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AGUINALDO
- Consulta : 215406
- Autor : julioglz1975_NR
- Publicado : Lunes 02 de Diciembre de 2013 16:00 desde la IP: 201.161.150.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333969
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Diciembre de 2013 17:09 2013-12-02 17:09 desde IP: 187.162.210.121
El aguinaldo, de conformidad con lo que previene el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el pago de 15 días anuales, o parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En consecuencia, es obvio que si durante un año calendario usted no incurrió en ninguna inasistencia al trabajo, debe recibir el pago de su aguinaldo íntegro, pero si al año siguiente, usted incurrió en faltads de asistencia injustificadas, pidió y disfrutó de permisos sin goce de sueldo, etcétera, entonces su aguinaldo deberá reducirse proporcionalmente y serle pagado con base en el tiempo efectivamente trabajado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 333973
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Diciembre de 2013 17:37 2013-12-02 17:37 desde IP: 189.234.157.205
tu aguinaldo esta sujeto al cumplimiento de la totalidad de las jornadas laborales... si faltraste... se descuenta de tu aguinaldo en forma proporcional... 15 dias entre los que efectivamente tenias que trabajar....y obtienes un factor diario... que multiplicas por los dias que faltaste... y asi sabes cual es tu descuento... y porque...
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