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SE PUBLICA REINGRESO DE FONDOS DE INFONAVIT, GRUPO CUATRO.LO PENDIENTE.

  • Consulta : 159341
  • Autor : wofito2088
  • Publicado : Lunes 09 de Julio de 2012 10:45 desde la IP: 187.172.162.53
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO

    ACUERDO por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO VIGENTE DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
    JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; OCTAVO transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 y reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, y 6o, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo OCTAVO transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, establecía que los trabajadores que se pensionaran bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les correspondía, deberían recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, y que las aportaciones subsecuentes se abonarían para cubrir dichas pensiones;
    Que para dar cumplimiento al referido artículo OCTAVO transitorio, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores traspasó los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 al Gobierno Federal;
    Que el artículo OCTAVO transitorio mencionado en los párrafos anteriores fue reformado mediante el "Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012;
    Que con motivo de la reforma señalada, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá entregar a los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, durante el período del 1o. de julio de 1997 hasta el 12 de enero de 2012, las aportaciones efectuadas en su subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y los rendimientos generados hasta su traspaso al Gobierno Federal;
    Que los trabajadores que se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, deberán ser identificados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general;
    Que la reforma mencionada también previó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores los recursos que éste le traspasó al Gobierno Federal, por lo que se generó un pasivo a cargo de este último, mismo que se amortizará en los términos de las presentes Disposiciones, y en consecuencia la necesidad de reclasificar las operaciones a través de las cuales el Gobierno Federal recibió los recursos citados, y
    Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, las disposiciones de carácter general que establezcan los procedimientos para la entrega de las aportaciones efectuadas en su subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, a los trabajadores señalados, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes
     
    DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DE LA
    SUBCUENTA DE VIVIENDA 97, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS A LOS QUE SE REFIERE EL
    ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO VIGENTE DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
    DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
    CAPITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    PRIMERA.- Las presentes Disposiciones establecen el procedimiento para que el INFONAVIT entregue en una sola exhibición los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los trabajadores que durante el periodo comprendido del primero de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, obtuvieron el beneficio de la pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
    La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los beneficiarios de los Trabajadores Pensionados a los cuales se hace referencia en estas Disposiciones, se realizará en términos de la LINFONAVIT, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones que resulten aplicables.
    Las personas designadas como beneficiarios de los Trabajadores Pensionados en términos de las disposiciones arriba señaladas, para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se sujetarán al procedimiento previsto en el Capítulo II de estas Disposiciones.
    SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:
    I. Artículo Octavo Transitorio Vigente, al artículo octavo transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, reformado mediante el "Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012;
    II. Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, a las aportaciones efectuadas en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, más los rendimientos generados, en términos del artículo 39 de la LINFONAVIT, hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio Vigente;
    III. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;
    IV. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
    V. LINFONAVIT, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
    VI. SAT, al Servicio de Administración Tributaria;
    VII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
    VIII. Trabajador Pensionado, al trabajador que, durante el periodo comprendido del primero de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, obtuvo el beneficio de la pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y que no ha demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97; que, habiendo demandado, su juicio se encuentre en trámite y se desista del mismo; que haya obtenido resolución firme a su favor que no esté ejecutada, o que haya recibido una resolución firme en su contra.
    TERCERA.- El INFONAVIT, a través de los medios que considere pertinentes, difundirá el programa de atención a los Trabajadores Pensionados, el cual deberá basarse en el procedimiento previsto en el Capítulo siguiente, a efecto de informar el mecanismo para solicitar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, la información y documentación que deberán proporcionar los Trabajadores Pensionados, los medios para hacerlo, y demás circunstancias que resulten necesarias para tal fin.
    CAPITULO II
    DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN SEGUIR LOS TRABAJADORES PENSIONADOS PARA LA
    ENTREGA DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97
    CUARTA.- Para solicitar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, los Trabajadores Pensionados deberán ingresar al portal de Internet del INFONAVIT (infonavit) y proporcionar su nombre, número de seguridad social y demás datos que se requieran en el formato disponible en dicho portal, en las fechas siguientes:

