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DIVORCIO
- Consulta : 208494
- Autor : a.lau_hdz_NR
- Publicado : Lunes 16 de Septiembre de 2013 23:40 desde la IP: 187.162.72.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola yo me case un la ciudad de mty n.l. Y estoy radicando en df vivimos en casa prestada de mi suegro mi pregunta es me quiero divorciar porq estoy embarazada y mi aun esposo no quiere otro bb quiere q aborte ya tenemos un nino de tres anos y medio yo quiero tener a mi otro bb el ke dice q al decidir me tengo q ir con mis familiares pero no me daria nada de dinero para los tres que debo hacer ???? me salgo de su casa o de su papa lo demando por pension alimenticia para los tres o todo esto debe ser en mty y q oasa si me da la pension alimenticia me puedo ir a vivir a mi ciudad y la oension me la depositarian como le haria gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326040
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Septiembre de 2013 00:20 2013-09-17 00:20 desde IP: 187.234.144.81
Hola consultante, antes que nada, su esposo actual no puede obligarla a abortar, una cosa es lo que el señor diga y otra cosa es la LEY, al final esta ultima la protege a ustes y a su hijo asi como al producto que tiene en su vientre! si usted tiene mas de un año viviendo en el Distrito Federal, sin problema podra iniciar un juicio de alimentos en el Distrito Federal, no es si el marido le quiere das EL TIENE LA OBLIGACIÓN DE DARLE... la pensión alimenticia se determina en base a la posibilidad del deudor alimentario y en base a la necesidad de los acreedores, si usted se ha dedicado a las labores de hogar y no ha trabajado para tener ingresos propios usted es susceptible de recibir una pensión alimenticia, para ello es importante que contrate los servicios de un abogado especialista en materia familiar, mismo personaje que le ayudara en todo momento y sobre todo le substanciara el juicio, pero es importante antes que otra cosa que usted este decidida a hacerlo. ahora, mediante diferentes jurisprudencias se ha establecido que el padre tiene derecho a ver y convivir con sus hijos por lo que usted de ninguna manera podra llevarse a sus hijos a vivir a otro estado pues estaria vulnerando ese derecho del padre a convivir con sus menores, por ende usted tendra que radicar en el mismo lugar en el cual ha vivido los ultimos años, salvo pacto en contrario. saludos cordiales
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