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NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO INESTAMENTARIO CON ADJUDICACION Y ESCRITURACION DE INMUEBLE
- Consulta : 150125
- Autor : hagamosmagiajlp_NR
- Publicado : Martes 08 de Mayo de 2012 19:02 desde la IP: 189.144.176.146
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
ANTECEDENTES
1.- GONZALO, en vida celebro contrato de Cesión de Derechos Reales el 30 de septiembre del 2001, a favor de su hermana; CARMEN, existe contrato original de dicho acto jurídico.
2.- Desde el 30 de septiembre del año 2001, en vida CARMEN MOLINA y derivado de la cesión de derechos reales a que aludo, con conocimiento y sin oposición de GONZALO MOLINA dio a FRANCISCO JAVIER M MOLINA y JORGE R MOLINA (SOBRINOS) verbalmente en comodato, respecto del inmueble materia de la cesión de derechos reales y la que se ha detentado desde entonces.
3.- CARMEN MOLINA falleció el 16 de abril del 2004, y GONZALO MOLINA, falleció el 16 de enero del 2006.
4.- En el Juzgado 1 Familiar de la Ciudad de México se radicó la sucesión de CARMEN MOLINA GARCIA y se declaro UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A BIENES DE CARMEN MOLINA GARCIA el 4 de agosto del 2009 a YOLANDA MOLINA GRACIA, en su calidad de hermana de la autora de la herencia.
5.- En el Juicio sucesoria a bienes de GONZALO MOLINA GARCIA Juzgado 2 Familiar de la Ciudad de México Distrito Federal, (iniciado 2007 y concluido 2008) consta que se tiró una escritura de adjudicación a favor de su hija ALMA LILIA MOLINA S, quien denunció el Juicio Intestamentario a bienes de GONZALO su padre, respecto del inmueble que en vida cediera los derechos reales a favor de CARMEN MOLINA
6.- Concluido el juicio, (ENERO DEL 2008) SOLICITA AL JUZGADO FAMILIAR, LA PONGA EN POSESION DEL INMUEBLE MATERIA DEL CONTRATO,” demostrando la mala fe, ya que hasta que se le adjudicó el inmueble, solicita se le entregue la posesión.
7.- En noviembre del 2007, derivado de las diligencias donde se pretende poner en posesión a ALMA LILIA MOLINA S, del inmueble objeto del contrato de cesión, comparecen ante el Juez Familiar, a defender la posesión FRANCISCO JAVIER M MOLINA y JORGE R MOLINA. Quienes solicitan copia certificada del juicio, negándoseles por no ser parte en el juicio ni acreditar su interés jurídico. Tampoco lo puede acreditar YOLANDA MOLINA, padre de estos y hermana de CARMEN MOLINA la compradora del inmueble.
8.- También comparece al Juzgado YOLANDA MOLINA GARCIA, en su calidad de albacea de CARMEN MOLINA GARCIA, y dicha Juez, no le reconoce interés jurídico y deja a salvo los derechos posesorios de los promoventes, para hacerlos valer en la vía y forma que corresponda.
9 El Notificador adscrito al Juzgado Familiar, da fe, de que JORGE M MOLINA al momento de las diligencias se encontraba viviendo y en posesión del inmueble que fue materia de este juicio, JAVIER y YOLANDA no se encontraban en ese momento.
Se cuenta con copias certificadas del Juicio sucesorio a bienes de CARMEN MOLINA GARCIA, donde YOLANDA MOLINA GARCIA es declarada albacea y heredera de esta, nadamas se tramito la sección primera.
Se cuenta con copia de las escrituras del inmueble objeto del contrato y motivo de las sucesiones, pero antes de la adjudicación de ALMA LILIA MOLINA S.
Se cuenta con el contrato en original. (que documentos se requerirían para demandar la nulidad de juicio concluido SI ES QUE NO HAY PRESCRIPCIÓN y nulidad de escrituras o es preferible intentar otra via, ?)
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