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VENDEN POSESIONES EJIDALES Y OTRO TIENE ESCRITURAS DEL MISMO
- Consulta : 108653
- Autor : josevictorfw9_NR
- Publicado : Sábado 09 de Abril de 2011 02:37 desde la IP: 187.179.246.85
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola mi pregunta es: un ejido invadio un terreno que abandono un cliente amigo mio la propiedad es por 300 hectareas, se fue por 35 años y cuando regreso el ejido ya lo habia adquirido por donacion y mi amigo no puede solicitar la indemnizacion por que ya tienen ahi segun investigo mas de 30 años (y el termino es por un año para solicitar la indemnizacion) y estan registrados en el RAN sus escrituras estan registradas en el REG. PUB. DE LA PROP. Y EL COMERCIO y estan libres de gravamen y con impuestos pagados al corriente, que puede hacer ya que algunos ejidatarios quicieron vender lo que les correspondia pero no tienen papeles, podra negociar y la ley lo permite? juristas muchas gracias de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218734
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 11:34 2011-04-09 11:34 desde IP: 189.217.234.235
Distinguido Consultante
Se requiere de una asesoría personalizada en caso de su amigo, primero por cualquier expropiación debió ser pagada, recuerde que recientemente la Secretaria de la Reforma Agraria pago una cantidad muy fuerte por la expropiación de 1984 de unas 236 hectáreas del ejido de santa Úrsula Coapa y 33 hectáreas de propiedad privada, en ese caso se fueron por el lado de daños y perjuicios, y el caso lo gano un Abogado muy hábil y famoso.
Además recuerde que si se expropio a favor del ejido, porque las solicitudes de este estilo se fundan en la urgente necesidad de tener tierra para trabajar, cosa que nunca sucede y si estas 300 hectáreas están ociosas, puede intentar con mucha habilidad la reversión de la expropiación pues de la lectura del artículo 9o. de la Ley Federal de Expropiación, que a la letra dice: "Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio no fueron destinados al fin que dio causal a la declaratoria respectiva, dentro del términode cinco años, el propietario afectado podrá reclamar la reversión del bien de que se trate, o la insubsistencia del acuerdo sobre ocupación temporal o limitación de dominio, pero requiere de la pericia de un buen abogado especialista, porque a 35 años procede la prescripción adquisitiva en el uso adecuado del predio
Existen herramientas para tratar de recuperar algo de dinero porque su amigo abandono el asunto y su posibilidad es de un 30% contra un 70% pero con un buen abogado puede convertirse un 50% contra un 50%, no es trabajo para improvisados requiere de un abogado hábil y muy mañoso.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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