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ME PUEDEN EMBARGAR SI RENTO CASA Y EL DUEÑO NO PAGA PREDIAL?

  • Consulta : 200558
  • Autor : ALEJANDRO MARTIN
  • Publicado : Miércoles 12 de Junio de 2013 21:42 desde la IP: 187.179.178.51
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,151
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  • Autor
    Consulta

  • ALEJANDRO MARTIN
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas noches,

    Mi pregunta es si me pueden embargar mis bienes porque el dueño de la casa no ha pagado el predial? El día de hoy llegó al domicilio en cuestión un mandamiento de ejecución y requerimiento de pago y embargo, el cual expresa claramente la orden de embargo de bienes suficientes para garantizar el interes fiscal y en su caso proceder a rematarlos. 

    El total del "crédito fiscal" (asi dice el escrito) es de 41mil pesos, mas 1500 de multa, mas 1654 de gastos de ejcución. Esta casa vale alrededor de un millon y medio, supongo que no ha pagado en mucho tiempo para que la deuda sea tan alta no?

    También quiero saber, si puedo de alguna manera solicitar que se cancele el contrato de arrendamiento, ya que antes de este manamiento, ya han llegado 2 requerimientos de pago pero por parte del banco, solo llevamos 3 meses aqui y la verdad es una situación bastante incómoda.

    Muchas gracias si alguien nos puede orientar.

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 318774

  • GoldenGolden
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante:

    Inicialmente no le pueden embargar, sin embargo depende de las cláusulas estipuladas en el contrato de arrendamiento, debe usted revisar si en dicho contrato especifica que usted debe pagar el impuesto predial durante el tiempo que use el inmueble, si es así sólo está obligado a pagar a partir de la fecha de inicio del arrendamiento, de lo contrario usted no tiene ninguna responsabilidad. Debe avisar al arrendador de los avisos de la autoridad requiriendo el pago del impuesto predial, él sabra que decisión tomar al respecto. En caso de que la autoridad lo requiera para embargarle, usted debe identificarse como arrendatario del inmueble exibiendo el contrato de arrendamiento.

    Espero que esta respuesta sea de su utilidad.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 318795

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras tu demuestres que eres un tercero extraño y que los bienes son tuyos y no del ejecutado... nada pueden hacer... en tu contra... lo que si puedes hacer es decirle al arrendador.. y prevenirle de estar presente en la fecha... al efecto de que señale el inmueble... o la cuenta predial... esto significa que no podra vender... ceder... donar... permutar o hacer un traslado de dominio del inmiueble... sin haber pagado previamente los impuestos... el notario le rechazaria los actos traslativos al estar embargada la cuenta predial...



  • Autor
    Respuesta No: 318799

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    garovalo. con independencia del contrato de arrendamiento, como podria demostrar que los muebles son suyos si la mayoria de la gente no guarda las facturas de la muebleria ya sea por descuido o porque ya tienen muchos años.

     

    recibe un saludo afectuoso.



  • Autor
    Respuesta No: 318801

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    wofito... un saludo...

    soy su abogado defensor..., no su padre...

    a mi que me importan sus facturas... ese ya es su problema... no mio...

    yo le digo como prevenir el sida...

    mucho NOPALITO...

    un condon...

    una relacion sana y con otra persona...

    pero si me sale con su tarugada... A MI NADIE ME  VA CONTAGIAR EL SIDA... POR SEGUNDA VEZ...

    el fue el que recibio los requerimientos... ya sabra como quitarse la mancha de encima... ya le dije como... o estas de acuerdo o no estas de acuerdo....?... confirma... saludos... un abrazo...



  • Autor
    Respuesta No: 318841

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Wofito:

    Con el gusto de saludarte y viendo tu interés en un punto específico de la respuesta de Garovalo, te comento:

    1. Ya sabemos que Garovalo con su dejo silvestre tira para el monte cuando se le cuestiona sobre lo que opina, y por tanto, no se justifica y mucho menos se entiende la conexión entre tu inquietud sobre como podría evitarse el embargo en bienes del inquilino ajeno al adeudo fiscal, con conceptos como el sida, el condón, el nopalito y el contagio por segunda vez.

    2. Sin embargo, debemos reconocer que es atendible la respuesta de Garóvalo cuando señala que el inquilino deberá procurar poner en aviso a su arrendador a efecto de que atienda la diligencia respectiva de embargo, aunque en mi experiencia, los requerimientos de créditos de este tipo casi automáticamente se garantizan trabando embargo sobre el inmueble objeto del impuesto, dada su especial naturaleza.

