Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PRESCRIPCION DEL PREDIAL

  • Consulta : 205933
  • Autor : cavalliery
  • Publicado : Viernes 16 de Agosto de 2013 15:48 desde la IP: 187.205.224.63
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • cavalliery
    USUARIO REGISTRADO

    Quiero saber si el credito fiscal del impuesto predial prescribe a los 5 anos y q se necesita para q lo efectuen,  hay una propiedad de mi madre q ya fallecio intestada y no se pago el predial desde 1998, la propiedad continua a nombre de ella , pero quiero hacer un convenio ( soy su hijo) tengo un requerimiento y me estan cobrando desde 1998 a la fecha mas recargos, mas gts. de ejecucion por un total de $ 55,000.00 y en caso de q prescriba q es lo q puedo hacer.

    Saludos

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 323882

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como lo menciona se trata de un crédito fiscal, lo que significa que previamente existieron requerimientos que por sí mismo interrumpen la prescripción, pero si además ya hay gastos de ejecución, es claro que no opera la prescripción.  A lo más puede celebrar un convenio para poagar en parcialidades.



  • Autor
    Respuesta No: 323900

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De 1998 a 2013... Han transcurrido 15 años... Esto significa que puedes iniciar un procedimiento ante el tribunal contencioso administrativo de tu zona... Para tratar de prescribir los primeros 10 años.... Y ver si procede o no ese punto... Nada prescribe... Sin una resolución. De juez.... La experiencia nos dice... Que si hubo requerimientos de pago y los resientan... Puede ser en tu contra... Pero la decisión final será del juez... Y no necesariamente a tu favor... Ahora bien...la demandada es tu madre... Y no tu... Por ende... Sólo ella podría hacer ese trámite... El que por obvias razones no se puede... Por lo que deberás. Iniciar el juicio sucesorio testamentario y en el mismo ...sólo el nombrado como albacea... Puede hacer ese tipo de demandas a favor de la sucesión.... Saludos Ochoa... Esa es tu área....



  • Autor
    Respuesta No: 323910

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos Garo.  ¿A qué Juez se refiere? en esta materia no hay jueces, el  Contencioso y el TFJFA no pertenecen al Poder Judicial sino al ejecutivo.



  • Autor
    Respuesta No: 323942

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aquí... El contencioso... Tiene juzgado y juez... Tribunal y magistrado... Por eso es la referencia... Saludos... Ochoa...



  • Autor
    Respuesta No: 323976

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pués que sorpresa nos dan los pueblos día a día. Resulta que en Querétaro sí hay Jueces del contencioso pero firman como magistrados. ¿A dónde vamos a parar?





  • Autor
    Respuesta No: 323980

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Velázquez, ni me diga eso, de garovalo ya nada me sorprende, pero Usted debe saber que la obligación del impuesto predial se genera habiendo propietario o poseedor. Es sujeto obligado a pagar el impuesto predial el propietario o poseedor del inmueble.



  • Autor
    Respuesta No: 323981

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No Lic. Ochoa, error nuevamente, propietario o poseedor, debe estar perfectamente acreditado ante la autoridad fiscal el causante o sujeto obligado del impuesto y le aseguro que los requirimientos se dirigen a quien está registrado como tal. 

    Si mi padre o mi madre, propietarios de un inmueble fallecen, la autoridad fiscal no puede ni emite requerimientos en blanco, a un causante indeterminado o a quien corresponda.

    Asi es que, porque mejor no reconoce que ni Usted ni Garovalo leyeron y estudiaron con detenimiento los planteamientos del consultante.

    A este último le informo que, si su madre era la contribuyente registrada de dicho impuesto predial y los requerimientos formulados por la autoridad fiscal fueron hechos a nombre de aquella, cualquiera de dichos requerimientos es NULO y el Albacea de la Sucesión, puede reclamar en cualquier tiempo, la prescripción de los créditos comprendidos hasta el año 2007. Asimismo le recomiendo que consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo.



  • Autor
    Respuesta No: 323982

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Rubro del Docuumento:
    PREDIAL. EL ARTÍCULO 148, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL GRAVAR A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DEL SUELO, O DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL.
     
    Texto:
    El principio de equidad tributaria se refiere a la igualdad jurídica, esto es, al derecho de todos los gobernados que estén ubicados en una cierta condición objetiva de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho y distinta de quienes se encuentran en situación diversa. Ahora bien, el artículo 148, párrafo primero, del Código Financiero del Distrito Federal no viola dicho principio, al señalar: a) los sujetos del impuesto, personas físicas o morales propietarias o poseedoras del suelo o de éste y las construcciones adheridas a él; b) el objeto de la contribución consistente en la propiedad o posesión del suelo y las construcciones adheridas a él; y, c) la base del impuesto que es el valor catastral o el comercial en caso de arrendamiento del bien raíz, del suelo y de las construcciones adheridas a él. Por el contrario, cumple con el principio de equidad tributaria, al precisar que los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles pagarán el tributo correspondiente, por el uso o titularidad del bien raíz, lo que incluye las construcciones adheridas a él, de acuerdo a su valor catastral o al comercial en caso de arrendamiento y no es posible de su redacción concluir una exención a los titulares de las construcciones adheridas al suelo, ya que configuran uno de los supuestos del objeto y causación de la contribución. Por consiguiente, es claro que el precepto de referencia da un tratamiento idéntico a los causantes del impuesto, ya que todos los sujetos pasivos del impuesto predial que posean o sean propietarios de bienes inmuebles, incluyendo suelo y construcciones, determinarán la base de su pago en los términos establecidos para tal caso, con lo cual se cumple con la garantía de equidad, al dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
     