     

    style="border-collapse: collapse; margin-left: 3.6pt"> style="page-break-before: always; border-collapse: collapse; margin-left: 3.6pt">
    Trabajadores con número de seguridad social, con
    terminación
    Fechas para ingresar al portal, durante el mes de
    0 y 1
    agosto de 2012
    2 y 3
    septiembre de 2012
    4 y 5
    octubre de 2012
    6 y 7
    noviembre de 2012
    8 y 9
    diciembre de 2012 y
    enero de 2013
    QUINTA.- Al momento en que el trabajador ingrese los datos señalados en la Disposición anterior, el INFONAVIT validará de forma automatizada e inmediata, contra los registros con que cuente, la siguiente información:
    I. Que el número de seguridad social sea válido;
    II. Que se trate de un Trabajador Pensionado por el IMSS durante el período comprendido entre el primero de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012, conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997;
    III. Que existan Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en la cuenta individual a su nombre;
    IV. Que el Trabajador Pensionado sea el titular de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, y
    V. Que el Trabajador Pensionado no tenga un crédito vigente.
    Los resultados de la validación que realice el INFONAVIT se mostrarán en dicho portal a los Trabajadores Pensionados para que, en caso de ser satisfactoria, a través del propio portal de Internet, programen una cita en la delegación del INFONAVIT a la que desean acudir para continuar con el trámite.
    Si los datos a que se refieren las fracciones anteriores no pudieran ser validados, se seguirán los procedimientos de aclaración que ponga a disposición el INFONAVIT a través de su portal de Internet (infonavit), que pueden ser electrónicos, telefónicos, presenciales en las delegaciones del INFONAVIT o cualquier otro que resulte necesario.
    SEXTA.- Los Trabajadores Pensionados, al presentarse en la cita programada, deberán presentar y, en su caso, entregar:
    I. Original y copia de la credencial de elector, y
    II. En caso de que hayan demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y obtenido resolución en contra que se encuentre firme, original y copia de dicha resolución.
    SEPTIMA.- Los Trabajadores Pensionados, que demandaron la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y se desistan de dicha demanda, podrán solicitar la entrega de dichos fondos en cualquier momento. Para ello, se sujetarán al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta, Quinta, Octava y Novena.
    En la cita programada deberán presentar y, en su caso, entregar:
    I. Original y copia de la credencial de elector, y
    II. Original y copia del escrito por el que se presente el desistimiento de la demanda que tenían en trámite y del acuerdo que recaiga al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Octavo Transitorio Vigente.
    OCTAVA.- El INFONAVIT deberá informar a los Trabajadores Pensionados durante la cita señalada, el monto de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que les entregará. Por su parte, los Trabajadores Pensionados deberán manifestar su conformidad con dicho monto, en el formato que para tal efecto establezca el INFONAVIT.
    NOVENA.- La solicitud se entenderá como recibida una vez que se cumpla con todos los requisitos establecidos en las disposiciones Quinta a Octava según corresponda.
    Una vez recibida la solicitud, el INFONAVIT resolverá su procedencia, en un plazo no mayor a diez días hábiles. De estimarse procedente, entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en términos de las Disposiciones siguientes.
     
    DECIMA.- El INFONAVIT entregará mediante transferencia bancaria los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados, en la cuenta bancaria en la que reciben su pensión, cuyas solicitudes se resolvieron favorablemente, conforme al calendario siguiente:

     