    3. El procedimiento de embargo fiscal sigue reglas similares a la de cualquier otra ejecución, esto es, requerimiento de pago, derecho del deudor a señalar bienes en primer lugar, etc.

    4. Así entonces, lo anterior es la razón de que los actuarios ejecutores de hacienda estatal nunca obtengan embargo de bienes muebles o bienes diversos al inmueble objeto del impuesto, porque el valor de éste garantiza ampliamente el adeudo y la autoridad ejecutora no puede dejar de observar las reglas de ejecución.

    5. Por último, en el supuesto de un embargo de bienes muebles que están en posesión de un tercero, en el caso particular el arrendatario, basta con que ante el actuario ejecutor se acredite y exhiba el contrato respectivo, para que surja en favor de tal tercero y en perjuicio del ejecutante, la presunción legal de que, los bienes muebles bajo su posesión son a la vez, de su propiedad.

    Luz a tu inquietud se desprende de los artículos 798 y 802  del Código Civil Federal, de contenido similar en casi todos los Códigos Civiles de los Estados:

    Artículo 798.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.

    Artículo 802.- La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.

    Saludos nuevamente Wofito, con toda la consideración que te mereces por tus invaluables aportaciones a este foro en favor de todos aquellos que han tenido y tienen necesidad de ser orientados en materia de seguridad social.



  • Autor
    Respuesta No: 318858

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias garovalo por tu desatinada respuesta y saludos.

    Lic. Velazquez.

    Me da mucho gusto saludarte y encontrate de nueva cuenta en el foro hace tiempo que no coincidiamos en este, quizá sea porque ya no participamos seguido espero que tus asesorias legales sean mas frecuentes para bien de los consultantes, aprovecho para hacerte una pregunta sobre el mismo tema que es muy concurrente en este foro.

    En multiples ocasiones la pregunta con diferentes matices es la siguiente , me pueden embargar bienes de mi propiedad por una deuda de mi hijo,vino un actuario de x juzgado y queria señalar bienes para embargo de una deuda de un sobrino que vive con nosotros, mi papa vive con nosotros tiene una deuda con el banco xxx y el banco señalo bienes a pesar de que la casa es de mi proiedad etc etc etc.

    Algunas respuestas de los compañeros abogados, muestreles el predial o las escrituras de la casa en donde acredite la propiedad, muestreles las facturas de los bienes muebles que quieran señalar, digales que no vive en esa residencia etc etc etc, respuestas generales que cualquier abogado sin experiencia en esa materia como yo lo puede contestar.

    Sin embargo para que en un momento se evitara el afectado el problema de un incidente de terceria , que deberia de hacer a la hora de la diligencia de señalamiento o embargo y al amparo de que fundamentos del codigo civil, procesal civil supletorio en su caso podrian tratar de evitar el señalamiento o embargo ilegal.ya que por lo que veo el mismo actuario se presta y los amenaza que si no los deja entrar a la propiedad vendra con la fuerza publica y ellos pues se asustan.

    Cuando tengas tiempo me gustaria una respuesta pormenorizada del tema para citarla cuando haya una pregunta de esas dandole desde luego el credito  a ti.

    Muchas gracias por la consideración de toda indole que me das y te reitero como siempre mis saludos.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 369714

  • ENGEL HEGEL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola que tal, soy ejecutor fiscal en el estado de Jalisco.

    La consulta ya es algo antigua, no obstante dejo mi respuesta para que sirva a alguien en futuras consultas:

    De acuerdo a la ley de hacienda municipal de Jalisco, supongo que en la gran mayoria de estados resultará similar, señala que son sujetos obligados al pago, entre otros, quienes tienen la posesión del inmueble a titulo de dueño o útil.

    La posesión útil se refiere a que esta obligado al pago quien utiliza el predio. Le haya sido otorgada por arrendamiento, comodato, prestamo o culquier otra indole distintas a las otras estipuladas en el mismo articulo.

    Por ello debes leer tu contrato y si en él no estipula que el arrendador es responsable del impuesto; si procederia a que te realicen el Proceso de Ejecución Admnistrativa.

    En el caso del impuesto predíal, no hay una salida legal que te haga evitar el cobro. Lo que te recomiendo es que te acerques a la tesoreria y busques un convenio de pago acorde a tus posibilidades; pues a final de cuentas siempre te otorgaran un buen descuento en recargos y multas; y si eres viuda, pensionado o persona de la tercera edad, tienes derecho a un descuento adicional.

    Cuando nadie habita el inmueble; se termina por señalar este previa inspección del mismo, quedando así en proceso de adjudicación y posterior remate.

    Saludos y espero te resulte de utilidad.



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