- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PAGO DE VIATICOS
- Consulta : 135435
- Autor : raquel28_NR
- Publicado : Domingo 15 de Enero de 2012 12:06 desde la IP: 189.193.60.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 15 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
ME PODRÍAN ASESORAR SOBRE SI ES OBLIGATORIO PARA LA EMPRESA PAGAR VIATICOS CUANDO SE MANDA AL TRABAJADOR A OTRO LUGAR A PRESTAR SUS SERVICIOS DENTRO DE LA REPUBLICA MEXICANA Y CUALES SON LOS ARTICULOS QUE SUSTENTARIAN ESTA OBLIGACION.
Y SI HAY ALGUNA CONSECUENCIA DE DESCONTAR AL SALARIO DEL TRABAJADOR, LO QUE SE LE HABIA DADO PARA GASTOS DE COMIDA.
DE ANTEMANO GRACIAS:
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 251518
-
Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 13:32 2012-01-15 13:32 desde IP: 187.149.200.111
La Legislación laboral, no hace mención textual de la obligación patronal de pagar viáticos (Transportación, alimentos y hospedaje) a todo tipo de trabajadores, solo hace mención de ésta obligación, en casos especiales, como los de trabajadores de compañías de autotransporte, tripulaciones aeronáuticas, deportistas profesionales y trabajadores contratados para trabajar en el extranjero, sin embargo, esa laguna en la legislación, se satisface por el principio de analogía, y esa obligación se hace extensiva a todos los trabajadores, que por su trabajo subordinado, se ven obligados a cumplir su deberes laborales, impuestos por el patrón, fuera del lugar de ubicación de su domicilio o población de asiento habitacional y/o laboral permanente o habitual.
Al respecto, se ha pronunciado en ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias que se transcriben del IUS:
“…Séptima Época
Registro: 243201
Instancia: Cuarta Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
133-138 Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 115
Genealogía:
Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 22, página 22. Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 213. Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 181, página 140. Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 272, página 245. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 479, página 317.
SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DEL.
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con los llamados viático, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.
Quinta Epoca:
Tomo CXXII, página 1033. Amparo directo 371/54. Manuel Toledano Hernández. 11 de noviembre de 1954. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Secretario: Rafael Pérez Miravete.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXVI, página 42. Amparo directo 924/64. Manuel Vega López de Llergo. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Xavier Ríos Vergara.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 1, página 77. Amparo directo 8472/66. José Galeazzi Mora. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Antonio Marmolejo López.
Volúmenes 109-114, página 69. Amparo directo 4527/77. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., hoy Banco Nacional de Crédito Rural, S.A. 11 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 133-138, página 61. Amparo directo 4382/79. Alberto García Granados. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Observaciones
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 133-138, página 115, la referencia de la Epoca del amparo 371/54 es incorrecta la cual se corrige, con apoyo en el propio Tomo CXXII…”
“…Séptima Época
Registro: 393372
Instancia: Cuarta Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo V, Parte SCJN
Materia(s): Laboral
Tesis: 479
Página: 317
Genealogía:
APENDICE AL TOMO XXXVI NO APA PG. APENDICE AL TOMO L NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXIV NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXXVI NO APA PG. APENDICE AL TOMO XCVII NO APA PG. APENDICE '54: TESIS no apa PG. APENDICE '65: TESIS no apa PG. APENDICE '75: TESIS no apa PG. APENDICE '85: TESIS 272 PG. 245 APENDICE '88: TESIS 1719 PG. 2768 APENDICE '95: TESIS 479 PG. 317
SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DEL.
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con los llamados viáticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.
Séptima Epoca:
Amparo directo 371/54. Manuel Toledano Hernández. 11 de noviembre de 1954. Cinco votos.
Amparo directo 924/64. Manuel Vega López de Llergo. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 8472/66. José Galeazzi Mora. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4527/77. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C.V., hoy Banco Nacional de Crédito Rural, S. A. 11 de enero de 1978. Cinco votos.
Amparo directo 4382/79. Alberto García Granados. 17 de marzo de 1980. Cinco votos….”
“…Séptima Época
Registro: 915684
Instancia: Cuarta Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
Materia(s): Laboral
Tesis: 547
Página: 447
Genealogía:
APÉNDICE AL TOMO XXXVI NO APA PÁGINA APÉNDICE AL TOMO L NO APA PÁGINA APÉNDICE AL TOMO LXIV NO APA PÁGINA APÉNDICE AL TOMO LXXVI NO APA PÁGINA APÉNDICE AL TOMO XCVII NO APA PÁGINA APÉNDICE '54: TESIS no apa PÁGINA APÉNDICE '65: TESIS no apa PÁGINA APÉNDICE '75: TESIS no apa PÁGINA APÉNDICE '85: TESIS 272 PÁGINA 245 APÉNDICE '88: TESIS 1719 PÁGINA 2768 APÉNDICE '95: TESIS 479 PÁGINA 317
SALARIO, LOS VIÁTICOS NO FORMAN PARTE DEL.-
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con los llamados viáticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.
Séptima Época:
Amparo directo 371/54.-Manuel Toledano Hernández.-11 de noviembre de 1954.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 924/64.-Manuel Vega López de Llergo.-21 de agosto de 1964.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo directo 8472/66.-José Galeazzi Mora.-17 de enero de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Amparo directo 4527/77.-Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., hoy Banco Nacional de Crédito Rural, S.A.-11 de enero de 1978.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Amparo directo 4382/79.-Alberto García Granados.-17 de marzo de 1980.-Cinco votos.-Ponente: David Franco Rodríguez.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 317, Cuarta Sala, tesis 479….”
Por otra parte si el patrón hace descuento a los salarios del trabajador, por concepto del pago que se le hace de los viáticos, entonces se actualiza una conducta ilegal, análoga a reducir el salario del trabajador, y que es una causal para demandar la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.
-
Autor





