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VAMOS POR TRES AMPAROS DIRECTOS
- Consulta : 266093
- Autor : Lucy500
- Publicado : Lunes 18 de Mayo de 2015 19:46 desde la IP: 24.24.157.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Mayo de 2015
Hola a todos.
Mi familia y yo tenemos un interno en prision acusado de homicidio calificado, e intento de homicidio. El caso es que mi hermano no fue el que disparo el arma y eso esta completamente comprobado.Ya hemos interpuesto dos amparos directos y los dos han sido consedidos para efectos.
El primero, para el efecto de que la sala responsable fundara y motivara.
El segundo para que la sala reponsable dictara nueva sentencia sin tomar en cuenta la declaracion del quejoso -mi hermano- por haber sido obtenida de manera ilegal.
La Sala responsable dejo la sentencia igual y el tribunal colegiado dio por cumplida la ejecutoria.- Para desgracia de mi hermano y de todos nosotros.-
Nos incomformamos ante la SCJN y la Inconformidad resulto infundada. Volvimos a contratar a otros abogados y nos dijeron que nos quejaramos ante la secretaria ejecutiva de diciplina porque los magistrados del respectivo tribunal no han ido al fondo del asunto, y lo hicimos , la queja administrativa fue desechada.
Ahora bien mi pregunta es esta: Nuestro actual abogado nos dice que si metemos otro amparo y es negado, ya no hay otro recurso que el de quejarse ante Comision Americana de los Derechos Humanos.
Una segunda opinion de un abogado amigo nos dice que se puede interponer el recurso de revision si no resuelven favorablemente.
Alguien me puede ayudar con este asunto diciendome cuando se puede interponer Recurso de Revision ?
Muchisimas Gracias !!
Lucy
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379995
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Mayo de 2015 19:57 2015-05-18 19:57 desde IP: 187.176.101.171
Usted tenía 15 días hábiles, contados a partir del día que causó estado la notificación de la sentencia dictada por la Sala para promover el nuevo Juicio de Amparo Directo; si no lo hizo, ya resulta improcedente.
En cuanto al recurso de revisión, éste debieron promoverlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que les notificaron la sentencia en el amparo directo, y ello, además, a condición que en dicha sentencia se hubiera hecho una interpretación de algún precepto constitucional, o bien, que dentro de los conceptos de violación así lohubieran solicitado sin que el colegiado abordara el tema.
Si se les pasaron los términos, desafortunadamente ya no puede lograr que la sentencia sea revocada, por lo que su hermano deberá compurgarla.
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