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AMPARO POR SOLICITUD DE TRANSPARENCIA

  • Consulta : 279662
  • Autor : regio1976
  • Publicado : Miércoles 20 de Abril de 2016 15:39 desde la IP: 189.183.247.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • regio1976
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Amigos foristas mi pregunta es en relacion al amparo por deficiente contestaciona auna solicitud de transparencia. R E S U M E N se solicitò informacion por la via de la transparencia al gobierno del Estado de Nuevo Leon, en la solicitud se pidio que la forma de la entrega de la respuesta a lo solicitado fuera en copias certificadas y no lo hicieron asi, ademas la informacion en la respuesta es incompleta ,( la ley de transparencia establece la forma de entrega de la respuesta y las copias certificadas son una opcion) ahora bien la ley de transparenci establece como medio de defensa el recurso de inconformidad el cual presente ante la comision de transparencia estatal sin embargo de la totalidad de los comisionados que integran dicha comision falta nombrar 2 por parte del congreso estatal por lo tanto a dicho recurso de inconformidad no se le puede dar seguimiento por parte de la comision en tanto no se nombre a los comisionados faltantes. Del analisis de lo anterior mi razonamiento y mi derecho a una justicia pronta y expedita me sugieren la presentacion del juicio de garantias ya que en relacion al principio de definitividad en el que se establece que para que el amparo sea procedente hay que agotar los medios de defensa ordinarios y ante el estado de indefension del suscrito solicito y agradezco sus comentarios y sugerencias. DE ANTEMANO MUCHISMAS GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388234

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, sólo una observación Lic. en tu narración. Siempre que se pidan las copias certificadas, se tiene que decir que SE EXPIDAN A COSTA DE QUIÉN, para que se acuerde favorable, porque las certificaciones no son gratuitas y si no mencionaste quién va a pagar esos derechos de la certificación, luego entonces no te podrían acordar favorable tu petición. A tento a lo establecido en el Capítulo Séptimo Costos por la reproducción de la información Artículo 41.- Los costos de las modalidades para obtener acceso a la información no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de la reproducción de la información, y II. El costo de envío. En cualquier caso, los sujetos obligados a proporcionarla procurarán reducir los costos de entrega de la misma. Artículo 42.- El monto de los derechos correspondientes deberán estar establecidos en la normatividad aplicable a los sujetos obligados. De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León



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