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Tradicional Foro de consultas
MUY POCAS RESPUESTAS SE ADVIERTEN EN LAS CONSULTAS DE LOS PARTICIPANTES
- Consulta : 110957
- Autor : Rosen
- Publicado : Jueves 28 de Abril de 2011 18:20 desde la IP: 189.181.77.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Abril de 2011
Saludos a toda la Comunidad.
En efecto, me llama la atención que a las 17:45 horas del día jueves 28 de abril del presente año (TODAVÍA PARA ALGUNOS ES TEMPORADA DE VACACIONES), en las últimas 10 páginas de este Foro, de 101 preguntas realizadas, solo 35 tienen respuesta y las otras 66 se quedaron sin contestación alguna.
La vedad sea dicha, es la primera vez que hago un recuento de esta condición, y no se si esto es normal, o de plano se ha bajado el interés de ayuda hacia las personas que acuden a Mexicolegal para asesorarse jurídicamente.
Aunado a lo anterior, también observo que de algún tiempo a la fecha (no se si en los demás casos les suceda), el servidor de esta pagina no solamente está muy lento, sino con algunas fallas en su funcionamiento que resultan muy evidentes.
Lo anterior lo dejo a modo de reflexión respecto de lo que se ve por lo menos el día de hoy en la práctica de este medio.
SALUDOS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221327
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 18:23 2011-04-28 18:23 desde IP: 189.234.198.104
pos.. es una estadistica... y es muy correcta...saludos rosen...
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Autor
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AutorRespuesta No: 221743
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2011 13:56 2011-05-02 13:56 desde IP: 200.57.95.47
Buenas tardes Rosen
En la Ley de 1973, la fracción IV del artículo 183 describe lo siguiente:
IV.- En los casos de pensionados previstos por el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.
Así, el artículo 123 describe:
El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada. se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.
No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario, un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.
De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando, hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
El caso en donde requiero ayuda es el siguiente, un pensionado con fecha de pensión del 31/08/2006 se le otorga la pensión por 3,550 mensuales, posteriormente reingresa a trabajar al régimen obligatorio con un patrón diferente con el cual se jubiló.
En su reingreso cotiza 150 semanas adicionales con un salario superior, mi duda es si puede solicitar se recalcule la pensión debido a que cotizo con un salario superior y tiene 150 semanas adicionales reconocidas.
La duda me surge porque no me queda claro el tratamiento del artículo 183 en donde dice que si cotizó mas de 100 semanas posteriores a su reingreso una vez pensionado, genera nuevos derechos y con esto se determina cual es la pensión que le corresponde por lo tanto entiendo que le calcularían pensión considerando 150 semanas y el salario con que cotizó esas 150 semanas y no lo promediarían con las semanas y salario con que se pensionó pero no estoy seguro como funciona operativamente, agradecería mucho su ayuda y conocimiento
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 221748
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2011 14:45 2011-05-02 14:45 desde IP: 189.181.77.153
Warpic:
Me da gusto poder saludarlo
Mire, el jueves pasado tuve una mesa de trabajo con las altas autoridades del IMSS derivado de ls gewstiones que he realizado tanto con el Senado de la Republica, asi como con la propia Presidencia, toda vez que para el suscrito resultan inaceptables las “mañas jurídicas” que a mi modo de ver la cosas, resultan con características de delincuencia organizada disfrazada de leyes.
¿Usted ira, y esto que tienen que ver con mi pregunta?
Yo la verdad sea dicha, ya prefiero abstenerme lo más posible de opinar con relación a estos Temas,
Así es, le pongo un ejemplo:
El ordenamiento al que usted hace referencia (Art 183 de la Ley del iMSS de 1973), con la Reforma de 1997, le cambian una sola palabra, y con esto, le rompen la m.a.d.r.e (perdón por la expresión) solo en los años de 2010 y el 2011, a 1,033,473 y 1,052,579 de derechohabientes respectivamente, lo anterior en virtud de las estadísticas actúales que así no lo indican, toda vez que todos estos ciudadanos con estas evidentes mañas, al día de hoy no pueden pensionarse.
Le transcribo:
LEY DEL IMSS DE 1973
ARTICULO 183.- Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
LEY DEL IMSS DE 1997
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente.
Por cierto, su duda la encuentra detallada en este mismo ordenamiento (Art 151 fracción IV de la Ley de 1997) mismo al cual también le hicieron una modificación al respecto en su parte conducente, y es la que le van aplicar.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 221805
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2011 23:30 2011-05-02 23:30 desde IP: 189.234.186.36
y esta consulta...que tiene wue ver con el topico de las consulta?....muy pocas respuestas se advierten en la consultas particiapntes...
eso mes porwue estabamos d evacaciones y ...llegados los dias de trabajo... l aincidencia de preguntas y respuestas ha varidos en mas de un 50%...siendo solo las pensiones alimenticias y los actos laborales los qwue llevan la punta de envestida...
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Autor





