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DERECHO PENAL
- Consulta : 123244
- Autor : rios
- Publicado : Viernes 19 de Agosto de 2011 16:31 desde la IP: 189.165.138.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236033
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 18:23 2011-08-19 18:23 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Unicamente procederá el desistimiento de la acción penal en los siguientes casos:
I. Cuando el Procurador General de Justicia del Distrito Federal confirme o formule conclusiones no acusatorias;
II. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;
III. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivo;
IV. Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar la nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por el artículo 546;
V. Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;
VI. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado, y
VII. Cuando se trate de delitos culposos que sólo produzcan daño en propiedad ajena y/o lesiones de las comprendidas en los artículos 289 o 290 del Código Penal, si se paga la reparación del daño a la víctima o al ofendido por el delito, si el inculpado no hubiese abandonado a aquélla, y no se encontrase el activo en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares.
Lo anterior, no procederá cuando se trate de culpa calificada como grave, conforme a la parte conducente del artículo 60 del Código Penal.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 236042
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 18:49 2011-08-19 18:49 desde IP: 187.194.35.78
BUENAS TARDES.
Con el permiso del colega Mario Cervantes y para efectos practicos, solo en los delitos de QUERELLA, procede el otorgamiento del perdon del ofendido y con ello lo que tu pretendes creer que es el desistimiento de la acciòn penal; en todos los que no lo son, pero se otorga, es a discreciòn del juez el dar el perdon judicial.
La figura que confundes como desistimiento de la acciòn, se llama PERDON:
+ Perdon del Ofendido.
+ Perdon Ministerial.
+ Perdon Judicial.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 236391
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 19:28 2011-08-22 19:28 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Que tal Licenciado Kokoduro, es verdad que el perdon del ofendido procede solamente en querella, de hecho, quiero mencionar que al leer la pregunta confundí el perdon con el desistimiento de la acción penal, mas sin embargo, SON FIGURAS JURÍDICAS TOTALMENTE DIFERENTES, puesto que el consultante pregunta POR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, esta se puede dar AUN EN DELITOS DE OFICIO EN CASOS QUE ANTERIORMENTE MENCIONÉ, EJEMPLO: VI. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado; POR LO TANTO, PODEMOS NOTAR, QUE NO ES NECESARIO QUE SEA DELITO DE QUERELLA Y EN SU CASO, QUE LO OTORGUE EL OFENDIDO, YA QUE SI FUERA ASI, SE DENOMINARÍA LA FIGURA JURÍDICA DEL PERDÓN, Y ESTE SOLAMENTE PUEDE DARLO EL OFENDIDO, ESTO ES, LA PERSONA QUE FUE VÍCTIMA EN EL BIEN JURÍDICO TUTELADO TRANSGREDIDO, AHORA BIEN, ES MENESTER MENCIONAR QUE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL SE DA POR PARTE DEL ÓRGANO PERSECUTORIO EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA Y ACUSATORIO EN LA INSTRUCCIÓN, ESTO ES, EL MINISTERIO PÚBLICO, POR LO TANTO, SON FIGURAS TOTALMENTE DIFERENTES EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y EL PERDÓN, YA QUE, REITERO, EL PERDÓN LO CONCEDE LA VÍCTIMA Y EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL LO CONCEDE EL MINISTERIO PÚBLICO
Saludos
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