    style="border-collapse: collapse; margin-left: 3.6pt">
    Trabajadores que presentaron su solicitud en las
    fechas señaladas en la Disposición Cuarta, con
    número de seguridad social con terminación
    Fecha para realizar la entrega de los fondos a los
    trabajadores, a más tardar el décimo día hábil de
    0 y 1
    enero de 2013
    2 y 3
    febrero de 2013
    4 y 5
    marzo de 2013
    6 y 7
    abril de 2013
    8 y 9
    junio de 2013
    La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 se acreditará con la manifestación de conformidad de los Trabajadores Pensionados a que se refiere la Disposición Séptima y el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros.
    En el supuesto de que la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 no se pueda efectuar en la cuenta en la que recibe la pensión el Trabajador Pensionado, en virtud de que no exista, esté bloqueada o cancelada, o por cualquier otra razón que indique la institución de crédito correspondiente, el INFONAVIT deberá contactar al Trabajador Pensionado y requerirle le indique una cuenta bancaria para recibir los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97. En estos casos, la entrega se hará a más tardar el mes inmediato siguiente a aquél en el que se atienda el requerimiento.
    DECIMA PRIMERA.- Los Trabajadores Pensionados que no ingresen al portal de Internet del INFONAVIT en la fecha que les corresponda, de conformidad con la Disposición Cuarta, podrán hacerlo en cualquier otra posterior.
    En estos casos y siempre que ingresen al portal de Internet antes del último día hábil de abril de 2013, el INFONAVIT les entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a más tardar el último día hábil del mes de junio de ese año.
    Las solicitudes que presenten los Trabajadores Pensionados al INFONAVIT con posterioridad al mes de abril de 2013, deberán ser atendidas de conformidad con los plazos y procedimientos que resulten procedentes en los términos de las presentes Disposiciones.
    DECIMA SEGUNDA.- A los Trabajadores Pensionados que no demandaron o que habiendo demandado recibieron resolución en contra, y que en ambos casos los Fondos Acumulados en su Subcuenta de Vivienda 97 sean por un importe menor o igual a diez mil pesos, el INFONAVIT les entregará dichos recursos de forma automática, conforme al siguiente calendario:

     

    style="border-collapse: collapse; margin-left: 3.6pt">
    Trabajadores con número de seguridad social con
    terminación
    Fecha para realizar la entrega a los trabajadores,
    a más tardar en
    0 y 1
    agosto de 2012
    2 y 3
    septiembre de 2012
    4 y 5
    octubre de 2012
    6 y 7
    noviembre de 2012
    8 y 9
    enero de 2013
    La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros.
    Los trabajadores que se ubiquen en los supuestos previstos en esta Disposición no se sujetarán al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima.
    DECIMA TERCERA.- A los Trabajadores Pensionados que demandaron y obtuvieron resolución firme a su favor que no esté ejecutada el INFONAVIT entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 en la forma, términos y plazos que sean necesarios para cumplir con la resolución mencionada, sin que al efecto les sea aplicable el procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima.
     
    No obstante, los Trabajadores Pensionados que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrán optar por presentar su solicitud al INFONAVIT para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 con sujeción al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima, e indicar en la cita prevista en la Disposición Sexta los datos de la cuenta bancaria en la que desean se les depositen los fondos.
    Si la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 no se puede efectuar en la cuenta señalada por el Trabajador Pensionado en virtud de que no exista, esté bloqueada o cancelada, o por cualquier otra razón que indique la institución de crédito correspondiente, el INFONAVIT deberá contactarlo y requerirle le indique otra cuenta bancaria para recibir los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97. En estos casos, la entrega se hará a más tardar el mes inmediato siguiente a aquél en el que se atienda el requerimiento.
    En los casos a que se refiere esta Disposición, la entrega de los Fondos Acumulados de la Subcuenta de Vivienda 97 se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros y, en su caso, con la conformidad del Trabajador Pensionado cuando optó por presentar su solicitud.
    DECIMA CUARTA.- La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados que demandaron y se desistieron de la demanda, será realizada por el INFONAVIT dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que resolvió procedente la solicitud.
    DECIMA QUINTA.- Las reclamaciones, recursos y controversias que se susciten con motivo de la resolución y determinación del INFONAVIT, se sujetarán a lo previsto en los artículos 52, 53 y demás aplicables de la LINFONAVIT, así como a las demás normas jurídicas que resulten aplicables.
    CAPITULO III
    DEL PROCEDIMIENTO ENTRE LAS INSTANCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA LA ENTREGA DE
    LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97 Y DE LA RENDICION DE CUENTAS
    DECIMA SEXTA.- El INFONAVIT integrará en una base de datos la información de los Trabajadores Pensionados a quienes deban entregarse los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y deberá proporcionarla a más tardar el 1 de agosto de 2012 a la Secretaría y al SAT en la forma y términos indicados en el Anexo 1 de las presentes Disposiciones. La base de datos señalada deberá ser entregada junto con el número total de cuentas individuales y el monto total de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 correspondiente a esas cuentas, desglosado en los siguientes rubros:
    I.

     

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