    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
     
    Precedente(s):
    Amparo en revisión 2823/2001. Jacobo Marcos Azkenazi y otros. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
     
    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. I.4o.A.330 A
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XV, Abril de 2002, Página: 1310
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada



  • Autor
    Respuesta No: 323983

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Impueto predial, al igual que todos los impuestos, se compone del sujeto, el objeto, la tasa, cuantía o cuota, y al igual que el impouestosobre tenencia o uso de vehículos, es sujeto tanto el propietario como el poseedor, por lo que cualquier requerimiento de autoridad interrumpe la prescripción ya que ésta no tiene obligación de conocer si el propietario está finado o no. Si quien recibe la notificación es el poseedor como la AFIRMA el consultante en su intervención, es claro que la notificación es legal.



  • Autor
    Respuesta No: 323984

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Y? 

    Qué tiene que ver ese precedente judicial sobre igualdad de sujetos obligados al impuesto predial con las formalidades del procedimiento de determinación, imposición y ejecución fiscal llevados a cabo por la autoridad con un causante o contribuyente difunto?

    Acaso piensa que ese criterio judicial sustenta semejante barbaridad?

     





  • Autor
    Respuesta No: 323986

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El impueto predial lo debe pagar el propietario o el poseedor del inmueble, si este último no da aviso de la muerte del propietario, no lo exime de la obligación del impuesto.
     
    CAPITULO II
    Del Impuesto Predial
    ARTÍCULO 126.- Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personas
    físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él,
    independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores
    también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se
    conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.
    Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este



  • Autor
    Respuesta No: 323987

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted no paga sus impuestos y la autoridad no hace su tarea, aquellos prescribirán.

    Hacienda no es más que un acreedor más que, si no realiza las diligencias necesarias para salvaguardar su interés, está sujeto a las mismas consecuencias jurídicas de cualquiera otro acreedor negligente, como lo son la caducidad y la prescripción.

    Entre las diligencias de cuenta está también la de denunciar la Sucesión de cualquier contribuyente difunto asi como su derecho a solicitar al Juez la designación de un Albacea Provisional para el efecto de notificar el crédito fiscal adeudado por el autor de la herencia, conocer el o los nuevos poseedores, ya sean legatarios o herederos, etc.

    Que los actuarios, ministros ejecutores, jefes de departamento, abogados y demás funcionarios de Hacienda desconozcan o no estudien, es otra cosa.



  • Autor
    Respuesta No: 323988

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    He tratado de transmitirle mi conocimiento sobre el particular. Si no le sirve o quiere Usted seguir sosteniendo que porque la ley dispone que propietarios y poseedores están obligados al impuesto predial, la autoridad puede realizar requerimientos a propietarios difuntos, espero que le vaya bien.



  • Autor
    Respuesta No: 323989

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El problema aquí, es que la autoridad sí está haciendo su trabajo, y el consultante reconoce que ya recibió personalmente un crédito fiscal por el predial del inmueble que tiene en posesión, del que no señala ni la fecha y mucho menos si existen requerimiento anteriores.



  • Autor
    Respuesta No: 323990

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ojalá pudiera señalarme en la consulta original, en qué parte señala que el crédito fiscal va dirigido a la difunta, se lo agradecería porque no lo veo por ningún lado.



  • Autor
    Respuesta No: 324306

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos... Gracias por sus finas atenciones... Poseedor... Tenedor... Y propietario ... No son lo mismo para el derecho civil... Y quien aparece como deudor de la cuenta predial... Muerto o no... Es deudor... Se haya o no denunciado el intestado... El hecho de hacer este juicio...no varía las condiciones de la deuda... El albacea... Podrá... Con sus facultades... Las concedidas por el juzgado en base a la ley... Pretender hacer valer la prescripción... Pero... Sólo el deudor... Pudo recibir los requerimientos de deuda... Al no hacerlo así... La figura preiva... Puede hacerse valer... Ya es otra cosa que la autoridad la reconozca... Y dicte sobre la misma a favor... Saludos.... Y que pena... Que no sea la justicia. Como tu quieres Ochoa... En nada tengo yo culpa que haya en mi pueblo... Juzgados contenciosos administrativos. Y ... Que además haya tribunal contencioso administrativo con un magistrado... Si para ti es sorpresa... Pues... Que quieres que haga yo....



  • Autor
    Respuesta No: 324378

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ah que mi Calvatriste, nunca me dejaré de sorprender, créame que nunca me dejaré de sorprender mi máscadanegra, o cocoduro, o clavatriste, etc. etc. ya nada me sorprende en este foro, créame que ya nada me sorprende.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión