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PATRIA POTESTAD, CAMBIO DE APELLIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS

  • Consulta : 209518
  • Autor : cold2008
  • Publicado : Sábado 28 de Septiembre de 2013 10:39 desde la IP: 189.182.255.228
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • cold2008
    USUARIO REGISTRADO

    Que tal buenos días, mi duda consulta, es si me pueden guiar ya que tengo un poblema con mi hijo y su mamá. El niño fue registrado aquí en el Estado de Colima hace un año, pero la mamá se fue a vivir a Oaxaca por mutuo acuerdo, ya que yo no tengo trabajo y no puedo cumplir en esos y en estos momentos mis obligaciones, ahora la mamá quiere que le ceda la patria potestad y quiere cambiar apellido, según ya se levanto acta de dicha solicitud de Patria potestad, no se si ella puede levantar el acta en el estado ed Oaxaca o donde se registro el menor en cuestión.

    Después de la patria quiere cambiar los apellidos, es la misma duda, lo puede elaborar en Oaxaca o tiene que ser en Colima?

    Y la tercera mi última duda muy aparte del tema del niño, tengo la incognita de las hojas firmadas, si están firmadas por mi puño y letra el contenido puede ser utilizado como prueba en algún proceso legal??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327142

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo:

    La patria potestad no es sujeta, ni de renuncia ni de cesión.

    Solamente por resolución judicial dictada en un juicio en el que se demande su pérdida, podrá condenarse a quien la ejerce, siempre y cuando incurra en algunas de las causales que contempla la legislación civil vigente en el lugar en que viva el demandado y, además, que dicha sanción se imponga tutelando el interés superior del menor.



  • Autor
    Respuesta No: 327145

  • cold2008
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entonces la demanda que "según" levanto no es legitima? Y por eso me pide que yo renuncie ante juez?



  • Autor
    Respuesta No: 327147

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente, usted no ha sido demandado o, al menos, si existe alguna demanda admitida por algún tribunal, no ha sido legalmente notificado y emplazado a juicio, función que corresponde a un actuario, quien deberá acudir a su domicilio debidamente identificado, haciéndole saber la determinación judicial que admite a trámite la demanda, entregándole copia de la misma y de los documentos que se hayan acompañado así como de la cédula o instructivo en que se contenga el mandamiento del juez, e indicándole que cuenta con un término para contestar dicha demanda.

    Por otra parte, en los casos en que se demanda de alguna persona la pérdida de la patria potestad, la competencia se surte en favor del juez deel domicilio del demandado, por lo que teniéndolo usted en la ciudad de Colima, Colima, la demanda debe presentarse en esa población, de forma tal que la madre de su hijo está obligada a promover en el lugar en que usted reside.

    Sin embargo, puede ser factible que, dolosamente, haya señalado que usted tiene también su domcilio en la ciudad de Oaxaca, caso en el cual, sería necesario promover la incompetencia de aquél juez.

    En consecuencia, no firme usted ninguna hoja en blanco, porque la mamá de su hija podría inclusive valerse de ella, en caso de que lo hubiera demandad indebidamente en aquella población, para elaborar una contestación de demanda favorable a sus propios intereses e, inclusive, simular que usted se allana a sus pretensiones.



  • Autor
    Respuesta No: 327206

  • cold2008
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No, nunca señale que vivo en Oaxaca, solo en el Estado de Colima, por tal motivo entonces por lo que me dice su respuesta es que la demanda se tiene que presentar en el Estado de Colima siendo mi domicilio y el Estado donde se registro el menor en cuestión.



  • Autor
    Respuesta No: 327215

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Yo no señalé que usted viviera en Oaxaca, por lo que probablemente hizo una mala lectura de lo que le dije.

    Si usted lee detenidamente el segundo párrafo de mi anterior intervención, le expuse que la competencia del Juez que deba conocer de cualquier controversia relacionada con la patria potestad de su hijo, se surte en favor de aquél en el que el demandado (hipotéticamente sería usted) tiene su domicilio, po rlo que tenipéndolo usted en Colima, la demanda debe ser presentada ahí.

    Sin embargo, le aclaré que la madre de su hijo, dolosamente presente la demanda en Oaxaca, señalando ella, no yo, que usted tiene su domicilio en esa población, a fin de que, en apariencia, pudiera tener competencia en Juez de esa ciudad, y que en caso que a ustes se le notificara y emplazara legalmente en esas condiciones, deberá promover una cuestión de competencia, esto es, un incidente de incompetencia, que podrá hacerlo en cualquiera de dos formas: por inhibitoria o por declinatoria.

    Evidentemente, el abogado especialista en materia mercantil que en ese supuesto deba contratar, resolverá conjuntamente con usted, si fuera el caso que la demanda se promoviera en Oaxaca, cuál de las dos opciones le conviene, si contestar la demanda ante el Juez de Oaxaca, pidiéndole que decline su competencia en favor de un Juez de Colima; o bien, compareciendo ante un Juez de colima, para que requiera al de Oaxaca que se inhiba de conocer del juicio y le remita la demanda y documentos a él.



  • Autor
    Respuesta No: 327222

  • cold2008
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, si malinterprete la respuesta muchas gracias por la asesoria



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