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AGUINALDO

  • Consulta : 215406
  • Autor : julioglz1975_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Diciembre de 2013 16:00 desde la IP: 201.161.150.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • julioglz1975_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Mi pregunta es:  El aguinaldo puede ser inferior al año siguiente anteriror?  Es decir si puede ser menor de lo que recibi como aguinaldo el año pasado 2012?-  Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333969

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El aguinaldo, de conformidad con lo que previene el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el pago de 15 días anuales, o parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

    En consecuencia, es obvio que si durante un año calendario usted no incurrió en ninguna inasistencia al trabajo, debe recibir el pago de su aguinaldo íntegro, pero si al año siguiente, usted incurrió en faltads de asistencia injustificadas, pidió y disfrutó de permisos sin goce de sueldo, etcétera, entonces su aguinaldo deberá reducirse proporcionalmente y serle pagado con base en el tiempo efectivamente trabajado.



  • Autor
    Respuesta No: 333973

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu aguinaldo esta sujeto al cumplimiento de la totalidad de las jornadas laborales... si faltraste... se descuenta de tu aguinaldo en forma proporcional... 15 dias entre los que efectivamente tenias que trabajar....y obtienes un factor diario... que multiplicas por los dias que faltaste... y asi sabes cual es tu descuento... y porque...



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