealogía:

    APÉNDICE AL TOMO XXXVI NO APA PÁGINA     APÉNDICE AL TOMO L     NO APA PÁGINA     APÉNDICE AL TOMO LXIV  NO APA PÁGINA     APÉNDICE AL TOMO LXXVI NO APA PÁGINA     APÉNDICE AL TOMO XCVII NO APA PÁGINA     APÉNDICE '54: TESIS no apa PÁGINA APÉNDICE '65: TESIS no apa PÁGINA APÉNDICE '75: TESIS no apa PÁGINA APÉNDICE '85: TESIS   272  PÁGINA 245 APÉNDICE '88: TESIS  1719  PÁGINA 2768 APÉNDICE '95: TESIS   479  PÁGINA 317 

     

    SALARIO, LOS VIÁTICOS NO FORMAN PARTE DEL.-

    Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con los llamados viáticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.

     

    Séptima Época:

     

    Amparo directo 371/54.-Manuel Toledano Hernández.-11 de noviembre de 1954.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Amparo directo 924/64.-Manuel Vega López de Llergo.-21 de agosto de 1964.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

     

    Amparo directo 8472/66.-José Galeazzi Mora.-17 de enero de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

     

    Amparo directo 4527/77.-Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., hoy Banco Nacional de Crédito Rural, S.A.-11 de enero de 1978.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas.

     

    Amparo directo 4382/79.-Alberto García Granados.-17 de marzo de 1980.-Cinco votos.-Ponente: David Franco Rodríguez.

     

    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 317, Cuarta Sala, tesis 479….”

     

    Por otra parte si el patrón hace descuento a los salarios del trabajador, por concepto del pago que se le hace de los viáticos, entonces se actualiza una conducta ilegal, análoga a reducir el salario del trabajador, y que es una causal para demandar la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.



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